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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La Paz es fruto de la Justicia,...

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 22/05/2019

alcalorpolitico.com

De cara a ciertos hechos, la perplejidad que produce el siguiente texto constitucional es impresionante. “El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;…” (Constitución Política de México, artículo 20, apartado “A”, fracción I).

El presente comentario está presidido por la perplejidad. Esta palabra significa irresolución, confusión, duda de lo que se debe hacer en algo, lo que es grave cuando, como en este caso, ese “algo” es el proceso penal moderno, en el cual y a muy corto plazo ya no se confía. He aquí los hechos tematizados, transformados en materia de este comentario: “Tenemos miedo, la autoridad no existe: familias de Tuzamapan lloran tras masacre”. Así reza la cabeza del reporte noticioso en el portal alcalorpolítico.com (17/05/2019). Usualmente la voz masacre significa <<Matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida>>.

Si los hechos se resumen en una matanza de personas indefensas, producida por un ataque armado; entonces por qué no decir que las familias lloran por la matanza de sus seres queridos. No se dice así porque, en el mejor de los casos, se pretende una manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante. Esa tendencia a buscar el eufemismo vuelve fácil la salida ante hechos que parecen un callejón sin salida: todos en coro condenan la violencia, cuando el problema no es la violencia, provenga de donde provenga. Si a los hechos se les acerca la lupa, el problema son los asaltos, las extorsiones, los secuestros, los asesinatos, las personas desaparecidas… pero no la violencia, así en general.



La fuente de perplejidad es la investigación inicial del proceso penal moderno que comienza con la denuncia, querella u otro requisito relevante y concluye cuando la imputada o el imputado queda a disposición del juez o la jueza para que se formule la imputación. Pero, mientras tanto…mientras tanto pareciera, al menos los ciudadanos tienen esa impresión, de que nada se investiga y no existe acción alguna para la prevención de los delitos, de tales o cuales delitos.

En el texto constitucional trascrito, la voz objeto quiere decir fin o intento a que se dirige o encamina una acción u operación. Uno de los elementos de ese objeto es procurar que el culpable no quede impune. Se debe procurar que el culpable no quede sin castigo por la simple y sencilla razón de que todo delito es merecedor de pena. Pero, en el trasfondo existe algo más: no permitir que se despierten actitudes fanáticas, revanchistas e inhumanas en las que la subjetividad irracional impide una visión amplia y equilibrada de la realidad y una objetividad mínimamente operativa (I. Ellacuría).

Sergio García Ramírez, sin embargo, escribe: “Las penas deben justificarse, y para ello atraen esas finalidades [retribución, prevención general o especial], que son sus legitimaciones. En el fondo reside la gran interrogante sobre la justificación de la pena: la legitimación del Estado para ejercer violencia sobre una persona. Ésta no es, por cierto, una cuestión menor. Se trata, quizá, del ‘problema más clásico de la filosofía del derecho’.” Para salvar la racionalidad de la expresión constitucional: procurar que el culpable no quede impune, son necesarias algunas explicaciones:



a) Las penas están perdidas, carecen de justificación, no son legítimas. Sergio García Ramírez se aproxima al núcleo de esta verdad, pero no se atreve a llegar a él. El autor mexicano pudo haber dicho “Las penas deben justificarse, pero no se justifican”. No dijo esto. Como quedó escrito, según él, las penas “atraen esas finalidades, que son sus legitimaciones”. Pero, dichas finalidades, aun cuando pudiesen ser razones socialmente aceptables, no corresponden a la realidad social de la pena. Las penas son privación de derechos o la causación de un dolor que no conllevan ningún bien ni para el individuo que la sufre ni para la sociedad en que habita. Sólo se ocupan de “Hacer sufrir” (A. Alagia).



b) La pena es un hecho político (no jurídico). Ha existido siempre y aún no hay algún indicio de que pudiera desaparecer de la sociedad. Por lo tanto, el derecho penal opone un sistema de compuertas inteligentes para contener el poder de castigar y dejar pasar la pena o castigo solamente para aquellos que son culpables. Con esto no justifica la pena, simplemente la admite en aras de impulsar un Estado constitucional de Derecho. Es decir, dentro del juicio penal, el acusador debe comprobar que el acusado realizó una conducta típica, antijurídica y culpable. Una vez que el juez verificó dicha comprobación procederá la pena. Así, mediante el proceso penal se debe procurar que el culpable no quede impune.

c) Todavía es necesario decir unas palabras sobre la prisión punitiva, la pena más común en México en los tiempos que corren. La pregunta sería ¿La justicia se satisface cuando se pena al culpable? No, pues la Constitución Política de México en su artículo 18 contesta: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.” Constitución Política de México, artículo 18, párrafo segundo).

Dicho precepto significa, como creía Jean Pinatel, que el penado debe saber que, “desde el momento en que habrá traspasado la puerta de la prisión, no será ya problema su pasado, sino su porvenir”. Dicho significado supone dos condiciones indispensables: 1.- Que sea posible situar al penado en las mejores condiciones para que él se reeduque; 2.- Que la prisión no le haga imposible un verdadero porvenir.



La paz es fruto de la Justicia, antes y más que del diálogo. “El primero de enero de 2001, el Papa Juan Pablo II pidió ‘el diálogo entre culturas’; no pidió el diálogo entre asesinos y cómplices con sus víctimas directas e indirectas. Creamos, sí, en el diálogo. Fomentémoslo. Pero, sin olvidar que tiene su temporalidad evolutiva, sus momentos y sus límites, como la condición humana…Sin olvidar que exige unos requisitos elementales, y que la paz es fruto de la Justicia antes y más que del diálogo con quienes aplican la pena de muerte sin juicio previo, y con quienes les encubren o inducen o desean su impunidad.” (A. Beristain). No hay oposición ni objeción al diálogo sino su correcta ubicación: después de la sentencia de los jueces. Entonces, ¡Volvamos la mirada hacia las realidades del poder judicial!

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