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Sección: Estado de Veracruz

Gobierno debe reparar daño a joven preso por masacre de bar Madame

- Gabriel Martínez Godos tiene derecho a compensación, garantías de no repetición y rehabilitación: CEDH

- Fue declarado inocente por Juez tras ser detenido por crimen ocurrido en mayo de 2016

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 23/07/2018

alcalorpolitico.com

Tras la recomendación que emitió el año pasado la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), en la que se acreditó que fue objeto de tortura por parte de policías ministeriales, el gobierno de Veracruz debe reparar el daño causado al joven Gabriel Martínez Godos, quien estuvo preso por la masacre del bar Madame, en Xalapa, pero que en días pasados fue declarado inocente.

“Nosotros ordenamos que se le diera una indemnización entre otros puntos reparatorios, como lo establece la Ley General de Víctimas”, señaló la titular de la CEDH, Namiko Matzumoto Benítez.

Aclaró que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral de Víctimas tiene la obligación de hacer el trámite para la reparación del daño a favor del joven acusado de cometer el asesinato de 6 personas dentro del antro antes mencionado, en mayo de 2016.



Matzumoto Benítez dijo que entre las distintas medidas que hay para la reparación integral se encuentran una compensación, garantías de no repetición, rehabilitación y otra serie de puntos que fueron contemplados en la recomendación que emitió el año pasado la CEDH.

Puntualizó que de primera instancia, la Comisión de Víctimas tiene establecidas sus atribuciones una vez que una persona tiene reconocida la calidad de víctima, a través de una sentencia o a través de este organismo, como fue lo que ocurrió.

“Fue una de las medidas que nosotros emitimos, que es que se le entregara su registro estatal de víctimas y con ese registro pueden acceder a todos los beneficios o servicios”, explicó.



En este caso sí aplica la indemnización, aunque la CEDH no es quien determina el monto, sino la Comisión, que debe contar con especialistas que deberán analizar el impacto que hubo en la vida de la persona por la vulneración de sus derechos humanos.

Matzumoto Benítez dijo que hay parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Corte interamericana de Derechos Humanos cuando no hay elementos objetivos que permitan determinar un monto específico, como sí aplicaría, por ejemplo, en caso de vulneración de derechos laborales, donde los mismos salarios podrían ser referencia. En este caso, se hace mediante especialistas.

Explicó que determinada la calidad de víctima, nace de inmediato la obligación de reparación del daño, pero el proceso y el tiempo que se lleve la entrega de la indemnización, depende del análisis que se realice por parte de la Comisión; aunque en ocasiones la propia autoridad señalada como responsable —en este caso la Fiscalía General del Estado— debe responder de manera directa por la vulneración.