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Sección: Estado de Veracruz

Firma ORFIS convenio con organismos fiscalizadores de cuatro Estados

- Establece intercambio de métodos y técnicas de fiscalización con Puebla, Tlaxcala, Tabasco e Hidalgo

- Habrá cooperación para localizar a funcionarios o exfuncionarios relacionados con resultados de cuentas públicas

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 08/11/2019

alcalorpolitico.com

En cinco Estados del país se podrán emprender acciones para localizar a servidores o exservidores públicos, particulares, proveedores, personas físicas o morales que hayan tenido relación con la fiscalización y resultados de las cuentas públicas, en ejercicios fiscales en curso o anteriores, o bien, que se encuentren relacionados con procedimientos por faltas administrativas graves o para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Las entidades fiscalizadoras de Hidalgo, Puebla, Tlaxcala, Tabasco y Veracruz firmaron un Convenio de Coordinación y Colaboración en materia de Revisión y Fiscalización Superior, Investigación, Notificación, Asesoría e Intercambio de Información.

Con dicho convenio se podrá requerir información, practicar las notificaciones y citatorios que correspondan a cada caso concreto, a particulares, a servidores públicos o a quienes hayan dejado de serlo, que una vez terminado su periodo de gestión, cambien de residencia en el territorio de sus respectivas entidades, facilitando su localización para emprender dichas acciones.



También se podrán realizar compulsas, verificación y confronta de datos, cifras y demás información relacionada con las operaciones efectuadas por los entes fiscalizables.

En el caso específico de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, se acordó que sólo tendrá participación en todas aquellas actividades propias del Convenio, con excepción de la realización de compulsas, la práctica de notificaciones y citatorios, así como la emisión de exhortos, toda vez que los ordenamientos legales que la rigen no prevén dichas figuras jurídicas.

El Convenio permitirá efectuar compulsas sobre cualquier documentación expedida por personas físicas o morales con domicilio legal en el territorio de los cinco Estados, confirmación de operaciones, verificación y confronta de datos, cifras y demás información relacionada con las operaciones efectuadas por los entes fiscalizables; requerimientos información, notificaciones y citatorios, previa solicitud de apoyo por escrito, debidamente fundada y motivada.



Respecto a la información reservada, se acordó que deberá incluir toda información o datos, propiedad de alguna de las partes o de terceros, que no sean de dominio público y que estén directa o indirectamente relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las leyes respectivas de cada Estado que faculten o permitan esta actividad; así como el tiempo en que podrán hacerlo, observando las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales aplicables.

Los cinco entes fiscalizadores se comprometieron a coordinar acciones para la colaboración recíproca en los actos de fiscalización del ejercicio de los recursos que pertenecen a los entes fiscalizables de cada Estado, así como establecer las bases para la cooperación en actividades de investigación, notificación, asesoramiento e intercambio de información, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Para la debida coordinación, las partes involucradas colaborarán en la realización de las siguientes acciones:



Establecer mecanismos de intercambio de información sobre los métodos y técnicas de fiscalización, auditoría y revisión de las cuentas públicas, formatos, capacitación y asistencia técnica, entre otras, que se requieran con motivo de la fiscalización superior.

Establecer la coordinación que se requiere a efecto de llevar a cabo notificaciones y/o requerimientos a servidores públicos o a quienes hayan dejado de serlo; particulares, proveedores, personas físicas o morales que hayan tenido relación con la fiscalización y resultados de las cuentas públicas, en ejercicios fiscales en curso o anteriores, o bien, que se encuentren relacionados con procedimientos por faltas administrativas graves o para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

Establecer el intercambio de formatos y capacitación en materia de Investigación y Substanciación de procedimientos por faltas administrativas graves, conforme a lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.



Y participar en el diseño y realización de programas preventivos de asistencia técnica y capacitación para la realización de las actividades objeto del Convenio.