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Sección: Estado de Veracruz

Funcionarios, obligados a transparentar su título, pero sólo si es requisito para el cargo

No hay obligatoriedad para revelar grado de estudios a menos que el puesto lo requiera, señala IVAI

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 05/07/2019

alcalorpolitico.com

La Unidad de Transparencia de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) estaría en condiciones de reservar la información con respecto del último grado de estudios de los empleados de esa dependencia, sólo en el caso de que éste no sea requisito para ostentar sus cargos.

Después de darse a conocer que, en solicitud de información, la CGCS determinó clasificar como reservados esos datos, la comisionada presidenta del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), Yolli García Álvarez, apuntó que si uno de los requisitos para ser funcionario público es contar con título y cédula profesional, estos documentos se deben transparentar, de lo contrario no hay obligatoriedad.

Dijo que aunque se piensa que la información con respecto de los títulos y cédulas es pública debido a que se encuentran dentro del Registro Nacional de Profesiones, no es necesariamente así, dado que son instituciones diferentes.



La comisionada asentó que el tema fundamental recae en quién tiene la obligación de resguardar la información, “es decir si hago una consulta puedo sacar los datos del RNP, pero las autoridades sólo tenemos la obligación conservarla con nuestros fines”, aclaró.

“Nosotros estamos reiterando un criterio que ya tenemos, que es que cuando es un requisito para ocupar un cargo tú tienes que entregar la información”.

Ejemplificó que si para ser comisionado del IVAI se debe tener título de alguna profesión y es requerido, se tiene que entregar, pero si no es requisito, como dependencia no se tiene la obligación de entregarla.



En este caso se encuentran los cargos de elección popular, es decir, diputado, presidente municipal, senador, gobernador, presidente municipal, para ello no se exige, y como no es así no se está obligado a proporcionarlo.

Otro criterio que también se toma en cuenta, es que si los funcionarios públicos se ostentan con ese cargo, aunque no sea requisito para ocuparlo, entonces si tienen que entregarlo.

Por ejemplo si en la página oficial o el currículo, alguien se ostenta como ingeniero aunque no sea requisito para ocupar el cargo, se tiene acreditar.