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Sección: Estado de Veracruz

La falta de un integrante en la Junta de Gobierno de la UV no afecta la elección de Rector: Jurista

- Incluso si faltan dos y hasta tres, definió el exdirector de la Facultad de Derecho, Salvador Martínez

- Es un órgano colegiado que además de apegarse a la Ley de Autonomía; tiene su propio reglamento

?ngeles Gonz?lez Ceballos/Exclusiva Xalapa, Ver. 05/07/2013

alcalorpolitico.com

La falta de un integrante en la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana no afecta en lo más mínimo en la designación del nuevo rector de la misma, incluso si faltan dos y hasta tres, definió el exdirector de la Facultad de Derecho, Salvador Martínez y Martínez.

En entrevista exclusiva para este medio de comunicación, el jurista explicó que tienen que considerarse dos reglas importantes en ese sentido. La primera es relacionada con la forma de sesionar del órgano colegiado de que se trate. En este caso se trata de un órgano colegiado que además de las reglas que establece la Ley de Autonomía de la Casa de Estudios; tiene su propio reglamento.

De manera que, en su artículo 16 del Reglamento establece que pueden sesionar legalmente dándose la reunión de seis de los nueve integrantes y sus decisiones las pueden tomar por mayoría de votos, salvo que se trate de la designación del Rector o se trate de la designación del Contralor, el secretario Académico o el secretario de Administración de Finanzas.

En el caso de que el Rector presente la renuncia también cambia la regla porque deben tener una votación de por lo menos seis de los integrantes.

“Dadas estas condiciones si falta una persona, dos o hasta si faltan tres, el órgano puede sesionar legal y no hay ninguna consecuencia en ese sentido, es lícito y si la decisión es relacionada con alguno de estos temas, se deben dar seis votos para que la decisión sea válida”, aseveró.

Habría problema si no se reuniera el quórum para llevar a cabo la sesión y para que se integre el quórum se necesita que haya seis integrantes de la Junta de Gobierno, dándose los seis integrantes procede lícitamente.

“Pero para la toma de decisiones por mayoría en general y por excepción si se trata de la designación del Rector que es en este caso se requieren seis votos”, recalcó.

Respecto del nombramiento del integrante que hace falta, indicó que la Ley de la UV da a la Junta de Gobierno una gran libertad, simplemente señala que si faltara alguno por muerte o por alguna otra razón como renuncia, la Junta pondrá nombrar a la persona que falte “los deja con un margen de libertad muy grande”.