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Sección: Estado de Veracruz

Invalida Sala Regional del TRIFE el Consejo Político del PRD de Nava y Montes de Oca

- En consecuencia queda sin efecto la dirigencia estatal que encabeza Sergio Rodríguez

- Ordena que la Comisión Nacional Electoral del PRD designe a los consejeros de este organismo estatal

- señalan al TEEV imprecisiones en la sentencia emitió en este caso, pero no pone en duda su honorabilidad

- Magistrados en su primera sesión, resolvieron los 63 juicios que dejaron pendiente magistradas

Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver, 25/03/2013

alcalorpolitico.com

Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), le dieron la razón a Juan Vergel Pacheco, uno de los dirigentes del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Veracruz, e invalidaron el Consejo Estatal que preside Juan Montes de Oca.

En su primera sesión, los magistrados señalaron que el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), no señaló la fuente de donde obtuvo y validó la lista de consejeros estatales del PRD.

Y es que en su primera sesión pública los magistrados presidente Adín Antonio de León Gálvez, Octavio Ramos Ramos y Juan Manuel Sánchez Macías, resolvieron 62 juicios para la protección de los derechos político-electorales y un juicio de revisión constitucional, todos contra la designación de consejeros electorales que validó el TEEV el pasado 9 de febrero de 2013.

En el proyecto aprobado por unanimidad se manifiesta que al haber dos listas, una entregada por los perredistas y otra plenamente validada por la Comisión Nacional Electoral, esta última debió ser la válida desde un inicio.

“El juzgador no señala la fuente que tomó para constatar el contenido de ese documento y las razones que tuvo para estimar que ese documento era el idóneo para dar mayor certeza a la asignación de consejeros”, señaló el proyecto.


Por tanto, “la ausencia de esas explicaciones es suficiente para considerar fundado el agravio… el órgano jurisdiccional tuvo a la vista dos versiones distintas del listado de candidatos, por lo que antes de realizar la asignación debió determinar cuál de los dos se acercaba a los principios de certeza y legalidad y en su caso expresar las razones por las cuales se elegía a uno y descartaba al otro”.

Los magistrados aclararon que ante la duda por la existencia de las dos listas solicitaron una copia fiel de la lista original a la instancia nacional del PRD. “Este órgano jurisdiccional federal cuenta con una prueba directa con carácter de documentativo, la copia certificada de la lista de consejeros que en su momento fue certificada por parte del secretario general de acuerdos de esta Sala”.
En el proyecto presentado por el magistrado presidente Adín Antonio de León Gálvez, se precisó que la copia certificada del acuerdo del listado de candidatos existe desde octubre del 2012.

“Esta Sala considera que la asignación de consejeros debe realizarse conforme a la lista de candidatos que se encuentra en la copia certificada del acuerdo…, la asignación realizada por el Tribunal responsable es ilegal porque no se basó en el acuerdo, por ello se propone modificar la sentencia el Tribunal local”.

En el proyecto también se destaca que no es procedente la sanción a magistrados del TEEV; “no es procedente la solicitud de los actores en cuanto piden se sancionen los magistrados del Tribunal Local al sustituir candidatos a consejeros sin sustento, ya que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la ley general de medios de impugnación en Materia Electoral y reglamento interno del Tribunal, se concluye que las atribuciones y facultades que tiene la sala son preponderantemente jurisdiccionales, y que puedan resolver recursos y juicios en materia electoral previstos en esas disposiciones”.

Asimismo que “no pasa desapercibido para este órgano jurisdiccional que existió cierto descuido en el manejo de los expedientes”.

El magistrado Juan Manuel Sánchez Macías, advirtió que con el proyecto no se pone en duda la honorabilidad de magistrados del TEEV, pero sí hubo varias imprecisiones en el proceso y sentencia.

Esta sentencia del TEPJF es inmediata y hay un plazo de 24 horas para notificar a las partes, y en especial a la Comisión Nacional del PRD para que inicie con la reposición del proceso.