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Sección: Estado de Veracruz

Inicia el plazo para que se nombre a 5 ciudadanos para el Comité Anticorrupción

- Durarán en su encargo 5 años, sin posibilidad de reelección

- Podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 01/02/2018

alcalorpolitico.com

A partir de este jueves, la Comisión de Selección que tendrá la responsabilidad de conformar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, tiene un plazo de 30 días para nombrar a los cinco ciudadanos que integrarán el referido Comité.

El Comité de Participación Ciudadana deberá integrarse por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.



Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves; la representación de ese organismo será renovados de manera escalonada.

A más tardar para el próximo 2 de marzo, la Comisión de Selección, cuyos 9 integrantes fueron nombrados este jueves para un periodo de tres años, deberá designar a un integrante que durará en su encargo un año, a quien corresponderá la representación del Comité de Participación Ciudadana ante el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Uno que durará en su encargo dos años; un integrante que durará en su encargo tres años; un integrante que durará en su encargo cuatro años y un integrante que durará en su encargo cinco años.



Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.

Para la selección de los cinco ciudadanos, la Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.

Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:



El método de registro y evaluación de los aspirantes; hacer pública la lista de las y los aspirantes; hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas; hacer público el cronograma de audiencias; podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en la materia y el plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.

En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte elegido desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.

El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorario. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.



El Sistema Estatal Anticorrupción se integrará por el Comité Coordinador y el Comité de Participación Ciudadana, el primero tendrá como función principal establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre los integrantes del Sistema Estatal y el segundo es el órgano rector del Sistema y el canal de interacción entre la sociedad civil y las instituciones de gobierno.