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Sección: Estado de Veracruz

Habilita ORFIS 9 días del periodo vacacional de verano para no interrumpir fiscalización

El objetivo es desahogar todas y cada una de las diligencias relacionadas con la fiscalización superior de las Cuentas Públicas 2018

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/06/2019

alcalorpolitico.com

Con la finalidad de no interrumpir el proceso de fiscalización a la Cuenta Pública 2018, el Órgano de Fiscalización Superior habilitó como hábiles nueve días del periodo vacacional de verano.

Mediante un acuerdo, el auditor general del ORFIS, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, habilitó como hábiles los días 15, 17,18, 19,22, 23,24,25 y 26 de julio para efecto de desahogar todas y cada una de las diligencias relacionadas con la fiscalización superior de las Cuentas Públicas 2018.

Como son la entrega de los pliegos de observaciones y el cómputo del término para la entrega de la solventación de las observaciones a cargo de los servidores públicos o personas responsables a quienes se les haya notificado el pliego de observaciones.



Manifestó que el periodo de Vacaciones de Verano del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, comprende del quince al veintiséis de julio de 2019, conforme al calendario oficial de días no laborables del citado Órgano.

Y la Ley 364 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado indica que si como resultado de la ejecución del Procedimiento de Fiscalización Superior resultaren observaciones, el Ente Fiscalizador notificará el pliego correspondiente a los servidores públicos o personas responsables de su solventación, aun cuando se hayan separado del cargo público, otorgándoles un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva, para que presenten las aclaraciones y la documentación justificatoria y comprobatoria que las solvente debidamente.

Añadió que el ORFIS ha de presentar al Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilancia, los correspondientes Informes Individuales y el Informe General Ejecutivo; lo cual deberá ser, a más tardar el primer día del mes de octubre del año de presentación de las Cuentas Públicas correspondientes.