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Sección: Estado de Veracruz

IMSS, libra juicios legales; se opone a pago del 3% a la nómina: Benítez Lucho

Aunque el Delegado reconoció que tienen la posibilidad de presentar recursos de apelación, todavía faltan muchos trámites por hacer

Jos? Topete Xalapa, Ver. 07/09/2016

alcalorpolitico.com


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El delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en la zona norte, Antonio Benítez Lucho, reconoció que la institución a su cargo se opuso al pago del impuesto del tres por ciento a la nómina, por lo que actualmente libra tres juicios legales con la administración estatal.

“Hay un juicio que nosotros estamos dirimiendo en tribunales por lo del tres por ciento a la nómina, pero está en juicio o sub júdice y no hay nada para nadie hasta este momento. Más o menos se trata de 600 millones de pesos, pero todavía faltan instancias y recursos”, declaró.

Refirió que la semana pasada, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado resolvió en un juicio darle la razón al Estado para que se realicen los pagos por parte del IMSS; sin embargo, aún están abiertos dos procesos más.



“Nosotros estamos en la posibilidad de presentar otros recursos como el de amparo y de revisión, por lo que faltan muchos trámites”, observó el funcionario federal.

Al insistir que en este tema “no hay nada para nadie”, Benítez Lucho dijo que continuarán sin entregar los 600 millones de pesos que le corresponden a la delegación del IMSS a su cargo, por lo que incluso llegarán a instancias federales.

El funcionario federal detalló que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió que el IMSS, como institución federal, está sujeto a pagar el tres por ciento a la nómina.



“Ellos dirimen que es así, pero el artículo 254 de la Ley del IMSS no lo establece, pero ese es un asunto que está todavía en litigio y que va para largo”, adelantó Benítez Lucho.

Cabe observar que dicho artículo establece que el IMSS, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales.

Además, estipula que la Federación, los estados y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una Ley general o especial fueran a cargo del Instituto como organismo público o como patrón.



“En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El Instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles”.

“Esto en razón de pavimentos, tarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos”, plantea la ley.