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Advirti? vocal de Proyectos Legislativos del Colegio Notarios

La Ley de Sociedad en Convivencia podría coartar derecho de sucesión testamentaria

- Si no se toma en cuenta al elaborar la ley, se tendría un vacío jurídico que terminaría en los tribunales: Félix Pichardo Fernández - Exhorta a organizaciones de abogados y al Colegio de Notarios a analizar y consensuar jurídicamente sobre la ley

Irineo P?rez Melo Xalapa, Ver. 05/10/2007

alcalorpolitico.com

La aprobación de una Ley de Sociedad en Convivencia podría tener un vacío jurídico al coartar un derecho de sucesión testamentaria que terminaría en los tribunales, advirtió Félix Ricardo Pichardo Fernández, vocal de Proyectos Legislativos del Colegio Notarios del Estado de Veracruz.

En entrevista, el fedatario, sostuvo que está situación se torna riesgosa porque serían los jueces los que deberán de interpretar si debe prevalecer el Código Civil, a través del testamento, o la voluntad pactada entre las personas que celebraron dicho documento.

Por eso, invitó a todos los colegios, barras de abogados, federaciones de abogados y sobre todo el Colegio de Notarios para analizar y consensuar jurídicamente si la aprobación de una posible Ley de Sociedades de Convivencia coarta un derecho testamentario.

Desde su punto de vista, el también notario público No 1 de la Octava Demarcación Notarial con residencia en Papantla, dijo que la tendencia es que sea el Registro Civil, “porque así lo hemos vistos en países como España más afines en nuestra cultura, o en el DF, le fue encargado este documento al Registro Civil, creó que la tendencia es hacia ese sentido, pues se celebra ese documento entre dos personas”, añadió.

Sobre la posible controversia que pudiera existir, pues de acuerdo con la Ley en el caso de bienes e inmuebles en un juicio civil, lo primero que cuenta, es que ese es un principio básico, “primero en tiempo, primero en derecho”.

Es decir, abundó, si yo hice primero un testamento y no lo revoco, y después celebró un documento de sociedades de convivencia, “yo opinaría que, en ese sentido, debe de prevalecer el testamento”.

Sin embargo, señaló que aquí tendríamos que ver cual es al planeamiento legal que hace la persona afectada con el testamento, así como la persona afectada del documento de sociedades de convivencia. Lo delicado sería que entrarán los jueces”, puntualizó.

Explicó que hay casos en que se puede revocar, como por ejemplo cuando hay una ingratitud o cuando yo caído en desgracia; además, hay impedimentos que la ley marca: como es el caso de que si cometo un delito en contra del testador no tengo el derecho de heredarlo.

“Pero todo esto lo tiene que determinar un tribunal, debe de haber un procedimiento judicial, en donde un juez determine previo a las pruebas valoradas que efectivamente se cometió el delito en contra de mi testador que me beneficiaba con ese testamento”, añadió.

Si hay un delito de homicidio, dijo, pues claro que el castigo no solo se da en materia penal sino también civil, “se castiga diciendo bueno no tan solo te castigo penalmente con la pena corporal, sino que pierdes el derecho a la herencia, y como tú sabías que eras el heredero de todos los bienes de esta persona, pues por eso te lo echaste al plato para heredar más rápido”.

Finalmente, sostuvo que si hay ese tipo de disposiciones, al momento de reiterar, que por eso ve este asunto con mucha delicadeza y volvió a invitar a los diputados a analizar ese punto en el momento en que se aborde este asunto en las sesiones plenarias.