Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

FGE y PJE omitieron investigaciones en caso de María del Sol; deben sancionar a funcionarios

- CEDH envió recomendaciones al Fiscal y al Presidente del TSJ, por violentar el derecho a la integridad personal, la libertad y seguridad de la abogada

- La quejosa alegó que durante el procedimiento se cometió tortura, pero autoridades no abrieron una investigación: Namiko Matzumoto

?ngeles Gonz?lez Ceballos Xalapa, Ver. 23/08/2017

alcalorpolitico.com

La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Namiko Matzumoto Benítez, explicó que en el caso de la joven María del Sol Vázquez, quien salió en libertad este martes tras cinco años de estar presa, se acreditó que su detención, aunque fue legal, se derivó en una detención arbitraria por no haberse ajustado en los procedimientos establecidos en la ley, toda vez que fue objeto de actos de tortura.

La Comisión a su cargo emitió la recomendación 16/2017 dirigida al Fiscal General del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Veracruz, por la violación de los derechos a la libertad y seguridad personal, así como a la integridad personal en perjuicio de María del Sol, debido a la retención injustificada y actos de tortura y violencia sexual cometidos en su contra y por la omisión de investigarlos por parte de la autoridad judicial del Estado.

“La recomendación estableció que se había vulnerado el derecho a la integridad personal y a la libertad y seguridad personal”, manifestó al ser entrevistada en sus oficinas.



Los hechos en donde se involucra a la joven ocurrieron en el año de 2013, pero la queja fue presentada ante la Comisión a finales del año 2015 y se inició la integración de la misma, para quedar resuelta hace dos meses aproximadamente.

Recordó que María del Sol Vázquez fue acusada de la comisión de un delito que ameritaba pena privativa de libertad.

Fueron sus familiares los que acudieron ante el organismo defensor de derechos humanos a interponer la queja, aduciendo que habían sido violados sus derechos humanos, entre éstos, que había sido objeto de tortura en la modalidad de violencia sexual.



Indicó que tras haberse integrado debidamente la queja, se realizó la averiguación necesaria; además de que se aplicó el Protocolo de Estambul, que es el instrumento idóneo para acreditar si efectivamente se cometieron actos de tortura.

“Se acreditó que hubo tal, que se cometieron actos de tortura, que hubo violencia sexual. La violencia sexual no necesariamente implica lo que nosotros conocemos como una violación sexual, sino una invasión física del cuerpo humano; puede incluir actos que no involucren penetración o contacto físico alguno, así lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La violencia sexual puede incluir desnudarse forzosamente, que fue lo que ocurrió este caso”, indicó.

Añadió que la tortura sexual puede también incluir toques eléctricos, amenaza de penetración con objetos o el propio miembro viril.



Matzumoto Benítez subrayó que todo esto causa un sufrimiento extremo en las mujeres y que deja secuelas psicológicas como fue el caso de María del Sol.

De manera que, aplicado el Protocolo de Estambul, se acreditó la tortura en contra de la joven madre veracruzana, quien estuvo recluida 5 años en el penal de La Toma, en Amatlán.

La Presidenta del organismo defensor de los derechos humanos informó también que la recomendación ya fue aceptada.



Mencionó que la recomendación fue mixta, toda vez que fue dirigida a la Fiscalía General del Estado y al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura, porque la quejosa alegó que durante el procedimiento se cometió tortura, pero las autoridades no abrieron una investigación.

Explicó que cuando una persona alega ante el Juez que se cometió tortura, el juzgador está obligado a iniciar de oficio una investigación, pero como no se hizo, la recomendación se dirigió al Poder Judicial.

De esta manera, la Fiscalía y el Poder Judicial deberán iniciar un procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos que resulten responsables por haber cometido dichos actos y en contra del Poder Judicial, que resulten responsables por la omisión de no iniciar una investigación por la tortura.



Lo que deberán hacer ambos entes públicos es sancionar de forma administrativa, en primera instancia, a los servidores responsables.