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Sección: Nacional

IFAI ordena a Hacienda informar  a un particular sobre las deudas de los Estados y municipios

- Deberá entregar en copias simples la información del periodo de 2000 a 2012

- Antes se negó, argumentando que son 4 mil 506 fojas: ahora el solicitante debe pagar por las copias y el envío

El Universal M?xico, DF. 26/05/2013

alcalorpolitico.com

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) informó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá entregar en copias simples o certificadas, información sobre la deuda de estados y municipios, para el periodo que va del 2000 a 2012.

Lo anterior, toda vez que un particular requirió a la SHCP las Cédulas de Inscripción del Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios, en la modalidad de archivo electrónico, precisando que requería conocer la fecha en la que se contrajo la deuda pública con instituciones crediticias, el monto del adeudo, el plazo contratado, la tasa y el nombre de los acreedores.

El IFAI detalló en un comunicado que la medida responde a que la SHCP señaló que la única manera en la que podía poner a disposición del particular la información de su interés era mediante una consulta física, por estar contenida en un aproximado de más de 4 mil 506 fojas. En ese sentido, argumentó que entregarla en medios electrónicos, copias simples o certificadas le resultaría imposible, en tanto que requeriría de recursos humanos y materiales extras.



Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que si bien eligió como modalidad de entrega preferente la versión electrónica de la información, lo cierto es que, de conformidad Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la dependencia está obligada a entregarla en cualquier otro formato.

Por tanto, el solicitante consideró que la dependencia sí cuenta con los recursos materiales y humanos para realizar la reproducción de las aproximadamente 4 mil 506 fojas, manifestando su disposición para pagar los derechos de reproducción que la ley establece.

En alegatos, la SHCP reiteró su respuesta y agregó que obligarla a proporcionar la información en el formato precisado por el particular es jurídicamente improcedente, de conformidad con el principio de disposición documental, establecido en el artículo 42 de la LFTAIPG.



Al analizar la normativa aplicable, el comisionado ponente, Ángel Trinidad Zaldívar, señaló que, dado que el universo de la información es de un aproximado de más de 4 mil 506 fojas, sí existe un impedimento justificado, para otorgar acceso a la información en un medio electrónico.

No obstante, se estableció que tal como lo indicó el recurrente, la Ley de la materia prevé que además de la consulta física, la dependencia debió ofrecer otras modalidades como la copia simple o certificada, previo pago por los costos de reproducción y envío correspondientes.

Señaló que si bien la Secretaría no cuenta con la información en la modalidad solicitada por el particular, sí cuenta con los documentos físicos que contienen dicha información, por lo que se debe privilegiar el acceso a éstos, en otras modalidades.



El IFAI concluyó que la SHCP no cumplió con lo dispuesto en la LFTAIPG y, por tanto, a propuesta del comisionado Trinidad, el Pleno del IFAI modificó su respuesta y le instruyó poner a disposición del recurrente la versión íntegra de las Cédulas de Inscripción del Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios de los años 2000 a 2012, en copias simples o certificadas, a elección del particular, por lo que deberá informarle los costos de reproducción y envío correspondientes.