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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La historización de los Derechos Humanos

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 18/12/2019

alcalorpolitico.com

Advertimos que el presente comentario se origina en el hecho de estar viendo películas norteamericanas que tratan, en mayor o menor medida, del significado de la Navidad. Unas obras tiernas y enternecedoras para las cuales, dicho significado gira en torno al árbol navideño y sus luces multicolores, el desfile navideño, los villancicos, los regalos o el gordo vestido de rojo que los distribuye, la magia, etcétera. (Todo con un trasfondo evidentemente comercial). Ninguna de ellas toca el concepto significado real de la Navidad. Aunque, a veces, lo tratan tangencialmente.

¿Cuál es ese significado? El significado de la Navidad es el nacimiento del ser humano. Para los cristianos, el concepto es verdaderamente realizado en el nacimiento del niño Jesús, un niño-Dios. Para los no creyentes, sencillamente simbolizado (o, mitificado) en un hecho de dudosa realidad histórica, pero referido al nacimiento de un niño que, al llegar a la edad adulta, fue señalado con el dedo de Poncio Pilatos, afirmando “Este es el hombre” (Juan 19,5).

Percibimos que con los Derechos Humanos podría estar pasando otro tanto. Así arribamos al tema de hoy, que es la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en México, 10 de junio de 2011. La cual, a la luz del uso alternativo del derecho, podría explicarse, entenderse y aplicarse como una denuncia acerca de que los derechos fundamentales en nuestro país son conceptos ideologizados y nada históricos.



No es pertinente andarse por las ramas, nos aproximamos al pensamiento de Ignacio Ellacuría Beascoechea S.J. (Portugalete, 9 de noviembre de 1930 - San Salvador, 16 de noviembre de 1989), quien fue un filósofo, escritor y teólogo español, naturalizado salvadoreño, asesinado por militares salvadoreños durante la Guerra Civil. Destaca en el pensamiento de dicho filósofo “La historización de los Derechos Humanos” y Alejandro Rosillo Martínez observó aquí un aporte de Ignacio Ellacuría al pensamiento jurídico.

Si se entiende que los derechos humanos son correlatos de Justicia y que ésta es humanidad (la injusticia es inhumanidad); entonces, el método de historización responde a la necesidad de hacer históricos unos conceptos abstractos y universales que, probablemente, pueden estar protegiendo los intereses de una sociedad. Dicho aporte al pensamiento jurídico existe. En efecto, hay en esto una contribución a la Teoría del Derecho, pues el pensamiento de Ellacuría pretende observar el derecho cómo es y cómo debe ser, sin apelar a la Ley Natural.

Según el pensamiento del jesuita salvadoreño, historizar un concepto, consiste en: 1) Verificar si en una realidad determinada se da lo que formalmente se presenta en el concepto; 2) Descubrir si lo que hace el concepto en esa realidad determinada está al servicio de grupos privilegiados, que son precisamente los que más reivindican dicho concepto; 3) Identificar cuáles son las condiciones que impiden la realización efectiva del concepto y cuáles son las que pueden poner en marcha el proceso de esa realización; y 4) Cuantificar el tiempo prudencial para constatar un grado aceptable de cumplimiento de lo planteado en el concepto como un “deber ser”.



Seguir este camino en la interpretación de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, 2011, implicó, en el orden de la exposición, apoyarnos en la pedagogía de las competencias: saber ser, saber hacer y saber conocer.

La competencia fundamental es saber ser humano (O, si se quiere aseverar de modo más sencillo: saber vivir con otros seres humanos). Llevada al campo jurídico, ser humano se traduce en otra competencia: saber dar a cada uno lo suyo (En donde “lo suyo” quiere decir sus derechos). La fórmula completa que se atribuye a Ulpiano es “La constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. Tomás de Aquino observó en esto un hábito y, por lo tanto, una virtud: la virtud de la Justicia.

No en vano Ellacuría concibe a los Derechos Humanos como una deuda, como algo debido a los oprimidos y las mayorías populares. Consecuentemente, el punto de orientación del andar del derecho, del avanzar de las abogadas y los abogados, es ser humano (Ahora, por oposición a todo aquello que es inhumano). Se trata de ser mujeres y varones justos, revestidos con el hábito de la justicia, esto es, respetuosos de los derechos fundamentales.



Con Ignacio Ellacuría se reconoce el valor del planteamiento formal de los Derechos Humanos, pero también la insuficiencia de tales enfoques, ya que -decía aquel pensador- sus aspectos positivos tienen que ser reasumidos en el proceso de historización, de lo contrario serán postulados abstractos sin ninguna incidencia en la realidad.

La necesidad de historizar los derechos humanos surge de su complejidad, pues en ellos no sólo confluye la dimensión universal del ser humano con la situación realmente distinta en la que desarrollan su vida las mujeres y los hombres, sino que además fácilmente son utilizados ideológicamente no al servicio de la persona humana y sus derechos fundamentales, sino a los intereses de unos grupos.

La historización de los derechos humanos, nos dice Ellacuría, no consiste formalmente en contar la historia del concepto, ni tampoco relatar la historia real connotada, sino que trata en:



a) La verificación práxica de la verdad-falsedad, justicia-injusticia, ajuste desajuste que se da del derecho proclamado.

b) La constatación de si el derecho proclamado sirve para la seguridad de unos pocos y deja de ser efectivo para los más.

c) El examen de las condiciones reales, sin las cuales no tienen posibilidad de realidad los propósitos intencionales.



d) La desideologización de los planteamientos idealistas, que, en vez de animar a los cambios sustanciales, exigibles para el cumplimiento efectivo del derecho y no sólo para la afirmación de su posibilidad o desiderabilidad, se convierten en obstáculos de los mismos.

e) La introducción de la dimensión tiempo para poder cuantificar y verificar cuando las proclamaciones ideales pueden convertirse en realidades o alcanzar al menos, cierto grado aceptable de realización.

Así, en el orden de ideas de las competencias pedagógicas, nos faltaría saber conocer la historización como método. Este método es aquel que tiene en cuenta lo que toda acción e interpretación se deben a las condiciones reales de una sociedad y a los intereses sociales que las sustentan. Y tiene como propósito medir no “cuál es un determinado sentido crítico, sino como ha podido surgir realmente un determinado sentido a partir de un desde dónde físico” (I. Ellacuría).



Al ser momentos ideológicos de la praxis humana, los conceptos pueden convertirse en momentos ideologizados cuando ocultan o protegen intereses y privilegios minoritarios. Es así como la historización hace una función de desideologización, pues cuestiona y desfundamenta aquellos conceptos que, por ejemplo, presentados como inmutables e invariables por una supuesta naturaleza humana son negación, en la realidad, de lo que dicen ser.

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