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Sobre las penas para los secuestradores

La iniciativa de reforma ya está contenida en el código penal: Quirasco

- La única diferencia es que ya no habrá castigo de 70 años, ya que pasará a ser prisión vitalicia, aclaró - Las cadenas perpetuas contravienen a la Constitución mexicana

Sandra Garc?a Zavaleta Xalapa, Ver. 13/08/2008

alcalorpolitico.com

La presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Nohemí Quirasco Hernández, criticó la iniciativa de reforma al Código Penal de Veracruz porque en su contenido prácticamente no hay variaciones, y la única modificación –dijo–contraviene a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe la prisión vitalicia.

Así que, consideró, se trata de una propuesta que simplemente busca atraer reflectores, de hacer ruido porque también el código actual impide su preliberación.

A decir de la ombudsman veracruzana, las hipótesis que presume la iniciativa de reforma ya están contenidas en el Código Penal del Estado de Veracruz, por lo que no representan ninguna novedad, pues ya de por sí un secuestrador pasaría toda su vida en la cárcel si se suman 70 años de prisión –la pena máxima actual– a la edad punitiva de 18 años.

En el dictamen de la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales se establece el castigo de prisión vitalicia en secuestro cuando se prive de la vida a una víctima o a la víctima sea una mujer, un menor de edad, un adulto mayor de 60 años o cualquier persona que padezca una enfermedad cuyo tratamiento médico no debe ser suspendido, o por aquella que por sus características personales no tenga la capacidad de resistir el ilícito.

El documento también establece que se aplicará la misma sentencia al sujeto activo del delito que sea o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de delitos, administración de justicia o readaptación social.

Así que la Presidenta de la CEDH sacó su Código Penal actual para señalar las similitudes y la única variación:

“La pena de prisión podrá ser de hasta setenta años cuando: la víctima del delito sea menor de edad, mayor de setenta años o por cualquier causa no pueda resistir el ilícito, padezca alguna enfermedad que requiera el suministro de medicamentos o tratamiento que sean suspendidos, o se trata de una mujer embarazada; y el activo sea o haya sido, o se ostente, sin serlo, integrante de alguna institución policiaca o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución de los delitos, administración de justicia o readaptación social”.

Y tras su lectura hizo la siguiente conclusión: “para ser imputable se requiere la edad de 18 años, más 70 años de prisión, son 88 años, si tienen 20 ya son 90, y si tiene 28 años, ya son casi 100 años, entonces ¿es o no perpetua la sentencia que ya existe?”, dijo Quirasco Hernández y como abogada advirtió que hasta ahora los legisladores no consignan la cadena perpetua como tal porque está prohibida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A decir de la Presidenta de la CEDH, ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en el 2005, cuando revisó el Código Penal de Chihuahua, que la cadena perpetua o prisión vitalicia está prohibida en el artículo 22 constitucional por ser penas inusitadas –fuera de lo común– y trascendentes.

“Ya la Suprema Corte resolvió en el 2005 al revisar el código de Chihuahua porque aceptó las penas acumuladas en estos ilícitos hasta 105 años” y precisamente por esta jurisprudencia el Congreso de Oaxaca reformó recientemente su código penal para fijar penas acumuladas al delito de secuestro “para no salirse del marco porque entonces se tendría que modificar la Constitución, pues en su artículo 18 dice que la finalidad de las penas es la readaptación social”.

A sus observaciones sumó que el incremento de las penas no disminuye la incidencia delictiva ni resuelve la impunidad en el país, por lo que consideró ocioso abordar un tema que ya está previsto en el código penal.

Además, “yo pregunto: ¿en qué penales van a purgar estas sentencias, tendrán alguna prisión especial? Yo he visto que hasta los penales de alta seguridad carecen de seguridad y los delincuentes salen por la puerta grande o gozan de privilegios.

¿De qué se trata? Pues de hacer ruido, atraer reflectores, aunque quiero creer que todos están preocupados por el problema”, dijo Quirasco Hernández.