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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La libertad de pensamiento y expresión [I]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 09/01/2019

alcalorpolitico.com

Leímos en el Portal alcalorpolitico.com (4/01/2019) la declaración del gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave respecto a que en 18 años, 36 periodistas han sido asesinados en la entidad. Más allá de la cuestión sobre el derecho fundamental a la vida, condición indispensable de todo derecho, el problema del contexto, sin embargo, es que se halló un modo de suprimir el derecho a la libertad de pensamiento y expresión mediante el homicidio e, indirectamente, de limitarlo o restringirlo al inhibir su manifestación en los sobrevivientes.

El Constituyente Permanente empleó dos párrafos dentro del artículo 7° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para precisar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Además, hace una remisión al artículo 6°, párrafo primero, del mismo ordenamiento supremo para establecer restricciones. Pero, puesto que hoy también forma parte de texto constitucional, no se puede ignorar la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente en su artículo 13.

En esta ocasión comentaremos el párrafo primero del artículo 7°, el cual precisa el contenido y alcance del precepto constitucional: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.”



Este derecho no es absoluto, pero, dada su relevancia en la vida democrática de nuestro país, sí es uno de los que tienen una interpretación extensiva, muy amplia, podría decirse, y sus limitaciones o restricciones son de una interpretación muy restringida. A la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, se debe entender que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

El orden público democrático reclama la defensa de la libertad de expresión. A partir de aquí, divulgamos dos criterios de interpretación del texto constitucional plenamente establecidos:

Uno, el concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia. Y, otro, la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por lo tanto, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.



El orden público es la parte esencial del bien común, cuya salvaguardia pertenece al Estado. Incluye tres bienes. El primero es la paz pública, el más alto bien político. El segundo, la pública moralidad, determinada por las reglas morales comúnmente admitidas por el pueblo. El tercero es la justicia, que asegura al pueblo lo que le es debido. El goce de sus derechos individuales y sociales es la deuda primera de un Estado para con su pueblo. El derecho de libertad de pensamiento y expresión tiene las dos dimensiones, individual y social, que deben ser garantizadas simultáneamente.

El control democrático por parte de la sociedad, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los servidores públicos (en general: funcionarios y empleados) sobre su gestión pública, razón por la cual debe existir un mayor margen de tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas en el curso de los debates políticos o sobre cuestiones de interés público. La actuación del Estado debe encontrarse regida por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública. El acceso a la información bajo el control del Estado, cuando ésta sea de interés público, favorece la participación en la gestión pública, a través del control social que se puede ejercer por ese medio.

Si al resaltar la relevancia del texto constitucional en comento mediante la precisión y alcance del mismo, se cae en la cuenta de la gravedad del hecho de que ejecuten a los comunicadores, sin importarles la dignidad humana de quienes difunden opiniones, información e ideas, a través cualquier medio, ni el específico valor democrático de la labor periodística, entonces también se destaca la importancia de comentar y debatir este asunto tan caro para nuestra sociedad.



Sin duda, es menester una sacudida para quitar y quitarse el marasmo en el que se ha caído sobre estas cosas. Pero, desde nuestra perspectiva, digamos algo más: es aceptable que sean saberes distintos los de alguien que estudia la legislación vigente (aquella que la autoridad declara obligatoria en un tiempo y lugar determinados) para aplicarla a situaciones particulares y los de alguien estudia la legislación prescindiendo de la vigencia y aplicación posibles. De los primeros se asevera que hacen dogmática del derecho y de los segundos se afirma que hacen historia del derecho.

No obstante, se distingue para unir: “Históricamente fecundo es sólo aquel acontecer que, alimentado por las fuerzas maternas del pasado, hace justicia a los impulsos que apuntan al futuro” (Walter Brugger). Estamos convencidos de que la dignidad de las macro víctimas es —debe ser— históricamente fecunda. De aquí que, nuestro planteamiento también aspire a difundir que el “genio ético” de los derechos humanos es fray Bartolomé de Las Casas y su visión acaece en siglo XVI y en el México de sus tiempos, que no cesa de ser también nuestro México.

Pretendemos que el orgullo mexicano por la invención del célebre Juicio de Amparo se acreciente con la genialidad de fray Bartolomé y ese despertar de la conciencia sobre los derechos humanos. Esos que ahora llamamos “derechos humanos” son los que eran llamados “derechos naturales” en la tradición escolástica del siglo XVI, principalmente en la escuela tomista de Salamanca (España). Fue Bartolomé de Las Casas el que más claramente vio esos derechos humanos, por su captación de los indios y de los negros como pertenecientes a la raza humana y por lo mismo como teniendo derechos que surgían del solo hecho de ser miembros de la especie (M. Beuchot).



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(Reformado mediante Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013)