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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Interpretación conforme a la Constitución

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 22/09/2021

alcalorpolitico.com

Consideramos que la idea principal del comentario de hoy se encuentra en la trama de la película “¡A volar joven!”. Ésta es una película mexicana cómica estrenada en 1947, protagonizada por Mario Moreno «Cantinflas», con la participación de Julio Villarreal, Miroslava y Ángel Garasa. Producida por Posa Films S. A. y distribuida internacionalmente por Columbia Pictures. Dirigida por Miguel M. Delgado.

En dicha trama, Cantinflas se presenta como aprendiz a la escuela de aviación junto a otro desconocido y mutuamente se confunden como instructores y por error salen a volar un avión ya preparado para batir un récord de permanencia en el aire. Quisimos escribir sobre la ingenuidad o, mejor aún, sobre el ingenuo, alguien que es sincero, candoroso y sin doblez y actúa sin tener en cuenta la posible maldad de una persona o -como en el caso de la película- la complejidad de una situación.

El tema es la oposición que se manifiesta en las voces “teoría” y “práctica”. Dentro del problema del contexto, nuestro tema es la oposición que se presenta entre abogados “teóricos” y abogados “prácticos”. Los primeros son estudiosos del derecho y van a los tribunales sólo por excepción. Los segundos viven en la práctica forense y... cada uno afirma que se desenvuelve en su mundo como pez en el agua. Los teóricos suelen cruzar el pantano de los hechos y no se manchan. Los prácticos, en cambio, saben nadar en ese pantano ignorando muchas veces el escudriñar de los teóricos.



En ese contexto teoría significa el conocimiento puro, que es mera consideración contemplativa, mientras que práctica denota cualquier clase de actividad fuera del conocimiento mismo, especialmente la actividad orientada hacia el exterior. No hay, sin embargo, práctica alguna sin teoría, pues toda práctica está ligada a condiciones previamente dadas e inserta en un orden dado de antemano que debe conocer y tener en cuenta si no quiere fracasar. (Walter Brugger).

Quizás por lo expuesto en el párrafo anterior, es que algunos abogados de amplia experiencia en la práctica forense, coloquialmente suelen aseverar: “No hay nada más práctico que una buena teoría”. En efecto, entre los juristas encontramos quienes persiguen el saber conocer sólo para saber conocer y quienes ponen su finalidad en el saber conocer (de lejos, de cerca o inmediatamente) para realizar una obra: la resolución judicial, especialmente la sentencia.

Nos parece que Mauricio Beuchot Puente pone las cosas en su lugar cuando, con la sencillez del filósofo auténtico, afirma: “Defender los Derechos Humanos en la práctica es más urgente que fundamentarlos en la teoría”. No obstante, el mismo autor, sostiene que, además de la praxis, el ser humano necesita la iluminación de la práctica por parte de la luz teórica.



Sin más rodeos, el asunto a compartir el día de hoy es una acción significativa de los juristas o abogados: la interpretación de la ley (y la consecuente argumentación jurídica), particularmente en materia de derechos humanos. Con George Gadamer se aprendió que en el proceso de interpretación se pueden distinguir tres momentos: la explicación del texto, el entendimiento del mismo y su aplicación.

En esta ocasión el objeto a divulgar es el siguiente: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1°, párrafo segundo).

Una vez presentado el objeto de divulgación, resulta pertinente desmontar la disposición constitucional en sus piezas. Un sencillo análisis textual, permite trabajar tres elementos:



1.- El bloque de derechos humanos;

2.- La recepción de los tratados internacionales en el texto constitucional; y

3.- El principio pro persona.



La idea dominante en México es que las disposiciones del artículo 1° constitucional reconocen un conjunto de derechos humanos. En efecto, el texto normativo constitucional reconoce el bloque de derechos humanos, pero se trata del texto constitucional con una fuerza directiva, a partir del cual, y mediante la interpretación, los juristas deben construir las normas relativas a los derechos humanos.

Riccardo Guastini lamenta la confusión en el lenguaje jurídico común entre la expresión “texto normativo” (las disposiciones, que son objeto de interpretación) y el vocablo “norma” (los significados de las disposiciones, que son, en cambio, el producto de la interpretación).

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos adquirieron rango constitucional. Esto es, el texto normativo contenido en dichos tratados internacionales es texto normativo constitucional, a partir de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, 2011.



El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, expone un desacuerdo con el aserto del párrafo anterior:

“Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano.” (Semanario Judicial de la Federación, tesis de Jurisprudencia con registro digital 2006224).

Advirtiendo que no somos sujetos obligados por la Jurisprudencia, notamos la veracidad de la tesis y la invalidez del argumento, ya que la Ley Suprema en su artículo 1°, párrafo primero dispone:



“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Por lo tanto, estamos en presencia de una disposición de carácter general, que vale para el ejercicio de todas las normas constitucionales relativas a los derechos humanos, y confirma la tesis jurisprudencial arriba citada y que los ministros expresaron del siguiente modo: “...las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, ..."

El principio pro persona es un criterio hermenéutico que rige al derecho en materia de derechos humanos que consiste en preferir la norma o criterio más amplio en la protección de derechos humanos o criterio que menos restrinja el goce de los mismos.



Se pretendió abordar el problema cuya expresión metafórica es: “Nadie aprende a nadar sobre una mesa”. El maestro Lauro Altamirano Jácome, quien fuera catedrático de Teoría General del Proceso en la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, aplicaba el dicho a las prácticas jurídicas y, muy particularmente, al aprendizaje del litigio. Esto es, a caminar se aprende caminando; a correr, corriendo; a nadar, nadando; y, a litigar...

La voz “ingenuo” denota también a una persona que nació libre y no perdió su libertad.

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