La política ha pasado a ser únicamente política de gestión o de articulación de intereses. No está mal que lo sea pero ha dejado de ser política de ideales o sistema de pensamiento aplicado a la praxis social. Esto no está bien.
Respecto al tema que hoy nos ocupa, tenemos una referencia obligada en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos:
“1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a los que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
En esta ocasión, a la luz del artículo trascrito, abordamos el tema del ejercicio de los derechos políticos contenidos en el artículo 35 de la Constitución Política de México y nos referimos especialmente al derecho a votar y a ser electo:
“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. Votar en las elecciones populares;
II.
Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; ...”
En otro momento, nos adherimos al criterio de la Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando afirmó que votar y ser electo son las dos caras de un solo derecho: “...el derecho a votar y ser votado es una misma institución, pilar fundamental de la democracia, que no deben verse como derechos aislados, distintos uno del otro, pues, una vez celebradas las elecciones los aspectos activo y pasivo convergen en el candidato electo, formando una unidad encaminada a la integración legítima de los poderes públicos, ...”
De cara al texto en vigor del artículo 35 constitucional, ¿suscribimos hoy aquella tesis jurisprudencial de TEPJF? El derecho a votar sigue teniendo la característica de la universalidad pero, en el derecho a ser electo, se observa una discriminación positiva en la expresión “en condiciones de paridad” contenida en la fracción segunda del artículo en comento.
En distintas situaciones y en diferentes medios hemos manifestado estar de parte de la equidad de género en nuestra sociedad, bajo la convicción de que la equidad es justicia matizada. Lo equitativo es lo justo reforzado o atemperado. La función de la equidad es mejorar la justicia y, por lo tanto, favorecer la
humanidad en las relaciones entre los seres humanos.
Meses antes de que fuera la titular de la Secretaría de Gobernación, escuchamos a Olga Sánchez Cordero hablar de la paridad de género y sentimos simpatía, pues las condiciones de la mujer en nuestro país son deplorables. El feminicidio como botón de muestra basta para sostener la aseveración. En otras palabras, estamos de acuerdo con el empoderamiento de la mujer. Hoy, sin embargo, presenciamos un fenómeno curioso -por decir lo menos-, el movimiento feminista ha fortificado la autoconciencia de muchas mujeres. Pero esto ha suscitado la perplejidad e inseguridad en los hombres.
La paridad de género, entendida como una participación equilibrada de hombres y mujeres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida (políticas, económicas y sociales), constituye una condición destacada para la igualdad entre los sexos. De hecho, el grado de paridad de las instituciones políticas y económicas se considera actualmente un indicador de la calidad democrática de los países, integrándose este dato en numerosos índices internacionales. Tampoco hay objeción cuando, en un sentido reducido, la paridad de género se entiende como el principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Pero...
Modificar el texto de la Constitución Política de México y, en lugar de establecer jurídicamente el derecho al “sufragio universal e igual”, se instituye como derecho de la ciudadanía poder ser votada
en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, produce un sesgo inaceptable por el artículo 23 de la Convención Americana, pues una cosa son las características esenciales del voto y otra las condiciones de acceso a las funciones públicas del país.
Hacía finales del siglo pasado leímos acerca del desinterés por la política y la creciente desideologización de los países desarrollados. En México encaramos esta idea con temor al riesgo de la extrapolación. Esto es, aplicar a un ámbito determinado conclusiones obtenidas en otro. Sabido es, sin embargo, que aquello que acontece en los países centrales se refleja en los países marginados, casi al mismo tiempo, aunque no exactamente igual.
La positivación de los derechos políticos y su ejercicio es una de las instituciones fundamentales de la vida democrática pero el problema de los “ciudadanos de baja intensidad” se sigue señalando como uno de los problemas más graves y se describe con las siguientes aseveraciones:
El ciudadano mexicano no cree en la ley ni en su obligación de cumplirla. No cree en la autoridad, ni la respalda, aunque la haya elegido libremente. No quiere al gobierno pero todo lo espera de él. No paga impuestos pero exige cuentas y bienes públicos. No es tolerante ni respetuoso de la diferencia. No tiene el hábito de asociarse y reunirse para perseguir causas comunes. No es un ciudadano activo, atento a la cosa pública, solidario, participativo. Es un ciudadano receloso, enclaustrado en sus intereses particulares y familiares, sin una clara orientación hacia lo público.
Como mexicanos sentimos el impulso de darle un
mentís a tales asertos pero no parece lo más apropiado. Amén de que no saldríamos bien librados. Es mejor, leer con sumo cuidado las afirmaciones expuestas y tomar aquellos elementos que son verdaderos y desechar aquellos que nos parezca que no lo son. Consideramos que, en conjunto, el problema más grave es una mutilación de la política. Ésta debe volver por sus fueros y ser un sistema de pensamiento aplicado a la praxis social.
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