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Sección: Estado de Veracruz

July “N” usa acusaciones de tortura como “artilugio jurídico” para evitar la cárcel: FGE

- En oficio dirigido al Juez de control, Fiscalía pide desconsiderar afirmaciones de la acusada del homicidio de exrectora

- Esto pese a que la CNDH acreditó que sí existió violación a sus derechos humanos

José Topete Xalapa, Ver. 14/02/2022

alcalorpolitico.com

Pese a que July “N” manifestó ante el juez de control que lleva su caso en Pacho Viejo que elementos ministeriales la habían violado, torturado y sobajado durante su captura como acusada del homicidio de la exrectora de la Universidad Valladolid, los propios elementos de la FGE acusaron a la mujer de usar dicho argumento como “artilugio jurídico” para evitar la cárcel y no reportaron ninguna incidencia al ponerla a disposición del juez de control.

Meses después, en la recomendación 51 VG/2022 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acreditó que no eran simples dichos de la mujer, sino que verdaderamente existieron graves violaciones a sus derechos humanos, incluso violencia feminicida.

“… se niegan total y absolutamente los hechos manifestados por V en virtud de ser totalmente falsos; se debe resaltar que V utiliza este medio de defensa, como un artilugio jurídico para evadir su responsabilidad penal por lo que deben desconsiderarse sus afirmaciones relacionadas”, señaló la FGE en un oficio dirigido al Juez de control.



La recomendación del caso, hecha pública la semana pasada, evidencia también que la Fiscalía General del Estado a cargo de Verónica Hernández Giadáns, si bien inició carpetas de investigación por los hechos narrados por July “N”, determinó el no ejercicio de la acción penal contra sus elementos.

En la queja se recoge el testimonio de la acusada quien señala que el 6 de noviembre por la tarde, cuando se encontraba comprando pan con sus dos hijos menores, llegaron dos vehículos de color blanco y una camioneta del mismo color de donde descendieron aproximadamente 11 personas.

“Me preguntaron mi nombre, a lo que les respondí por qué motivo y sin decirme nada me esposaron y subieron a uno de los carros”, sin presentarle orden de aprehensión, darle la oportunidad de hablar con sus familiares y dejando a sus hijos solos.



"Ya estando en las oficinas de Azcapotzalco, una mujer me dijo que estaba metida en un problema muy fuerte pues se me acusa de un supuesto homicidio y que me trasladarían a Xalapa; me trasladan a otras oficinas de Azcapotzalco, donde me revisa un médico después de ello me suben a la camioneta blanca y empieza mi traslado a la ciudad de Xalapa, Ver."

"Pasando la primera caseta de Puebla, como a cinco minutos ya era de noche ya estaba oscuro, se detiene el vehículo y en ese momento me dicen que son policías ministeriales de Veracruz, quienes también estuvieron presentes en el momento de mi detención; el comandante le dice a las otras personas que ya me iban hacer hablar por las malas, que mucha tranquilidad de mi parte, en esto me empezaron a jalar el cabello, a dar de cachetadas, a golpear con los puños en la cabeza, diciéndome que no me hiciera pendeja y que ya hablara."

“Me pusieron una bolsa negra de plástico en la cabeza, no podía respirar, me quitan las esposas y me vendan las manos, esto duró como dos horas avanzaban de a poquito y se detenían para repetir lo mismo, llegó un momento en que quede inconsciente, al despertar uno de ellos me estaba dando respiración de boca a boca, llegando a las oficinas de la Policía ministerial en el Estado de Veracruz, me bajaron, iba yo muy lastimada y en la oficina del Director creo que de la Policía ministerial un médico me revisó pero no asentó las lesiones que presentaba”, se lee como parte de su narración.



Agrega que la obligaron a firmar un oficio donde manifestaba que había sido bien tratada, sin embargo, lo hizo porque le vendaron las costillas “y con el puño me empezó a pegar el director en el área de las costillas, me pusieron una bolsa de plástico negra en la cabeza y sentía que me ahogaba, el Director me dijo que si no hablaba y decía la verdad mandaría matar a mis hijos que tenían ubicada a mi familia mencionándome nombre y domicilios en la Ciudad de México de mis papás, hermana, tíos, primos y el mío. Acto seguido me cambian las vendas me dijeron que no comentara nada y me trasladan a los juzgados en donde se llevó a cabo una audiencia y me ingresan al reclusorio”.

La mujer agregó que en el traslado, una persona del sexo masculino, la misma que la venía golpeando, le dijo que eso era poco de lo que me iban hacer dentro del reclusorio “yo voltee y le dije que ojalá y ninguna mujer de su familia sufriera lo que él me estaba haciendo […] en eso quede inconsciente porque me volvió a poner la bolsa de plástico en la cara, para que me callara […] los otros elementos me agarraban para que este hombre me tocara, sin hacer nada para que no me siguiera tocando”.

Evidencias de la CNDH



En la evidencia acumulada de la CNDH se desprende que sí existe un daño emocional en July “N” del que se puede correlacionar con el evento en específico.

“Se determina que existe constancia en el área Psicológica con respecto de la versión de los hechos contenida en el escrito de queja y demás documentos”; así también se puntualizó como otras de las consecuencias de esos hechos el insomnio, la ansiedad, la hipervigilancia, la respuesta exagerada de sobresalto, el rechazo a la interacción con hombres y la alteración de su respuesta sexual.

La Comisión indica que las conductas perpetradas a July en su integridad personal en torno a su integridad sexual, descritas a través de diversos tocamientos en sus senos, zona vaginal y anal y a la violación de la que fue víctima, representan “una extrema violencia basada en su género, lo que a su vez se traduce en claras violaciones a su derecho a la no discriminación por razón de su género y a una vida libre de violencia perpetradas por las autoridades quienes tenían el deber reforzado de garantizar su integridad hasta en tanto fuera puesta a disposición de la autoridad competente”.



Ello, indica la CNDH denota que los elementos hicieron uso de técnicas ilegales para obtener la confesión de July, realizaron conductas que consideraron permisibles a partir de una percepción misógina en razón de que es mujer, “utilizando su cuerpo y su sexualidad como un elemento más para infligir en ella actos sexuales que la han afectado gravemente en su integridad psicológica, física, sexual, en su intimidad, su honra y su dignidad”.

La recomendación alerta que igualmente se ejerció violencia institucional hacia la víctima y potencialmente, “hasta violencia feminicida”, destacando que en todo momento hubo intencionalidad de los elementos en sus conductas para lograr la confesión.

“Los datos clínicos y sintomatología que presentó V hacen patente la presencia de un daño psicológico, que corresponde y concuerda con los hechos referidos durante su detención y traslado a la FGJV, concordante con lo previsto en el Protocolo de Estambul”.