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Expertos en Bioderecho y Biojur?dica

La ley pondría en disyuntiva a mujeres: o se convierten en madres o en delincuentes

Se prioriza la vida de todo embrión, pero a ellas se les esclaviza al continuar embarazos en beneficio de terceros

Anah? Medina Xalapa, Ver. 11/11/2009

alcalorpolitico.com

Advierten expertos que desconocer la voluntad procreacional de las mujeres conlleva a serias implicaciones y contradicciones con lo establecido en la Constitución.

Un análisis denominado “El derecho a decidir desde las libertades constitucionales” realizado por el catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y doctor en derecho con especialidad en bioderecho, Héctor Mendoza, y la maestra en Ciencias con especialidad en fisiología y bioética, Sonia López García, ponen en evidencia los retos que enfrentan actualmente disciplinas como la biojurídica y bioética frente al concepto de la protección de la vida desde la concepción.

Dicho análisis establece que el hecho de desconocer la voluntad procreacional de las mujeres implicaría: esclavizarlas y obligarlas a una servidumbre que se traduce en la obligación de continuar con el embarazo en beneficio de terceros mediante un acto punitivo y la exaltación de un supuesto e inexistente derecho absoluto a la vida del embrión; un acto de discriminación derivado de una simple diferencia biológica.

Asimismo, establece que mediante la penalización del aborto, antes de las doce primeras semanas de gestación, implica subestimar la capacidad de decisión como únicas proveedoras de vida.

Implicaría también el hecho de obligarlas a elegir entre dos únicas y negativas alternativas como son: o se convierten en madres o en delincuentes, amas sin quererlo.

Negarles el ejercicio pleno de sus derechos religiosos, de opinión y preferencia; Imponerles una carga que jamás podría ser impuesta a un varón, lo que violaría el principio de igualdad jurídica frente a la ley de hombres y mujeres.

Otras implicaciones son que mediante la acción coercitiva y punitiva del Estado, desvalorizarlas como personas reduciéndolas a meros instrumentos de procreación, lo que se traduciría en un acto discriminatorio prohibido por la Constitución; Desconocer que en el momento actual, única y exclusivamente las mujeres son quienes materialmente pueden proveer de vida lo que no puede ser impuesto punitivamente por la vía penal; Desconocer que la propia Constitución reconoce que no existe un derecho absoluto a la vida.

Implicaría también negarse a admitir que los mexicanos hemos elegido vivir bajo la forma de un Estado laico y democrático, en el que no es posible imponer una sola visión de las cosas, ya sea ésta de carácter teológico, filosófico o ideológico y desconocer la pluralidad de la sociedad mexicana, pluralidad que se traduce en opiniones divergentes pero todas respetables.

ANALIZANDO LA CARTA MAGNA

Héctor Mendoza y Sonia López García realizan un análisis por demás minucioso de lo que establecen algunos artículos de nuestra Carta Magna y los contraponen con la postura de defender el derecho a la vida desde la concepción.

El artículo primero, párrafo segundo de ese instrumento se refiere a la prohibición de la esclavitud en nuestro país, entendida ésta como que nadie puede disponer ni de la persona ni de la voluntad de ésta.

Lo anterior, en el caso que nos ocupa, nadie puede disponer de la libertad y consecuentemente de la voluntad procreacional de la mujer embarazada respecto de sí misma, y hacerlo implicaría imponer a la madre gestante una servidumbre, que devendría en una forma de esclavitud, en función de los intereses de otros.

Asimismo, el tercer párrafo del mismo artículo enuncia que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

A este respecto, los expertos consideran que el desconocimiento de la voluntad procreacional y la consecuente penalización de la interrupción del embarazo a petición de la mujer gestante resultaría inconstitucional, ya que entrañaría una disposición normativa que, atendiendo a la perspectiva de género, haría una grave distinción entre el hombre y la mujer así como las expectativas fincadas en los roles de género tradicionales.

Por tanto, la penalización en este orden de ideas implica subestimar la decisión, es decir la voluntad de las mujeres sobre su voluntad procreativa.

Así pues, imponer un embarazo (o asumir un derecho irrestricto del óvulo fecundado) aduciendo un derecho a la vida de quien no ha nacido, no tenemos certeza de que nacerá, y no goza de una vida plena (sino si acaso de una vida potencial), provocaría un acto de discriminación contra la mujer embarazada ya que ésta goza –desde el punto de vista social y legal- de una vida en acto, no en potencia, una vida real y no una vida posible.

Continuando con el análisis, adicionalmente, la medida en que tal imposición –el embarazo- no puede hacerse efectivo al género masculino, imponérselo a una mujer implica un acto discriminatorio en función del género, lo que iría en contra de la norma constitucional.

Desconocer la voluntad procreacional de una mujer gestante en aras de defender el supuesto derecho a la vida del nasciturus, es obligarla a elegir entre dos únicas alternativas: la primera, obligarla a convertirse en madre sin quererlo y la segunda, convertirse en delincuente también sin quererlo, siendo ambas alternativas en carácter negativo, lo que contraviene los más elementales principios de igualdad y libertad consagrados en la mayoría de las constituciones modernas.

Pero además, obligar a una mujer a continuar el embarazo provocaría una discriminación por motivos de religión, opinión o preferencia, esto en la medida en que no existe un criterio objetivo, consensuado y razonable que justifique que se deba considerar al embrión como persona.

El artículo cuatro de nuestra Carta Magna establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y siendo así, no podemos -jurídicamente hablando- exigirle mayores cargas a la mujer que al varón y tampoco se especifica que el varón tendrá derecho sobre la mujer y mucho menos sobre el que aún no nace.

Bajo esta premisa los autores establecen que no es posible desconocer la especificidad de la condición femenina y destacan que por tanto, la mujer no es ni puede ser un simple instrumento de procreación.

Además, en materia de gestación, las mujeres y los hombres no son iguales, entonces desconocer el elemento de la voluntad procreacional sometiendo a las mujeres embarazadas a un control penal, termina por desvalorizarlas como personas reduciéndolas a meros instrumentos de procreación, lo que evidencia un trato discriminatorio ya que al varón jamás se le podría penalizar en este sentido.

El mismo artículo establece que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, por lo que si bien la concepción de un nuevo individuo de la especie humana implica formalmente la intervención de un hombre y una mujer, la gestación es un acto material y exclusivamente femenino.

Por tanto, en consecuencia, la libertad de decidir debe radicar en quien materialmente está en posibilidades de dar vida, esto es, en la mujer y en ese orden de ideas, el derecho a la maternidad o el derecho a proveer vida constituye un ejercicio de libertad que no puede ser impuesto a través de la vía punitiva, es decir, por vía penal.

Por otra parte, el artículo 26 de la Carta Magna establece que “El Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación”.

A este respecto los autores puntualizan en principio que una sociedad democrática se caracteriza por su pluralismo valorativo y en consecuencia rechaza que unos impongan a otros sus creencias, así pues se hace necesario analizar armónica y sistemáticamente el artículo 26 con el 24 y el 3 constitucionales que postulan el derecho del ciudadano al ejercicio libre de una religión y la obligación de un Estado laico.

En ese orden de ideas, no es posible admitir en un Estado laico y en una sociedad democrática la imposición de una creencia que postula un solo valor: la vida del producto. Este valor, planteado en estos términos, es absoluto y no admite restricciones, lo que, como ha quedado demostrado es inconstitucionalmente inadmisible por los rasgos democráticos, plurales y laicos del Estado y la sociedad mexicana, por lo anterior resulta inadmisible pretender que un dogma religioso sea la base de una discusión jurídica seria.