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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Justicia cotidiana y Justicia jurisdiccional

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 13/10/2021

alcalorpolitico.com

Hoy consideramos algo que pertenece a lo que ocurre o se hace de forma habitual o usual. Observamos que cada día, todos los días, tenemos problemas o, más suavemente, tenemos dificultades, y cada persona, todas las personas, tratan de encontrar la respuesta a sus conflictos. ¡Qué problema sería la vida si no hubiera problemas! Dicen algunos.

¿Qué es un problema? “Por ‘problema’ nos referimos a un hecho o conjunto de hechos para los que no se tiene una explicación aceptable: ..." (Irving M. Copi). En cierta ocasión escuchamos a un profesor de Derecho aseverar que las normas jurídicas son soluciones a problemas jamás planteados. Es necesario, sin embargo, plantear los problemas. Hay quien señala que un problema planteado adecuadamente lleva dentro de sí el cincuenta por ciento de la respuesta.

Algún autor distingue entre dos tipos de problemas, estrechamente vinculados entre sí, problemas con sentido cognitivo y problemas con sentido pragmático. Un problema con sentido cognitivo se define por referencia a una incompatibilidad entre medio circundante y representaciones de dicho medio o, también, entre unas y otras representaciones cognitivas. Por su parte, un problema pragmático se define en términos de deficiencia de una situación real por relación con una situación posible y con un cierto nivel o estándar de subsistencia. (Padrón J.).



¿Cuáles son las formas de atender un problema? Cualquiera que sea la respuesta, dentro de una cultura civilizada dicha respuesta se debe dar en justicia, conforme a derecho. Dicho lo mismo en términos actuales, las respuestas a los problemas cotidianos deben ser o estar justificadas. Hay que pesar el pro y contra de cada cuestión y pensar también el porqué de la respuesta.

Con mayor razón las respuestas jurisdiccionales deben estar justificadas. La Constitución Política de México en su artículo 17, párrafos primero y segundo, establece:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.”



“Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.”

Buscar la justicia en los tribunales no es lo cotidiano. Poniendo aparte a los abogados, las demás personas no van a los tribunales. Si lo hacen es por excepción y muy raras veces lo hacen por gusto. Es decir, una cosa es el cumplimiento espontáneo de las normas jurídicas y otra cosa es su aplicación por los tribunales.

Los consejos de la sagacidad ayudan a calmar a las personas y darles seguridad. Esa calma y esa seguridad les permite continuar con las cargas problemáticas de la vida. Algún consejo de esta índole expresa: “Si tu mal tiene remedio, pues qué te apura. Si tu mal no tiene remedio, pues qué te apura.” O, aquel otro afirma: “Un problema es problema mientras tiene solución. Y, si no tiene solución, pues ya no es problema.”



Las diversas formas cotidianas de atender un problema son absolución, resolución, solución y disolución: a) Absolver un problema es ignorarlo con la esperanza de que desaparezca o se resuelva solo; b) Resolver un problema es hacer algo que produce un resultado que es lo suficientemente bueno, un “resultado aceptable”; c) Solucionar un problema es hacer algo que produce el mejor resultado posible, un “resultado óptimo” y, d) Disolver un problema es eliminarlo rediseñando el sistema que lo sufre (resultado ideal).

Las enseñanzas de Humberto Briseño Sierra sobre las salidas que tiene un caso jurídico, sin identificarse, guardan similitudes con lo anteriormente expuesto. El parecer de dicho autor es que tales salidas son: la solución, la disolución y la resolución, las cuales entiende de la siguiente manera:

La solución consiste en que las mismas partes se avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir, de la voluntad para transigir y aún de la capacidad técnica o de simple experiencia para encontrar la fórmula adecuada, si es que acaso el problema es susceptible de ajuste o conciliación por obra de las partes, ya que en extremos tales como el campo penal esta avenencia suele estar excluida.



La disolución. En un gran sector de esta problemática el simple transcurso del tiempo y la abstención de los interesados son suficientes para que el conflicto desaparezca. Las fórmulas conocidas son la prescripción que libera de las obligaciones o la usucapión que sanea los derechos de posesión.

Al valorar la solución y la disolución, Briseño sierra piensa que la sociedad no puede supeditarse a ninguna de las dos fórmulas porque la primera es aleatoria y está condicionada por la transigibilidad, en tanto que la segunda a más de limitada porque no opera en todos los casos, es causante de inseguridad y de intranquilidad. Este pensamiento choca con lo que hoy se conoce como mecanismos alternos de solución de conflictos (o Justicia alternativa).

La característica de la resolución es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones o prestaciones de las partes. La resolución conectada con el sistema jurídico positivo es atribuida a un funcionario que asume el carácter general de autoridad, sin que ello impida que ciertos conflictos se resuelvan por particulares como sucede en el arbitraje privado, el que, no obstante, esta última nota llega a ser aplicable a problemas de cuasidelitos en algunos países.



La resolución que proviene de la autoridad en gran medida es inconfundible con el mandato que emana de la misma y que se dirige a una generalidad de gobernados. En el último caso se está ante reglas en cuya abstracción se advierte la indeterminación individual. Una norma jurídica es general cuando significa relaciones jurídicas desprovistas de la identificación personal de sus destinatarios.

Con la resolución, el autor invocado está aludiendo a las resoluciones judiciales que emanan dentro de un proceso judicial, que siempre se refieren a sujetos determinados. Lo cual nos conduce a decir algunas palabras sobre la legitimidad de la coerción jurídica que ejerce el Estado (sanción).

La coerción jurídica reparadora es legítima y corresponde al derecho privado. Nadie puede dudar de que, si alguien comete una lesión a un derecho ajeno, es correcto el modelo de coerción estatal que le impone el deber de restituir o de reparar. Tampoco puede dudarse que la lesión genera un conflicto y que la reparación o restitución lo resuelve en forma efectiva.



La coerción jurídica directa también es legítima y corresponde al derecho administrativo. No puede dudarse de que, si alguien o algo hace inminente un proceso lesivo o directamente lo pone en movimiento, lo correcto es que el estado ejerza un poder que interrumpa el proceso o lo impida. Ni puede negarse que esta coerción evita el conflicto o al menos impide que alcance mayor nivel de gravedad.

El poder punitivo es todo ejercicio de coerción jurídica estatal que no persigue la reparación (no pertenece al derecho civil o privado en general) y tampoco contiene o interrumpe un proceso lesivo en curso o inminente (Tampoco pertenece al derecho administrativo).

La pena o castigo como forma de coerción jurídica estatal es: privación de derechos o causación de dolor. Es decir, se trata de algo malo. Las penas están perdidas (todas son ilegítimas). El propósito de la pena o coerción jurídica penal es hacer sufrir intencionalmente a alguien. Si, y sólo si, el derecho penal contiene o limita la aplicación de una pena, entonces es legítimo.



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