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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Juzgar con perspectiva de género

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 14/11/2018

alcalorpolitico.com

El pasado 9 de noviembre de 2018, la Universidad de Xalapa celebró ceremonia protocolaria de investidura del grado de Doctor Honoris Causa al distinguido jurista mexicano y Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación José Ramón Cossio Díaz. En el acto solemne el Magistrado José Manuel de Alba realizó la presentación del Ministro y sus atributos para ser merecedor del grado antedicho.

Años atrás de la investidura de este bien merecido Doctorado, el Ministro José Ramón Cossio Díaz se preguntaba <<¿Cómo argumentar los Derechos Humanos?>>. El planteamiento del problema del contexto lo hizo en los siguientes términos y su vigencia persiste: “La Constitución contiene normas jurídicas, éstas evidentemente están ‘textualizadas’, pero al aceptar lo anterior, ¿Cómo sabemos cuál es el sentido de estas normas?”

No osaríamos enmendar la plana a tan ilustre personaje del mundo del derecho, pero sí queremos plantear el problema con las palabras de la mujer o el hombre de la calle, que no viven sordos a estas dramáticas e inapagables voces de los doctos. Si a uno de ellos le entregamos un libro y le decimos que es la Constitución Política de México, le bastará una hojeada para percatarse de que allí no hay normas jurídicas, sino texto con una fuerza directiva, ella o él alcanzará a comprender bien la pregunta, ¿Cómo saber el sentido del texto constitucional?



En el proceso de interpretación se construyen las normas jurídicas y, la decisión que se tome sobre el sentido del texto, requiere siempre de una justificación. La potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes. La mujer o el hombre de la calle que intenta aplicar un texto legal a una situación suya concreta efectúan una comprensión peculiar del mismo, pero que no se confunde con la comprensión que tuvo el juez.

“La singularidad de su comprensión se manifiesta en que para él [o ella] es un saber-a-que-atenerse respecto a un derecho promulgado para toda la sociedad y para un número indefinido de situaciones. El [o ella] también debe buscar a su modo, el hilo conductor de la justicia de ese derecho y de los bienes sociales y políticos que aporta el cumplir con el mismo. Se trata, pues, de una comprensión peculiar del derecho que posiblemente no tenga validez fuera de esa situación singular” (Antonio Osuna Fernández Largo).

Volvamos ahora a las altas esferas en el campo del derecho. Sabido es entre los abogados que la técnica de la jurisprudencia —al decir de Manuel González Oropeza—ha operado como una técnica de codificación de los casos resueltos por la Suprema Corte de Justicia y, posteriormente, los Tribunales Colegiados de Circuito. Se descontextualiza a los casos del Juicio de Amparo resueltos por los jueces federales, despojándolos de los hechos y circunstancias que rodearon cada caso, y en una frase, párrafo o página se determina con lenguaje prescriptivo el contenido de la decisión resuelta; entre más abstracta se redacta la tesis de jurisprudencia, mejor se satisfará su objetivo, por ello se trata de un esfuerzo codificador de los cinco o más precedentes.



La Jurisprudencia de la SJCN ha establecido ciertos elementos para juzgar con perspectiva de género y tener acceso a la Justicia en condiciones de igualdad [http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2005/2005793.pdf].

Primero una entrada a su escrito: “Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria”.

Después del introito, los elementos para juzgar con perspectiva de género. Para ello —establece la jurisprudencia— el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:


i. Identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

ii. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

iii. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;



iv. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

v. Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y,

vi. Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.


Aún para la comprensión de los jueces, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha publicado un Protocolo para juzgar con perspectiva de género, cuyo subtítulo es haciendo realidad el derecho a la igualdad, cuya lectura hizo pensar en el arte del jurista, el cual puede definirse como el arte de lo justo y equitativo (La primera edición es del año 2013).

Dicen los que saben de estas cosas que, si el legislador es el estratega del derecho, el juez viene a ser su táctico. ¿Cómo explicar esta táctica a la mujer o al hombre de la calle? A veces lo más complejo resulta ser lo más sencillo de comprender: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 1).