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Sección: Estado de Veracruz

Indebidamente, Jurídico del OPLE aprobó embargo a prerrogativas del PRD, para pago a Conciliación 

- Aunque se acredita pago, sólo Consejo General del Organismo tiene la facultad de hacerlo, determina TEV

- Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del OPLE determinó que OPLE debía poner a disposición de la Junta Especial un cheque

Rafael Mel?ndez Ter?n Xalapa, Ver. 27/05/2016

alcalorpolitico.com

Los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) revocaron el acto por el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Organismo Público Local Electoral (OPLE) aprobó la retención de prerrogativas ordinarias, por la cantidad de 203 mil 543 pesos, por requerimiento de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje al Partido de la Revolución Democrática (PRD).

El Recurso de Apelación identificado con la clave RAP 65/2016, fue promovido por Fredy Marcos Valor, en su carácter de representante del PRD ante el Consejo General del OPLE.

En la sesión pública se expuso que el 27 de abril de 2016, la presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz solicitó al OPLE trabajar embargo sobre las prerrogativas de dicho partido.



Por lo anterior la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del OPLEV, realizó una opinión técnica, determinando que el OPLE debía poner a disposición de la Junta Especial un cheque nominativo.

El 6 de mayo posterior, la Directora Ejecutiva de Administración solicitó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del OPLE, modificar la “solicitud de autorización de recursos”, aplicando el descuento ordenado por la Junta Especial al PRD.

En la demanda se identificaron una serie de agravios tendientes a que se revoque y deje sin efectos el acto de autoridad impugnado, entre otros, los relativos a la Competencia de los órganos ejecutivos del OPLE para resolver sobre el embargo ordenado por una autoridad judicial.



“Estos agravios fueron los primeros que se estudiaron, ya que en el entendido que si se acredita que el acto impugnado no fue emitido por autoridades competentes, provocaría la revocación de dicho acto, con lo que se colmaría la pretensión del actor”, se explicó.

El Tribunal realizó un estudio sobre la normatividad aplicable, concluyendo que el Consejo General del OPLEV es el facultado para hacer la retención del financiamiento público derivado del embargo a las prerrogativas de un partido político.

Por lo que la actuación de los órganos ejecutivos referidos, carece de validez, ya que en ningún momento el tema fue puesto en conocimiento del Consejo General del OPLE, por lo que dicho agravio se estimó fundado.



En consecuencia se revocó el acto impugnado para efectos de que el Consejo General del OPLEV, en ejercicio de sus atribuciones como órgano colegiado, analice el asunto en sesión y se pronuncie sobre la procedencia de dicho embargo.

Quien debe tener en cuenta, que en caso, de que el cheque expedido ya hubiera sido cobrado o el órgano competente ya hubiera aplicado materialmente el descuento a las prerrogativas al PRD, el pronunciamiento que haga en sesión pública dicho Consejo, únicamente tendrá efectos declarativos y en lo sucesivo deberá atender lo resuelto en el presente fallo para actuar en casos similares.

Además el Tribunal declaró que es procedente el embargo al financiamiento público de los partidos políticos y que el Consejo General deberá tomar en cuenta que los descuentos que se apliquen deberán realizarse en parcialidades, hasta cubrir el importe total del embargo ordenado, con el fin de garantizar la función pública electoral.



El Tribunal determinó darle vista al Consejo General y a la Contraloría General, ambos del OPLE sobre el actuar de los titulares de las Direcciones Ejecutivas de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Administración y de Asuntos Jurídicos, para que en uso de sus atribuciones determine lo que conforme a Derecho corresponda.