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Sección: Estado de Veracruz

Hasta 25 años de cárcel y 25 mil salarios mínimos de multa por robo de hidrocarburos

La Ley Federal contempla a quienes incurran directa, indirectamente o por omisión

Vivian Mart?nez Xalapa, Ver. 29/05/2016

alcalorpolitico.com

De acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, los delitos en esta materia se pagarían con una pena máxima de hasta 25 años de cárcel y multas de hasta 25 mil salarios mínimos.

En su artículo 8, la normatividad indica que se sancionará con una pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

También, a quien aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.



En su artículo 9 señala que se sancionará con penas que oscilan desde los dos hasta los 15 años de prisión y multas que van desde los 2 mil hasta los 15 mil días de salario mínimo a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento.

Asimismo, a quien resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, y a quien altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento.

El artículo 15 establece que se impondrá de 4 a 6 años de prisión y multa de 4 mil a 6 mil días de salario mínimo al arrendatario, propietario o poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina, que tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie.



Asimismo, que se impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 7 mil a 14 mil días de salario mínimo a quien, con conocimiento de que se lleve a cabo algún delito objeto de la presente Ley, facilite, colabore o consienta que lo realice en su propiedad o no lo denuncie.

El artículo 16 impone de 3 a 6 años de prisión y multa de 3 mil a 6 mil días de salario mínimo a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

A quien altere los sistemas de medición, permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; o sustraiga o altere ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, se impondrá pena de 10 a 18 años de prisión y multa de 10 mil a 18 mil días de salario mínimo, según el artículo 17.



A quien, directa o indirectamente reciba, recaude o aporte fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, a sabiendas que serán utilizados para cometer alguna conducta tipificada en esta Ley, se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15 mil a 25 mil días de salario mínimo, señala el artículo 18.

En tanto que el artículo 20 indica que se aumentará hasta en una mitad la sanción que corresponda por el delito de que se trate, a quien o quienes cometan dolosamente algunas de las conductas descritas en esta Ley y que con ello provoquen un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.