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Sección: Nacional

Inhalantes; tercera opción que utilizan 45% de jóvenes que se inician en las adicciones: Diputado

- Juan Adame advirtió que por su costo, son las más consumidas

- Propone sanciones a quienes vendan solventes y derivados a menores

Jessica L?pez M?xico, DF. 13/11/2012

alcalorpolitico.com


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El 45 por ciento de los jóvenes que se inician en las adicciones, prefieren los inhalantes. Esta preferencia ha crecido hasta ser la tercera opción de droga, sólo después de la marihuana y la cocaína, aseguró el diputado federal, Juan Pablo Adame Alemán.

Los jóvenes de secundaria y bachillerato prefieren esta droga, por lo que del 2004 a 2011 creció 11 por ciento, el consumo.

Las sustancias inhalables más utilizadas son los solventes en un 35.3 por ciento, los pegamentos en un 7.2 por ciento y los esmaltes y pinturas en 5.3 por ciento.

De acuerdo a la información de Centros de Atención Juvenil, afirmó el legislador, “la edad de inicio en el consumo de inhalables registra un promedio de 15.2 años entre la población joven. En las mujeres es de 14.3 años de edad y en los hombres es de 15.4 años”.

El congresista del Partido Acción Nacional (PAN), recordó que este producto daña severamente la salud de las personas ocasionando cáncer, afecta el sistema nervioso central. Alteraciones en la memoria y problemas de aprendizaje además de causar daños cerebrales irreversibles a nivel estructural y funcional.

Además de esto, son productos legales, que se pueden encontrar en las tiendas de pintura o de artículos para la construcción y sumamente baratos, por lo que fomentan que cualquiera lo adquiera.

Ante esta situación, Adame Alemán, propuso a la Cámara de Diputados, reformar dos preceptos de la Ley General de Salud con el objeto de prevenir e inhibir la venta de estas substancias.

Esta propuesta pretende establecer que los envases tengan la leyenda, “Prohibida la venta a menores de edad y señalar las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad”.

Asimismo, adicionar un artículo para sancionar a quien lo venda, sin obedecer la leyenda anterior, con una pena de siete a quince años de prisión.

“Al que venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, substancias que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refiere las fracciones IV y V del artículo 245 de esta Ley, se aplicará de 7 a 15 años de prisión”, agregó.