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Sección: Estado de Veracruz

Hasta 8 años de cárcel por “sexting” con menores de edad

- “Sexting” alude al envío de mensajes con contenido de tipo pornográfico y/o erótico a través de los teléfonos celulares

- Establecen también hasta 800 “Días Multa”, a quien asedie con fines lascivos a sus subordinados, incluido el personal doméstico

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 17/06/2018

alcalorpolitico.com


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Al reformar el Código Penal Federal, desde ayer sábado se establece cárcel de hasta ocho años de prisión a quien requiera imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual, a menores de 18 años de edad, a través de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro de transmisión de datos, actividad que se conoce como “sexting”.

La palabra sexting es un neologismo compuesto por las voces inglesas “sex” y “texting”; sexting alude al envío de mensajes con contenido de tipo pornográfico y/o erótico a través de los teléfonos celulares.

Las nuevas disposiciones se dieron a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado viernes 15 de junio, mediante un decreto por el que se reformó el primer párrafo del artículo 259 Bis; se adicionó un Título Séptimo BIS con un Capítulo I; un artículo 199 Septies y una fracción V al artículo 266 Bis del Código Penal Federal.



Con esto se tipifican y sancionan los delitos contra la Indemnidad de Privacidad de la Información Sexual y se especifica la “Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen la Capacidad para Resistirlo”.

En el reformado Artículo 259 Bis, desde ayer sábado se establece que: “Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año”.

“Día Multa”, de acuerdo al Artículo 29 del Código Penal Federal, equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos.



Con la reforma al Código Penal Federal que entró en vigor desde ayer sábado, se adicionó una fracción V al artículo 266 Bis que fija las penas previstas para el abuso sexual y la violación, las cuales “se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: el delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento”.

Las penas corporales fijadas en el CPF para quien cometa los delitos de abuso sexual y violación, van desde los seis hasta los 20 años de prisión.

LA INTERNET EN MÉXICO



Con base en datos del 14 Estudio sobre los Hábitos de los usuarios de Internet en México 2018, de la Asociación de Internet.mx (https://bit.ly/2wNxhrK ), publicado el pasado 21 de mayo, nuestro país alcanza un 67 por ciento de penetración entre la población de personas de seis años en adelante, con 79.1 millones de usuarios conectados.

De estos 79.1 millones de usuarios de la internet, el 34 por ciento tienen edades que van desde los seis hasta los 17 años de edad (42.9 millones de niños y jóvenes).

La Asociación de Internet.mx indica con base en su estudio, que el smartphone es el principal dispositivo para acceder a alguna red social, pues siete de cada 10 internautas utilizan estos dispositivos.