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Sección: Estado de Veracruz

Formalizan reglamento del Órgano Interno de Control del OPLE

- Se encargará de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Organismo electoral

- Las reglas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Estado

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/01/2019

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de homologar las disposiciones constitucionales y legales vigentes en materia anticorrupción, el Consejo General del Organismo Público local Electoral (OPLE) formalizó las reformas al Reglamento Interior para la conformación del Órgano Interno de Control (OIC) que sustituye a la Contraloría General.

El acuerdo del Consejo General del OPLE se publicó en la Gaceta Oficial del Estado y establece que el Órgano Interno de Control implementará los mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción.

Revisará el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos locales, y presentará denuncias por hechos como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.



Francisco Galindo García, funge como titular del Órgano Interno de Control del OPLE, que tendrá la responsabilidad de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del OPLE y competente para aplicar las leyes en materia de responsabilidades.

El OIC también investigará, substanciará y calificará faltas administrativas; asimismo, iniciará, substanciará y resolverá procedimientos de responsabilidad administrativa tratándose de faltas administrativas no graves; e implementa acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar las y los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el sistema Estatal Anticorrupción , a fin de que en el ejercicio de la función pública el personal del OPLE se conduzca conforme a las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas y combate a la corrupción.

Y podrá recibir de las servidoras y servidores públicos del OPLE las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; inscribir y mantener actualizados dichos sistemas verificar derivado de investigaciones, auditoría o por selección aleatoria, las declaraciones patrimoniales que obren en los sistemas; efectuar la evolución patrimonial; solicitar aclaraciones o información a los servidores públicos; declarar cuando así proceda, dejar sin efectos el nombramiento o contrato del infractor y; en su caso, formular la denuncia al Ministerio Público, coadyuvando en tal procedimiento penal.



Tratándose de formatos impresos, verificar que sean digitalizados, resguardados y registrados.

El titular del OIC estará adscrito administrativamente a la Presidencia sin que esto implique relación jerárquica entre ambos titulares; y mantendrá la coordinación técnica con la entidad de fiscalización superior del Estado.

Compete al Consejo General del OPLE aprobar previa propuesta de la o el Titular del OIC, en base a las facultades y obligaciones que les confiera la legislación aplicable, la estructura y recursos de dicho Órgano, así como sus modificaciones.



Para fortalecer las acciones tendientes a vigilar la adecuada aplicación de los recueros públicos y la correcta actuación de los servidores públicos del OPLE, entre las atribuciones de la Secretaria o Secretario Ejecutivo destacan:

La de coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule la o el Titular del OIC, como coadyuvante en los procedimientos que se acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes del OPLE y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades administrativas e imposición de sanciones en el ámbito de su competencia.