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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Independencia judicial

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 27/01/2021

alcalorpolitico.com

En 1981 asistimos al auditorio Ius Semper Loquitur de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM-1981), no para simplemente oír, sino para escuchar los diálogos criminológicos entablados entre Elías Neuman y Antonio Beristain con la moderación de Luis Rodríguez Manzanera.

Tiempo después dichos diálogos aparecieron publicados: Beristain, Antonio y Elías Neuman. (2004). Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad. Con prólogo de Eugenio Raúl Zaffaroni). Es una fortuna leerlos, fue una maravilla escucharlos... Hoy nos permitimos compartir un fragmento de aquellos diálogos criminológicos y, en esta ocasión, los utilizamos como un pretexto para abordar el tema de la independencia judicial:

Neuman: “Cuando se trata de plasmar un Código Penal se suele recurrir a una posición por lo general deshumanizada en cuanto no recoge las situaciones de la realidad fáctica, circundante. No se estudia las áreas de convergencia de determinados delitos, ni el ambiente, la incidencia de la sociedad y sus controles, etc. Se trata simplemente de plasmar la norma de manera fría, se diría calculada. Se la suele cubrir de injertos que recogen habitualmente ideas del causalismo o del finalismo provenientes de Alemania, que nada tienen que ver con realidades sociales muy concretas, como son, al menos, las latinoamericanas.”



Beristain: “Sí quieren asegurar la protección del grupo dominante, y, en algunos países, a cualquier coste. En otros países, con moderación digna de sumo aprecio... El delito se concibe como la violación del orden establecido. Cada innovación será prohibida, estigmatizada y destruida por medio de la pena dirigida a establecer el orden anterior. Un gran número de figuras delictivas tipificadas en la mayoría de las legislaciones penales (sobre todo en los delitos políticos y económicos —contra la propiedad— y de la libertad de expresión) procura y consigue incluso, mantener ese orden establecido. Establecido por quienes mandan. Los códigos penales son redes para coger a los peces pequeños, pero dejan libres a los peces gordos…”

Neuman: “Un personaje de Martín Fierro lo explica muy bien: ‘La ley es tela de araña, /en mi ignorancia lo explico, /no la tema el hombre rico, /nunca la tema el que mande, /pues la rompe el bicho grande/ y sólo enrieda a los chicos’.”

Beristain: “Por desgracia, en el ‘Martín Fierro’ se constata certeramente una muy frecuente realidad... La mayoría de las figuras delictivas describen pequeños conflictos interpersonales, pero prescinden de las injusticias graves y estructurales. El legislador no toma en cuenta algunos cambios sociales, tipifica rápidamente como delito actos nuevos que, a juicio de la conciencia social, deberían reprobarse. Dice el profesor Bianchi, del Instituto de Criminología de la Universidad Libre de Ámsterdam, que el Código Penal nunca procede contra los políticos que conducen al país a una guerra, aun cuando esa conducta perjudica inmensamente más que la de miles y miles de condenados que están entre rejas.”



Neuman: “Porque el orden establecido no se refiere nunca al mañana sino a la normativa del ayer o anteayer. Se trata del mantenimiento de sistema social y no del desarrollo progresivo de la persona, ni tampoco el del sistema en sí. También y tal vez por eso, hay gente que casi instintivamente cuando alguien describe una conducta innovadora arremete con cualquier epíteto. Se arremete contra quien crea, contra quien dice algo presumiblemente nuevo. Es fácil ironizar siendo tradicionalmente segregativo, retrógrado o por escasez de talento…”

¡La memoria es necesaria para comprender el tiempo presente! Lo anterior se trae a colación porque leímos la siguiente cabeza de noticia en el Portal alcalorpoitico.com (22/01/2021): “’Gobernador nos ha instruido’ vigilar a jueces: Presidenta del Poder Judicial”. La declaración que le otorga materia al informe noticioso es criticable y en su momento fue criticada por diversos medios. No obstante, se trata de un acto político y entonces dicha declaración adquiere el talante de una expresión puramente retórica.

Aseveramos esto porque el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Veracruz reza: “El Consejo de la Judicatura será el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia, disciplina y carrera del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia; …". Entonces la antedicha “instrucción” gubernamental se reduce a algo parecido al exhorto, pues sólo se le dijo a la presidenta del Consejo de la Judicatura: “Ustedes cumplan con la ley”.



El tema de hoy es la independencia judicial. Y resulta que, de repente, las cuestiones de fondo e importantes se esconden tras de alguna declaración periodística. Aquellos que saben nos dicen las cosas sin rodeos, la mayor garantía de independencia judicial está dada por la autonomía del juez en la interpretación de las leyes. En el ejercicio del Poder judicial no puede admitirse una jerarquía en el sentido administrativo, en cuanto a las interpretaciones de la ley a aplicarse.

Los conocedores del tema agregan: actuar de modo distinto traería consigo la quiebra del concepto de poder judicial democrático, reduciendo el mismo a un “cuerpo” u “organismo” autoritariamente comandado por su cúpula, incluso cuando ello implique forzar la conciencia del magistrado al cual su ciencia le indique que el criterio de la “cúpula” del poder es contrario a la carta o ley fundamental o a principios generales de validez universal.

El problema:



En particular, la forma habitual de expresarse no distingue netamente entre textos normativos (aquellos que son objeto de interpretación) y las normas propiamente dichas (los significados de las disposiciones, que son, en cambio, el producto de la interpretación). La omisión de esta distinción es lamentable, dado que oscurece el fenómeno de la disociación entre los textos y las normas: esto es, el hecho de que todo texto normativo es susceptible de una pluralidad de interpretaciones (Riccardo Guastini).

No osaremos criticar a los criminólogos que dialogaron ante nosotros, pues ellos emplearon el lenguaje habitual con propósitos críticos, pero es evidente que en sus críticas no comprendieron a los doctrinarios, a los profesores y a los jueces. Estos últimos, los jueces, encaran el texto producido por el legislador convertidos en la “boca de la ley”, son meros aplicadores automáticos de teorías consagradas desde las cúpulas jerárquicas del poder judicial, y, consecuentemente, carecen de autonomía e independencia.

Sin ignorar las bondades de la Jurisprudencia, nos preguntamos ¿Por qué esto sucede así, de este modo? Porque la jurisprudencia, reuniendo ciertos requisitos legales, es obligatoria para los jueces. Por lo tanto, “...no tiene sentido ninguna inquietud científica de su parte y se convierten en disciplinados subordinados jerárquicos, imagen que contrasta notoriamente con la que corresponde a la del juez ‘independiente’ que exigen los documentos internacionales de Derechos Humanos (E.R. Zaffaroni).



Tales documentos, por virtud del artículo 1 de la Constitución Política de México, forman parte de ella y, por lo tanto, también son Ley Suprema en nuestro país.

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