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Sección: Estado de Veracruz

Juez otorga amparo por caso de expropiación de hace 116 años, exhiben en la mañanera

- El Juzgado Sexto de Distrito en Veracruz consideró como válida escritura de 1908 sin verificarla

- En el documento, el promovente, que pide una indemnización, no figura como el dueño del predio expropiado

José Topete Xalapa, Ver. 03/09/2024

alcalorpolitico.com


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El subsecretario de Seguridad Pública, Luis Rodríguez Bucio, expuso un caso de posible irregularidad judicial durante la conferencia matutina de este martes en Palacio Nacional.

El funcionario federal señaló el caso de Raúl “N”, quien solicitó una indemnización por una supuesta expropiación de un predio en 1908, relacionado con el proyecto del Corredor Interoceánico en Coatzacoalcos.

El 31 de mayo de 2023, Raúl “N” presentó su solicitud de indemnización argumentando que la expropiación de la “Hacienda Tierra Nueva” había afectado su propiedad privada.



Al respecto, fundamentó su petición en una escritura fechada el 15 de agosto de 1908, a favor de una persona con el apellido Pearson.

El Corredor Interoceánico respondió el 23 de octubre de 2023, señalando que la solicitud de indemnización había quedado sin materia, debido a la declaración de insubsistencia del decreto que dio origen a la expropiación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2023.

Ante la negativa, Raúl “N” promovió un amparo en varios juzgados, que se declararon incompetentes. Finalmente, el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Veracruz admitió y resolvió el caso, otorgando el amparo.



El 30 de julio de 2024, el juez Vicente Salazar López otorgó un amparo a Raúl “N”, dejando sin efecto la contestación negativa del Corredor Interoceánico.

“En su resolución, el juez ordenó que se emitiera una nueva respuesta, en la cual se informara de manera congruente, fundada y motivada los requisitos para ejercer el derecho a la indemnización”.

En su sentencia, el juez Salazar López consideró como válida la escritura de 1908 sin verificar la vida registral de la misma para acreditar el interés jurídico de Raúl “N” en el amparo. Sin embargo, en dicha escritura, Raúl “N” no figura como propietario del terreno supuestamente expropiado, destacó Rodríguez Bucio.