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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

La pausa de café

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 29/06/2022

alcalorpolitico.com

Una pausa de café hizo posible una reunión de abogadas y abogados de Coatepec. En aquella reunión todos sabían o creían saber los temas de actualidad en el mundo profesional del derecho. El tema por excelencia, sin embargo, fue que el12 de julio de cada año se celebra el día de las abogadas y los abogados.

Sin rodeos, la reunión sirvió para promover la celebración del día del abogado el 12 de julio próximo. Nos reunimos en un café de la localidad. El café bueno no fue sorpresa. Aquello que causó asombro fue que, este año de 2022, una naciente organización de abogados pretende otorgarle a la celebración un significado especial.

La peculiaridad radica en las siguientes tres características: enmarcar sus eventos dentro del ambiente del Poder judicial, ya que éste es el poder de los abogados; conseguir que en los eventos principales participen juristas de Coatepec; y, abordar temas de actualidad en el campo jurídico, eligieron dos tópicos: la Colegiación obligatoria y los Juicios con perspectiva de género.



El programa despierta, entre otras cosas, un intenso atractivo académico:

El evento inicia con la inauguración del evento a cargo de la Licenciada Martha Leticia Sánchez Reyes, Juez de Coatepec. El programa comienza con la conferencia magistral del Dr. David Quitano Díaz sobre el tema de la Colegiación obligatoria. Se trata de un joven y muy distinguido académico, quien es originario y vecino de Coatepec.

Después habrá un diálogo entre juristas, bajo el tema Juzgar con perspectiva de género y, en la conversación intervendrán la Dra. María Lilia Viveros Ramírez, Magistrada del Poder Judicial del Estado de Veracruz; la Dra. Eva Barrientos Zepeda, Magistrada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y, la Lic. Nadia Flores Ramírez, abogada de Coatepec.



Escuchar a las abogadas y a los abogados propició que la memoria actualizara el texto del artículo 5° de la Constitución Política de México, en su párrafo segundo: “La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.”

La disposición constitucional está allí para ser explicada, entendida y aplicada, pero no era el momento, pues, al fin y al cabo, se trataba de la pausa de café. Más tarde, A partir de lo escuchado, ensayamos una interpretación informal, ya alejados del grupo y su bullicio.

El hecho es que las abogadas y los abogados pertenecen a una profesión, la Licenciatura en Derecho, que requiere título para su ejercicio en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Generalmente, con la voz “abogada” o “abogado” se alude a las personas que patrocinan litigios. No obstante, hoy la voz se califica y se dice: abogada o abogado “litigante”, pues existen otros abogados que son licenciados en derecho, pero no son litigantes.



Miguel Villoro Toranzo considera que para el género se debe usar la voz “jurista”. Y, para las especies, las voces legislador, juez, abogado y teórico.

Este autor, quien fuera Profesor en la carrera de Derecho en la Universidad Iberoamericana, en el acto adopta una definición de jurista:

“El jurista es el hombre que ha estudiado y reflexionado mucho, no sólo dentro de la Ciencia del Derecho, sino también sobre cuestiones sociales, políticas, económicas. Es el hombre de experiencia general (no la experiencia tribunalicia que sólo hace “cancheros” o “vivos del procedimiento [“codigueros” y “coyotes”, diríamos nosotros]...”.



Nos parece que la definición trascrita oscurece la noción en lugar de aclararla, pues consideramos que el jurista o abogado (en sentido amplio), no es un mero súbdito, pues su dignidad estriba en que es el intermedio que relaciona la ley con aquellos para quienes se impone.

En suma, las especies de juristas, según el Profesor citado, son: el legislador (que es quien presta su servicio como colaborador en el proceso legislativo), el juez, el abogado [litigante] y el teórico del Derecho (Docente-Investigador). Otros autores hacen clasificaciones más amplias.

Nos oponemos a que se le llame “legislador” a las abogadas o a los abogados que colaboran en el proceso legislativo, ya que los legisladores son los diputados, los senadores y los titulares de los órganos ejecutivos (el gobernador tratándose de una entidad federativa o el presidente de la República). Además, ese colaborador puede pertenecer a alguna de las restantes categorías de juristas.



Esta denominación que hace “legislador” a un colaborador del órgano legislativo ha propiciado una gran y grave confusión, pues se piensa que las leyes serán útiles para nuestra sociedad cuando los legisladores sean profesionales del derecho. Lo cierto es que, para que las leyes sean útiles, la Constitución Política de México establece que los legisladores deben ser representantes populares (los diputados) y representantes de las entidades federativas (los senadores). Deseamos que pronto realmente así sea.

Recordamos haber explicado en alguna ocasión otro enfoque para distinguir las categorías de juristas:

“A un insigne pensador veracruzano —no jurista— le pareció discernir tres categorías de abogados: (1) Los juristas o jurisconsultos que son unos hermeneutas al servicio de la colectividad en sus estructuras más básicas y necesarias; (2) Aquellos abogados a quienes suele tocar la interpretación o aplicación concreta de las leyes o, por lo menos, las reglas de la recta interpretación que se tiene que hacer en cada caso concreto, especialmente por obra y gracia de los jueces; y, (3) Los muchos abogados que se dedican a la mera talacha, casi como los mecánicos y aprendices en un taller de reparación de coches, sin saber ni el qué ni el porqué de los pistones y de las válvulas.”



Todavía es posible recordar una clasificación más. Podemos distinguir en las profesiones jurídicas dos grandes agrupaciones: una, a la que pertenecen aquellas profesiones jurídicas de tipo administrativo: notarios, registradores, secretarios; otra en la que debemos comprenderlas profesiones jurídicas de tipo coactivo, como son la de jueces, fiscales, abogados...

Cada día la exigencia de una actuación conforme a derecho es más grande para proveer a la seguridad jurídica y garantizar los derechos humanos. Qué significa <<actuar conforme a derecho>>, significa que toda decisión jurídica debe estar justificada. El primer significado usual de la palabra “justificar” es probar algo con razones convincentes, testigos, documentos. Pero, el segundo significado usual tiene mayor intensidad, ya que quiere decir rectificar o hacer justo algo.

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