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Sección: Estado de Veracruz

Juzgados deberán clasificar objetos decomisados para determinar su destino

- Se analizará si deben ser destruidos, resguardados o enajenados

- Todos los objetos deben ser embalados, con una ficha para su identificación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 17/04/2019

alcalorpolitico.com

A partir de este miércoles, los Juzgados de Veracruz en materia penal del sistema tradicional, deberán realizar una clasificación de los instrumentos y objetos decomisados o abandonados que se encuentren bajo su resguardo, con la finalidad de determinar si son aptos de ser destruidos por su estado inservible, si deberán seguir resguardados o son susceptibles de enajenar.

De acuerdo al Reglamento para la destrucción, conservación o enajenación de los bienes consignados objeto de delitos, la clasificación será de la siguiente manera:

Los que se encuentran en estado inservible y que ya no fueron reclamados; los que están abandonados por los beneficiarios, a pesar de haber sido notificados para su devolución, habiéndose emitido sentencia en la causa penal.



Los objetos o instrumentos servibles que son susceptibles de ser decomisados y enajenados, obteniendo una utilidad para la Institución en los términos que marca la legislación al respecto y aquellos que se deben resguardar, dado que las causas penales a las que están enlazados se encuentren aún en trámite y no se ha dictado sentencia en ellas.

Todos los objetos deben contar con el embalaje apropiado, con una ficha para su identificación que contenga el número de la causa penal a la que el objeto en cuestión se encuentra relacionado, ésta además deberá contener el nombre del reo, breve descripción del objeto, el delito por el cual fue consignado, así como la fecha en que ingresó, la situación jurídica de la causa y la fecha de la ejecutoria de la resolución definitiva si es el caso.

En caso de que los objetos o instrumentos del delito consignados a la autoridad jurisdiccional sean narcóticos o armas, el Juez deberá directamente comunicar de inmediato tal circunstancia a la Secretaría de la Defensa Nacional, para que la SEDENA determine lo conducente.



Una vez hecha la clasificación, el Juez deberá acordar si los objetos o instrumentos del delito que hayan sido decomisados o abandonados por sus propietarios son aptos de ser destruidos por su estado inservible; si deberán seguir resguardados o son susceptibles de enajenar, debiendo comunicar su determinación mediante escrito al Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura decidirá el destino o manejo de los objetos o instrumentos del delito decomisados o abandonados que se encuentren dentro de las instalaciones de los Juzgados Penales del sistema tradicional, esta determinación será comunicada al Juez para su debido cumplimiento.

La enajenación de los objetos o instrumentos del delito susceptibles para ello, deberá realizarse a través de los procedimientos establecidos en la legislación aplicable y estará a cargo de la Dirección General de Administración del Consejo de la Judicatura, quien integrará el producto de la misma al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura.



En caso de que se decida conservar los objetos o instrumentos del delito para uso del Poder Judicial, el Juez del conocimiento de la causa deberá emitir resolución en la que adjudique el bien al Poder Judicial y lo pondrá a disposición de la Dirección General de Administración para que realice el trámite de alta correspondiente conforme a la Ley de Contabilidad Gubernamental.