Conforme a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el principio es “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” No existen presuntos culpables y, por tanto, tampoco presuntos delincuentes. El texto a partir del cual construimos el comentario de hoy es el siguiente:
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.” (Constitución Política de México, artículo 19, primer párrafo).
El párrafo es toral para explicar y entender a qué fenómeno se le identifica como “puerta giratoria”. Desmontemos el texto en sus piezas:
- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas; contadas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición;
- Sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: a) El delito que se impute al acusado; b) El lugar tiempo y circunstancias de ejecución; c) Así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delitoy d) Que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
En lenguaje llano para vincular a una persona a proceso penal se requiere que el indiciado esté involucrado en un problema jurídico penal. Esto es, “que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito” y “que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
Quizás porque se aproxima un viernes 13, en esta ocasión hablaremos de fantasmas, porque los fantasmas sí existen y les damos diversos nombres: remembranza, reminiscencia, evocación, recuerdo. Esto se asocia a la recordación de algo que ocurrió en el pasado y que ahora forma parte de la memoria. El fantasma es un fruto de la imaginación. Los fantasmas son un conjunto de imágenes de hechos o situaciones pasados que se anclan en la memoria y, decía la vieja escuela, le sirven a la inteligencia para concebir las ideas.
Esto lo traemos a colación porque han pasado meses, quizás algunos años, desde que al final de un curso breve impartido a diversos ciudadanos, se nos acercó un comandante de la policía para solicitar que le explicara qué es la “puerta giratoria” en el acto se asoció la expresión con un fantasma o una imagen. Por respeto a la solicitud ofrecimos una respuesta provisoria.
Hoy retornamos a la petición del comandante de policía. Él nos decía que su grupo procedía conforme a los protocolos (que implicaban sujeción a la ley) para detener a alguien y de inmediato ponerle a disposición del fiscal. A partir de aquí acaecían un conjunto de “chicanas” y liberaban al detenido o, en su caso, a los detenidos. Por supuesto, no en todos los casos.
A este fenómeno se le conoce como un procedimiento de “puerta giratoria”. El sujeto entra y sale del procedimiento penal en virtud de alguna chicana (sin ser vinculado al proceso penal). Chicana es igual a artimaña o triquiñuela hecha con mala fe, en especial utilizada en un pleito por alguna de las partes.
Se prometió al comandante de policía profundizar en el tema. Entonces sucedió que se presentaron otros fantasmas, es decir, recordamos la asistencia en 1981 a unos
Diálogos criminológicos en el auditorio
Ius Semper Loquitur de la Facultad de Derecho en la UNAM. Los protagonistas fueron Elías Neuman y Antonio Beristain, bajo la moderación de Luis Rodríguez Manzanera.
Además de que fue formidable escuchar a los Maestros de la criminología, hoy también es posible leerlos: Beristain, Antonio y Elías Neuman. (2004).
Criminología y dignidad humana. Diálogos. Buenos Aires, Argentina: Editorial Universidad. Así que para pesar el pro y el contra de la llamada “puerta giratoria” trascribimos un fragmento de aquellos diálogos:
(1). -
E. Neuman: “Cuando se trata de plasmar un Código Penal se suele recurrir a una posición por lo general deshumanizada en cuanto no recoge las situaciones de la realidad fáctica, circundante. No se estudia las áreas de convergencia de determinados delitos, ni el ambiente, la incidencia de la sociedad y sus controles, etcétera. Se trata simplemente de plasmar la norma de manera fría, se diría calculada. Se la suele cubrir de injertos que recogen habitualmente ideas del causalismo o del finalismo provenientes de Alemania, que nada tienen que ver con realidades sociales muy concretas, como son, al menos, las latinoamericanas.”
2). -
A. Beristain: “Sí, principalmente, quieren asegurar la protección del grupo dominante y, en algunos países, a cualquier coste. En otros países, con moderación digna de sumo aprecio. El delito se concibe como la violación del orden establecido. Cada innovación será prohibida, estigmatizada y destruida por medio de la pena dirigida a establecer el orden anterior. Un gran número de figuras delictivas tipificadas en la mayoría de las legislaciones penales (sobre todo en los delitos políticos y económicos —contra la propiedad— y de la libertad de expresión) procura y consigue incluso, mantener ese orden establecido. Establecido por quienes mandan. Los códigos penales son redes para coger a los peces pequeños pero dejan libres a los peces gordos…”
(3). -
E. Neuman: “Un personaje de Martín Fierro lo explica muy bien:
‘La ley es tela de araña, / en mi ignorancia lo explico, / no la tema el hombre rico, / nunca la tema el que mande, / pues la rompe el bicho grande / y sólo enrieda a los chicos’.”
4). -
A. Beristain: “Por desgracia, en el ‘Martín Fierro’ se constata certeramente una muy frecuente realidad. La mayoría de las figuras delictivas describen pequeños conflictos interpersonales pero prescinden de las injusticias graves y estructurales. El legislador no toma en cuenta algunos cambios sociales, tipifica rápidamente como delito actos nuevos que, a juicio de la conciencia social, deberían reprobarse. Dice el profesor Bianchi, del Instituto de Criminología de la Universidad Libre de Ámsterdam, que el Código Penal nunca procede contra los políticos que conducen al país a una guerra, aun cuando esa conducta perjudica inmensamente más que la de miles y miles de condenados que están entre rejas.”
(5). -
E. Neuman: Porque el orden establecido no se refiere nunca al mañana sino a la normativa del ayer o anteayer. Se trata del mantenimiento de sistema social y no del desarrollo progresivo de la persona, ni tampoco el del sistema en sí. También y tal vez por eso, hay gente que casi instintivamente cuando alguien describe una conducta innovadora arremete con cualquier epíteto. Se arremete contra quien crea, contra quien dice algo presumiblemente nuevo. Es fácil ironizar siendo tradicionalmente segregativo, retrógrado o por escasez de talento…”
Adviértase que las autoridades en la materia, invocadas y evocadas, hacen pensar en un problema serio de política legislativa. En concreto, tenemos reglas procesales en materia penal elevadas a rango constitucional y un flamante
Código Nacional de Procedimientos Penalespero carecemos de un Código Nacional Penal. Los crímenes aparecen en leyes especiales de carácter federal, general o nacional pero no codificados.
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