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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La amnistía como institución jurídica

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 07/08/2019

alcalorpolitico.com

El tema de hoy se origina en un reporte noticioso, cuya cabeza reza del siguiente modo: “Analiza AMLO iniciativa preferente para una Ley de amnistía” (El universal, 31/07/2019). Si acudimos al subtítulo pareciera que las cosas se entienden mejor: “El presidente López Obrador dijo que junto con la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y el consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, analizan la posibilidad técnica y jurídica de una Ley de Amnistía”.

Pura apariencia, pues el planteamiento del tema nos exigió ir al segundo párrafo de la breve nota que otorga contenido a la noticia con la pálida esperanza de aclarar las cosas: “El mandatario, la Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y el consejero jurídico de la Presidencia, Julio Scherer, analizan la posibilidad técnica y jurídica de una Ley de amnistía para liberar a presos que fueron injustamente condenados.”

Resultó inútil, sobre todo, si a lo anterior se le agrega la aseveración que se atribuye al presidente de la República “Me hicieron llegar un expediente de más de 3 mil mujeres presas que no tienen por qué estar en la cárcel. Así como otros casos como mujeres indígenas y pobres que no tienen quien los defienda y el procedimiento para liberarlos del desistimiento”.



Por lo expuesto, consideramos que no vamos a emitir juicio alguno sobre una mera posibilidad de Ley de amnistía. Algo que puede ser, pero que todavía no es. Entonces el intento se reduce a explicar y a entender qué es una Ley de amnistía. En sentido formal, la ley es el resultado de un proceso legislativo (En el caso, se trata de un proceso legislativo federal). En sentido material, la ley es la determinación de una situación jurídica general y abstracta.

Por esto último, la pregunta es ¿Cuál es el significado de amnistía? Resolvimos acudir a leer las facultades del Congreso de la Unión y encontramos el siguiente texto constitucional: “El Congreso tiene facultad: … Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la Federación;” [Artículo 73, fracción XXII].

La amnistía es un acto jurídico que constituye el olvido legal de delitos y la consiguiente extinción de responsabilidad de sus autores… En este sentido, la amnistía significa que quienes habían sido declarados culpables de un delito pasan a ser no-culpables, debido a que el delito de que habían sido acusados ha desaparecido y, con él, la responsabilidad de cumplir la pena establecida anteriormente.



Así, la amnistía también tiene efectos retroactivos, lo cual supone la extinción no solo de la responsabilidad penal, sino además de los antecedentes penales de todas las personas que fueron acusadas del delito en cuestión. De allí que la amnistía implique también la necesidad de establecer un nuevo juicio de valor en torno a la conveniencia de establecer penas o sanciones para determinadas acciones y conductas.

Como tal, el único poder facultado para establecer una amnistía es el poder legislativo, mediante la creación de una ley de amnistía. Este tipo de leyes son sobre todo frecuentes en momentos de transición entre regímenes políticos, y se asocia principalmente al perdón de delitos políticos.

Explorar sobre la amnistía como institución jurídica implica un tipo distinto de reflexiones. Quienes saben de esto enseñan qué se entiende por amnistía y es “aquella institución en virtud de la cual, el poder público, anula la relevancia penal de ciertos hechos extinguiendo las responsabilidades punitivas dimanantes [derivadas] de los mismos”. Por lo tanto, nos dicen, hay tres aspectos a resaltar: 1) a qué poder compete la facultad de amnistiar; 2) cuál es la naturaleza jurídica de esta institución; y, 3) cuáles son sus efectos.



En cuanto a la primera cuestión, se estima que la amnistía es competencia del Poder Legislativo. La razón de ello radica en que la amnistía supone siempre la derogación de una ley penal o de su eficacia para los casos particulares a que se aplica. Y esto es competencia del Poder Legislativo.

El proceso legislativo mexicano se constituye con dos actos: la formulación y la promulgación de las leyes. En dicho proceso intervienen dos órganos de poder: el Congreso de la Unión (que formula las leyes mediante dos pasos que se reproducen en cada uno de las cámaras, la discusión y la aprobación de la ley); y el presidente de la República que sanciona la ley (veta o no la ley discutida y aprobada por el legislativo). Si la ley es sancionada por el Ejecutivo, procede la publicación de la misma.

Respecto de la segunda cuestión, se considera que mientras para unos la amnistía es expresión del “derecho de gracia”, para otros en cambio —más acertadamente— no debe considerarse como una gracia. La gracia se refiere más directamente a la pena, en tanto que la amnistía se refiere al delito. La gracia se refiere al culpable, en tanto que la amnistía atiende al interés público.



En cuanto al tercer aspecto, la amnistía borra el sentido y la mancha penales de los actos realizados, el carácter antijurídico de los mismos. En consecuencia, los procesos quedan abolidos, las inhabilitaciones suprimidas y destruida hasta la memoria misma de la acción. De otra parte la amnistía, al tener más en cuenta los hechos que al individuo particular, suele ser colectiva.

Si se ven las cosas del modo descrito, es insuficiente pretender fundamentar una ley de amnistía sobre la base de liberar a presas o presos que fueron injustamente condenados. A la luz del derecho penal contemporáneo habría que averiguar la responsabilidad de los jueces que injustamente condenaron y, quizá, solamente fuera necesario acudir al procedimiento de reconocimiento de inocencia de aquellas y aquellos que resultaron injustamente condenados. A la luz de la selectividad (criminalización primaria y secundaria), mucho más complicado es el asunto de los pobres, pues pondría en tela juicio la novísima institución estatal de la defensoría pública del Estado (O, en su caso, la vetusta institución de la defensoría de oficio).

Pero la pregunta clave es: ¿Cuáles serán los delitos (¿políticos?) en los que estarán pensando la Secretaria de Gobernación y el Asesor Jurídico de la Presidencia para motivar una Ley de amnistía?



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