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Sección: Estado de Veracruz

Justicia federal ampara a exfiscal de Veracruz, pero no determina liberación

- Proceso de Luis Ángel “N” se repondrá desde momento de legalización de su detención

- Audiencia estará a cargo de la jueza Mónica Segovia, tras señalamientos contra la anterior

Rafael Meléndez Terán Xalapa, Ver. 04/12/2018

alcalorpolitico.com

A diferencia de Mauricio “N”, exsecretario de Finanzas y Planeación; el exfiscal Luis Ángel “N” podría permanecer preso en el Penal de Pacho Viejo, después del acuerdo emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que resolvió como fundado el incidente de incumplimiento a la suspensión provisional concedida por auto de 24 de mayo de 2018 por la jueza Alma Aleida Sosa Jiménez, planteado por la defensa del imputado contra las autoridades responsables.

Es decir, en el incidente se ordenó “la suspensión provisional de la orden de aprehensión y su ejecución que reclama de los jueces de Distrito que conocen del Sistema Penal Mixto señalados como responsables, para el solo efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan y no sea privado de su libertad personal con motivo de esas órdenes hasta que se dicte sobre la suspensión definitiva”.

Lo anterior significa que no obtendría su libertad inmediata como lo pretende, sino que se tendría que reponer el proceso desde el momento de la legalización de la detención.



Así lo resolvió el Tribunal mencionado en Materia Penal del Primer Circuito por mayoría de votos de los magistrados Mario Ariel Acevedo Cedillo y José Alfonso Montalvo Martínez, siendo disidente el magistrado presidente Alejandro Gómez Sánchez, que formuló voto particular.

Se explica que no será privado de su libertad personal con motivo de esas órdenes, “si se trata de delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa, quede a disposición de este Juzgado de Distrito, por lo que a su libertad personal se refiere, y a disposición del Juez en comento para la continuación del procedimiento”.

Magistrado respalda actuar de autoridades



“Con fundamento en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respetuosamente, formulo voto particular en el presente asunto, pues no comparto que las autoridades responsables hubiesen incumplido la suspensión provisional concedida a Luis Ángel ‘N’”, se lee en la versión pública del acuerdo en voz del magistrado presidente Alejandro Gómez.

El magistrado disintió del criterio de la mayoría, ya que a su parecer existen elementos suficientes para considerar que la aprehensión del quejoso no implicó un incumplimiento a la suspensión provisional, pues el actuar de las responsables implicadas tiene origen en un vicio sustantivo, inherente a la fundamentación de la orden de aprehensión reclamada que, en todo caso, es susceptible de análisis en una sentencia de fondo.



De acuerdo con la autoridad, es importante destacar que de las copias cotejadas ofertadas por el autorizado del quejoso, relativas al “procedimiento penal 103/2018”, a fojas 416 a 464 es visible la orden de aprehensión de once de mayo de este año, librada contra el peticionario de amparo.

De su contenido trasciende que al justificar la necesidad de cautela, se plasmó que el delito de desaparición forzada de personas es de extrema gravedad; que está previsto en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad y que conforme al parámetro de regularidad de los derechos humanos, la Convención Internacional para la Protección de Todas las personas contra las Desapariciones Forzadas establece que se le debe considera como de extrema gravedad; y que es una violación permanente y pluriofensiva a una multiplicidad de derechos humanos.

“De lo hasta aquí relacionado, el suscrito considera que la ejecución de la orden de aprehensión reclamada obedece estrictamente a que, desde su librado, las autoridades estaban en el entendido de que el delito era de prisión preventiva oficiosa”.



A su parecer, esta calificación —con independencia de que sea correcta o no—, es palpable de origen, por lo que no se trata de un mero subterfugio enderezado para justificar que no se incumplió con la suspensión, sino la creencia de que el acto reclamado tenía implícita la prisión preventiva oficiosa del peticionario de amparo.

Tan es así que la juez responsable pretendió llevar a cabo un control de convencionalidad del delito de desaparición forzada de personas; situación que lejos de ser castigada, se debe reconocer con independencia de su validez, señala.

“Con estas notas pretendo justificar que no existió el aludido incumplimiento a la suspensión. Cierto es que el delito de desaparición forzada de personas no está comprendido dentro del catálogo de delitos del artículo 19, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni en el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales”, expresó el magistrado.



Sin embargo, eso no es suficiente para estimar que las autoridades responsables incumplieron con la suspensión provisional, pues como lo he venido sosteniendo, existen elementos suficientes para considerar que la clasificación de delito de prisión preventiva oficiosa es un vicio de fondo.

Puntualizó también que a los Tribunales Constitucionales les corresponde calificar la legalidad de lo actuado por las autoridades responsables; es decir sus sentencias sólo deben decidir sobre la constitucionalidad del acto que se reclama y nunca sobre cuestiones cuya decisión compete a los tribunales ordinarios, sean del fuero común o del fuero federal.

Hay que señalar que ahora la audiencia de ejecución de este acuerdo del Tribunal la encabezará la jueza Mónica Segovia, recordando que Alma Aleida Sosa Jiménez se excusó de conocer el caso.