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Sección: Estado de Veracruz

La CNDH lleva ante la Suprema Corte ley sobre desaparecidos en Veracruz

- Demanda la acción de inconstitucionalidad del artículo 31 de la Ley 236 publicada en marzo pasado

- En lo relativo a la recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas

Miguel Ángel Barragán Veracruz, Ver. 28/06/2019

alcalorpolitico.com

Entre los diversos asuntos relacionados con el Estado de Veracruz que se ventilan en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se encuentra la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que reclama la invalidez del Artículo 31 de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, publicada en marzo pasado, relativo a la recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas.

La Declaración Especial de Ausencia, es el procedimiento voluntario mediante el cual los familiares de una persona desaparecida, solicitan al órgano jurisdiccional en materia civil, la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida para entre otros objetivos, garantizar los derechos relacionados con la patria potestad, guarda y custodia; protección de su patrimonio; preservación de los derechos de seguridad social para sus dependientes económicos; suspensión de actos judiciales y obligaciones de naturaleza, civil, fiscal y mercantil; representación legal; protección de los derechos familiares, e incluso, la disolución del vínculo matrimonial y en su caso, la disolución de la sociedad conyugal, en caso de que así lo solicite el cónyuge presente.

En este caso, la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH, (http://ito.mx/LrgQ ) es en contra del Artículo 31 de la referida Ley número 236 publicada el pasado 20 de marzo del año en curso en la Gaceta Oficial del estado de Veracruz, relativo a la: Recuperación de bienes en casos de desapariciones simuladas, el cual textualmente especifica que “Si la persona desaparecida de la cual se emitió una Declaración Especial de Ausencia fuera localizada con vida o se prueba que sigue con vida, en caso de existir indicios de que la persona hizo creer su desaparición deliberada para evadir responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales conducentes, recobrará sus bienes en el estado en el que se hallen y no podrá reclamar de estos frutos ni rentas y, en su caso, también recobrará los derechos y obligaciones que tenía al momento de su desaparición”,
(https://www.segobver.gob.mx/juridico/libros/133-2.pdf )



El alegato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al Artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es que dicha disposición deviene inconstitucional, toda vez que, sin comprobar fehacientemente —a través de un proceso en el que se observen las garantías judiciales necesarias para la determinación de sus derechos y obligaciones— que la desaparición de una persona ha sido fingida para evadir responsabilidades, se le priva a la misma de reclamar los frutos y las rentas de sus bienes. Esto es, la norma impugnada impide que la persona que fue declarada ausente, acceda a la garantía de audiencia, traducida en la posibilidad de rendir las pruebas conducentes —dentro de una fase procesal ex profeso—en donde se acredite si efectivamente existió la simulación de la desaparición y en consecuencia resolver sobre los frutos y las rentas de sus bienes.

Para la CNDH, este artículo en particular de la Ley número 236 viola los derechos fundamentales:

Derecho a la seguridad jurídica
Debido proceso
Garantía fundamental de audiencia.
Obligación de respetar y garantizar los derechos humanos.



Por ello en abril pasado la Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de acción de inconstitucionalidad número 44/2019, pues se estima viola también diversos preceptos constitucionales y convencionales como son:

Artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 8 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por ello, groso modo, la CNDH estima que el artículo 31 de la Ley Número 236 para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es inconstitucional y la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar su invalidez, “en aras de garantizar la seguridad jurídica de las personas, así como las garantías judiciales, sin que dicho proceso resulte revictimizante”.