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Sección: Estado de Veracruz

La ley Sí a la vida a punto de alcanzar la aprobación de la mayoría de municipios

- Hasta el mediodía de este jueves, van 100 cabildos a favor y sólo faltan 7

- Calculan que al final se rebasará con facilidad el requisito de la mitad más uno

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 11/08/2016

alcalorpolitico.com

A tan sólo 14 días de que el Congreso del Estado aprobara en un segundo periodo ordinario de sesiones la reforma al segundo párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de Veracruz, que obliga al Estado garantizar la vida del ser humano desde el momento de su concepción hasta la muerte natural, ya son 100 los ayuntamientos, que en sesiones de Cabildo, han ratificado el decreto.

Las notificaciones de las actas de Cabildo fueron enviadas a la Secretaría General del Congreso del Estado.

Para que la reforma entre en vigor se requiere de por lo menos de la aprobación de 107 ayuntamientos; sin embargo, se estima que en los próximos días se habrá de superar el número mínimo requerido.



Por ello, la Secretaría General del Congreso del Estado prevé que en la sesión foránea extraordinaria del 18 de agosto, que se realizará en el municipio de Perote, se dé el informe respectivo a través de la mesa directiva; por lo que se hará la declaración oficial de validez de la reforma.

Con ello, el decreto se enviará al titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Cabe recordar que el pasado 28 de julio, el pleno legislativo ratificó en segundo periodo ordinario de sesiones la reforma que ya había sido aprobada en un primer periodo ordinario de sesiones en enero de este año.



De acuerdo al artículo 84 de la Constitución Política de Veracruz, los ayuntamientos tienen un plazo de 90 días, a partir de recibir la notificación del decreto, para que sus Cabildos sesionen a fin de aprobar o rechazar la reforma.

El referido artículo señala:

“Esta Constitución podrá ser reformada en todo o en parte por el Congreso del Estado. Las reformas deberán ser aprobadas en dos periodos de sesiones ordinarias sucesivos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Congreso”.



“Para que las reformas formen parte de esta Constitución, será necesaria la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos, la que deberá darse en sesión extraordinaria de Cabildo en un término improrrogable de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que reciban el proyecto”.

“Para la reforma o derogación total de las disposiciones contenidas en esta Constitución, será obligatorio el referendo que señala el artículo 17 de esta Constitución. El Congreso o la Diputación Permanente hará el cómputo de los votos de los ayuntamientos y, en su caso, la declaratoria de que han sido aprobadas las reformas, ordenando su publicación en la Gaceta Oficial del Estado”, indica.