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Sección: Estado de Veracruz

Insuficientes, medidas para prevenir contagios de COVID en prisiones

Centros penitenciarios de México registran más de 3 mil contagios y 285 muertes: Estudio

Miguel Valera Xalapa, Ver. 26/03/2021

alcalorpolitico.com


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Si bien los funcionarios del gobierno han realizado esfuerzos para implementar las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estas no han sido suficientes para aliviar el hacinamiento, mejorar las condiciones carcelarias, fortalecer el sistema de salud de las cárceles o detener la propagación rápida de la pandemia, así lo afirma el artículo de investigación “Respondiendo al COVID-19 en las cárceles latinoamericanas: los casos de Argentina, Chile, Colombia y México (Responding to COVID-19 in Latin American Prisons: The Cases of Argentina, Chile, Colombia, and Mexico).

El documento elaborado por Gustavo Fondevila, Profesor Investigador de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE); Lina Marmolejo y Daniela Barberi, de la George Mason University; Marcelo Bergman, de la Universidad de Chile; y Olga Espinoza, de la Universidad Nacional Tres de Febrero, señala que en muchas instancias las acciones emprendidas para evitar contagios “han incrementado la carga del encarcelamiento, porque se han acentuado las privaciones y vulnerabilidades de las personas en prisión”.



El estudio analiza las acciones emprendidas por los diferentes países atendiendo a las recomendaciones emitidas por diferentes organismos internacionales para evitar contagios de COVID-19: reducir la población de los centros penitenciarios liberando presos, limitar los nuevos ingresos y realizar acciones de prevención y mitigación dentro de las prisiones.

En México, recuerda, el sistema penitenciario federal redujo su tasa de ocupación a la mitad de su capacidad operativa en 2017 y, a nivel estatal, las tasas de ocupación también disminuyeron de 127% en 2011 a 103% en 2017. “Sin embargo, todavía existen cárceles estatales con alta concentración de reclusos, como Nayarit (573 presos por cada 100 mil habitantes), Baja California (378 ), Sonora (367), Durango (329) y Ciudad de México (323)”.



“En septiembre de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso una Ley de Amnistía como medida para descongestionar las cárceles. El Senado aprobó el proyecto de ley en abril de 2020, en medio de la pandemia, promoviendo su justificación para mitigar la propagación del coronavirus en las cárceles. El gobierno estimó que esta medida podría beneficiar a mil 589 personas en prisión, lo que representa alrededor del 7% del total de la población carcelaria federal”.

Sin embargo, expone, aunque esta medida parecía apropiada, tenía fallas y se implementó a un ritmo lento. “En primer lugar, la amnistía se restringió a los presos del sistema penitenciario federal, que no sufre de hacinamiento extremo y alberga a menos de una quinta parte de la población carcelaria total del país. En segundo lugar, los delitos contemplados en el proyecto de ley generalmente no se procesan a nivel federal sino a nivel estatal. En tercer lugar, el proyecto de ley exige que todos los casos potenciales de liberación sean revisados ​​y aprobados por una Comisión de Amnistía, que se estableció formalmente el 18 de junio de 2020”.

Hasta el momento, no se han hecho liberaciones bajo la Ley de Amnistía y ninguno de los estados ha declarado una amnistía similar, pero la mayoría ha acelerado las liberaciones a través de mecanismos ordinarios. Al 15 de julio de 2020, aproximadamente 3.718 personas han sido puestas en libertad condicional, lo que representa el 2% de la población carcelaria a nivel estatal, puntualizan los investigadores.



En cuanto a la limitación de nuevas admisiones a prisión, refirieron que existe poca información sobre las medidas judiciales destinadas a aliviar la presión sobre el sistema penitenciario mexicano. A nivel federal, se realizó un llamado a los congresos federales y locales, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial, a no utilizar la Ley Penal para enfrentar la emergencia sanitaria.

Además, el artículo señala que los tribunales adoptaron medidas informales para manejar la pandemia. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Ciudad de México informó de la suspensión de 1,788 traslados de personas condenadas a prisión y 1,537 traslados de imputados a los tribunales mediante el uso de videoconferencias durante la emergencia pandémica.

“Tampoco está claro si los departamentos de policía a nivel federal, estatal y municipal han adoptado medidas para reducir las detenciones por delitos menores y evitar el aumento del número de personas en las cárceles. La única acción conocida proveniente de la policía se relaciona con garantizar la seguridad de su personal al proporcionar equipo de bioseguridad y eximir a los policías en riesgo del servicio en el campo”.



En materia de prevención, en México se aprobó en marzo del año pasado un protocolo para tratar el COVID-19 dentro de las cárceles y se estableció un mecanismo de detección temprana, aislamiento, identificación de gravedad y políticas para la evacuación de enfermos graves. “Esta medida se aplicó únicamente a las prisiones federales y no a más de 300 prisiones estatales. Como resultado, las medidas de las autoridades penitenciarias federales han adoptado la forma de prohibir o limitar las visitas en persona”.

Por su parte, explica, las cárceles estatales han adoptado enfoques alternativos a las visitas en persona. “Algunos han reducido a la mitad la frecuencia de visitas, de cuatro fines de semana a dos fines de semana al mes, y han implementado protocolos sanitarios para monitorear y detectar síntomas de los visitantes antes de ingresar a las instalaciones. Otros, permitieron que las familias y los visitantes dejaran alimentos, ropa y productos de higiene personal en un área de distribución especial fuera de las instalaciones penitenciarias. Además, las cárceles han restringido el movimiento de personas y personal dentro de las instalaciones, así como la suspensión del trabajo y / o actividades educativas. Estas acciones impactan en la vida diaria de cerca del 51% de la población penitenciaria que se estima realiza alguna actividad ocupacional y del 29% que estudia o participa en alguna forma de formación”.

Claramente estas medidas han sido insuficientes, ya que de los países analizados, México es el que tiene un mayor número de casos de COVID-19 y muertes en las cárceles, con 3,055 contagios (87% internos y 13% personal correccional) y 285 muertes (79% internos y 21% personal); le sigue Chile con 3,043 casos positivos (57% son internos y 43% personal penitenciario) y 15 muertes (87% internos y 13% personal) en cárceles; Colombia reporta 2,374 casos positivos de COVID-19 (94% reclusos y 6% personal) en 51 establecimientos correccionales y, por último, las cárceles argentinas registran el menor número de casos confirmados, aunque esto es engañoso porque a nivel federal se han reportado 350 casos positivos y 12 muertes, pero a nivel estatal no existen datos.



Ante este panorama, el documento sugiere algunas mejoras en cuanto a las acciones a aplicar en las prisiones, como examinar la política y la economía de los procesos de toma de decisiones sobre los niveles de población carcelaria y las condiciones carcelarias; explorar los efectos a largo plazo de las medidas restrictivas para las personas encarceladas, sus familias y el entorno penitenciario; fortalecer los mecanismos para recopilar datos confiables sobre las cárceles, y conocer las perspectivas y experiencias de los reclusos durante el COVID-19.