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La Corte ordena liberar a detenidos por Acteal

Por mayoría, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenaron la liberación inmediata de alrededor de 20 de los indígenas que fueron culpados de la matanza ocurrida el 22 de diciembre de 1997

El Universal Carlos Avil?s M?xico, Ver. 12/08/2009

alcalorpolitico.com

Por cuatro votos contra uno, la mayoría de ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó y ordenó la liberación inmediata de alrededor de 20 de los indígenas que fueron culpados de la matanza de Acteal, ocurrida el 22 de diciembre de 1997.

Los ministros consideraron que las sentencias se basaron en pruebas obtenidas de manera ilegal y en testimonios fabricados por la Procuraduría General de la República (PGR).

Un segundo bloque de los indígenas que fueron sentenciados por estos hechos se prevé que sean amparados en los próximos días, para que también queden en libertad.

Por cuestiones técnicas, debido a que el caso de 31 de los sentenciados estaban a cargo del ministro Sergio Valls, quien pidió no protegerlos, sus expedientes se le turnaron a uno de sus compañeros de mayoría para que redacte los nuevos proyectos de sentencia.

Como lo adelantó El Universal desde hace una semana, la mayoría de ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país llegó a la conclusión de que se violaron las garantías esenciales de los indígenas al no respetárseles tampoco su derecho a un debido proceso y a una defensa adecuada.

Durante la discusión del caso la ministra Olga Sánchez Cordero dijo que adoptó la decisión de ampararlos porque se detectó, por ejemplo, que en algunos casos, de manera irregular, un juez les agregó delitos que ni siquiera había consignado el ministerio público.

Además de que se uso como prueba, de manera ilícita, un listado de personas que elaboró un testigo de nombre Agustín Arias, que inicialmente había declarado que no hablaba ni entendía el castellano y que, doce horas después de esta afirmación, entregó una lista que escribió a mano de las personas que señaló como responsables, dando no sólo sus nombres sino incluso los detalles de las comunidades a las que pertenecían.

Dicho listado, afirmó la ministra Olga, constituye una prueba ilícita, por lo anterior, y porque en su tercera declaración, a pregunta concreta de la defensa, dijo que la lista se la entregaron los judiciales.

Pero también porque dicho listado fue usado por la policía para presentarlos, detenerlos y consignarlos.

La entonces Policía Judicial, agregó el ministro Juan Silva Meza, también elaboró un álbum fotográfico que posteriormente le entregó a los testigos que uso para que identificaran a los indígenas que, posteriormente, fueron señalados como responsables de la matanza.

Acteal, advirtió, es una buena oportunidad para que la Corte reitere un claro mensaje para las autoridades encargadas de combatir los delitos, de que deben respetar escrupulosamente el derecho constitucional y por lo mismo los derechos humanos.

Pero también es una decisión que debe ayudar, agregó, a terminar con procesos extensos que han mantenido a gente indebidamente en prisión.

En su momento el ministro José Ramón Cossío dijo que las autoridades bajo ninguna condición pueden inventar pruebas para procesar a una persona.

Pero aclaró que en este caso la Corte no se pronunció sobre la inocencia de las personas, sino únicamente sobre la violación de sus derechos a un debido proceso.

“Puede ser que haya inocentes o culpables, no tengo elementos, no es mi función de juez constitucional”, dijo.

Mientras que su compañero José de Jesús Gudiño Pelayo recordó que un principio fundamental es el de la presunción de la inocencia y que sólo se justifica una sentencia condenatoria cuando está plenamente comprobado el cuerpo del delito y la responsabilidad.

No debe haber, precisó, la menor duda de que aquella persona haya cometido los hechos que se le imputaron. Y en los casos en cuestión las sentencias condenatorias no se pueden emitir con base en pruebas obtenidas ilegalmente.