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Sección: Estado de Veracruz

La 4T impedirá ahorrar a dependencias y viola autonomía con presupuesto: PAN

Reforma que establece regresar dinero no ejercido a SEFIPLAN es inconstitucional, acusó la oposición

José Topete Xalapa, Ver. 02/09/2020

alcalorpolitico.com

La mayoría de MORENA validó una reforma al Gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, que legaliza el subejercicio y es inconstitucional, acusó la oposición en el Congreso del Estado.

Al respecto, en tribuna el coordinador del Grupo Legislativo del PAN, Guillermo Omar Miranda Romero, aseguró que el tercer y cuarto párrafo de la reforma aprobada esta tarde por el pleno al artículo 194 del Código de Financiero es inconstitucional.

“Toda vez que viola la autonomía presupuestal, tanto de los poderes del Estado como de los órganos autónomos constitucionales y los Ayuntamientos al promover, e incluso legalizar el subejercicio”, dijo.



Criticó que tanto los poderes legislativo y judicial, así como órganos autónomos y entes que ejerzan recursos públicos estatales, ahora deberán regresar a la Secretaría de Finanzas y Planeación el dinero que ahorren a partir de sus economías, bajo la amenaza de ser procesados.

“La reforma no sólo no incentiva la posibilidad de ahorros o economías, sino que hace proclives a todos los entes al subejercicio del presupuesto y, reitero, viola el principio de autonomía presupuestal de los Entes a quienes la Ley les atribuye dicha facultad”, acusó.

Miranda Romero se reservó dicho artículo y subrayó que el segundo y tercer párrafo del artículo 194 del Código Financiero para el Estado de Veracruz debía ser retirado del texto del Dictamen que se sometió a discusión, lo que no fue respaldado por el pleno.



Cabe señalar que con 36 votos se avaló que las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos, reintegren a la SEFIPLAN los recursos presupuestales que no se hubieren devengado incluidos sus rendimientos, dentro de los diez días hábiles posteriores al término del ejercicio fiscal que corresponda.

Además, quedó prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos, determinando que el incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a las responsabilidades administrativas, así como a la actualización de los delitos contra el servicio público establecidos en el Código Penal.