Pese a que en el capítulo IV, artículos 84 al 87 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz se establece la exigencia de que haya un Juzgado de Comunidad en cada congregación, así como los requisitos, atribuciones y personal del que se apoyarán dichos jueces, esto es letra muerta, ya que a la fecha estos juzgados no existen.
La creación de este tipo de juzgados es atendiendo al espíritu de reconocimiento y protección a los pueblos indígenas de acuerdo como lo establece el artículo segundo de la Constitución General de la República, donde se reconoce a la Nación mexicana conformada pluriculturalmente sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.
La fracción “A” de la Carta Magna señala que se garantiza el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y en consecuencia para –entre otras cosas-: aplicar sus propios sistemas normativos de regulación y solución de conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución.
Lo anterior, también, en el ánimo de que prevalezca el respeto por sus decisiones basadas en sus usos y costumbres.
Por otra parte el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, señala las facultades de los jueces de comunidad: I. Practicar las diligencias que le encomienden los Jueces de Primera Instancia,
Menores y Municipales; II. Conocer, en casos urgentes y flagrantes, de los delitos que se cometan en su jurisdicción, a efecto de preservar las pruebas y asegurar a los responsables, a quienes pondrán inmediatamente a disposición del Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial o del Municipio; III. Intervenir en conflictos que se susciten entre vecinos de la comunidad, procurando avenirlos como amigable componedor; y IV. Las demás que expresamente establezcan esta ley y las leyes del Estado.
En entrevista exclusiva para este portal informativo, la docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana (UV), Esperanza Sandoval Pérez, consideró que pese a que se han registrado avances en cuanto a la procuración de justicia hacia los indígenas, continúa siendo un tema pendiente.
Comentó que recientemente realizó una investigación cuyo propósito fundamental fue investigar a profundidad la cosmovisión de los indígenas respecto a la comprensión de lo que es el orden social y la forma que ellos establecen para controlarlo.
Explicó que lo anterior lo consiguen a través de implementar sus propias normas “no estamos hablando de derecho indígena, sino de un conjunto de normas de carácter consuetudinario y tienen una estructura importante para aplicarlas en casos concretos cuando se cometen conductas dañinas a su grupo social que en el derecho se conocen como delitos”.
La investigadora dijo que pese a los esfuerzos realizados hasta el momento, el status que guardan los indígenas y en general los grupos vulnerables en relación con el derecho penal es de desigualdad.
Esperanza Sandoval explicó que existe una contradicción entre lo que reconoce la Constitución General de la República con la aplicación del derecho, ya que pese a que el primer instrumento reconoce establece que debe haber respeto a los usos y costumbres de los indígenas, la limitante es que también menciona que siempre y cuando no contravenga las normas del derecho positivo “y por eso se habla de una dualidad de derechos”.
Dijo que en el país se tienen registradas más de 64 etnias “lo que implica que muy probablemente existen más de 64 normas diferentes”, siendo Veracruz uno de los estados con mayor número de grupos étnicos indígenas.
Apuntó que el conflicto radica en que no existe una investigación concreta de qué manera se pueden integrar sus formas integrales de hacer justicia a nuestras formas que están reconocidas en el derecho positivo “de lograrse desaparecería esa contradicción”.
Respecto a la ausencia de los juzgados de comunidad en el Poder Judicial del Estado, dijo que su existencia facilitaría la procuración de justicia “porque en ocasiones los jueces no se conocen las lenguas indígenas” siendo este un punto interesante que se debe analizar y resolver.
Subrayó la necesidad de un manual teórico práctico que ilustre a los agentes del Ministerio Público y a los jueces sobre las costumbres y tradiciones que en materia de justicia tiene cada comunidad.
“En la medida en que el juez conozca más, tendrá mayor posibilidad de encontrar la verdad legal y si el MP conoce más la historia de cómo sucedieron los hechos que investiga, tendrá mayor oportunidad de encontrar la verdad histórica del hecho delictivo.”
Una fuente del Poder Judicial del Estado comentó que efectivamente, los Juzgados de Comunidad no existen y no se ha conocido un solo caso en el que se haya conformado uno para conocer de conductas que no han representando delitos graves.