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Sección: Estado de Veracruz

La Reforma Electoral disfuncional en Veracruz 2020

Eduardo de la Torre Jaramillo 27/11/2020

alcalorpolitico.com

Es pertinente comentar que una reforma constitucional electoral siempre presenta una complejidad tal, no sólo en la propuesta jurídica, sino por los efectos políticos inmediatos, puesto que un sistema electoral define a un determinado sistema político, cuyas características lo podrían concebir como democrático o autoritario.

Dado lo anterior, el diseño jurídico-político de una reforma electoral ha marcado la historia política de este país, como bien se puede recordar la reforma reyesheroliana de 1976, que estableció al nuevo sistema electoral de mayoría relativa y de representación proporcional en la Cámara de Diputados, consecutivamente se extendió con el paso de los años a los Ayuntamientos y, posteriormente a la Cámara de Senadores; la otra gran reforma electoral fue la que implementó Ernesto Zedillo Ponce de León, quien después de reconocer que su triunfo fue legal pero “no legítimo” por la desigualdad en el uso de los recursos en la campaña electoral de 1994, introdujo en 1997 el financiamiento público para los partidos políticos a través del otorgamiento de las prerrogativas bajo una determinada fórmula de asignación; estos ejemplos marcaron un largo proceso de liberalización política bajo un régimen político autoritario.

Los ejemplos históricos anteriores sirven para señalar la importancia y relevancia de una reforma constitucional electoral, como lo puede ser para el caso veracruzano, en donde la propuesta electoral presentada por el Poder Ejecutivo al Congreso de Veracruz, contenía dos aspectos relevantes, como lo fueron: a) la reducción de los periodos gubernamentales municipales y su respectiva reelección y; b) la política de Estado para con los pueblos indígenas (aunque en los hechos en este siglo ha sido el único Gobierno Estatal no neoliberal que reprimió a los indígenas huastecos y totonacos en la Cumbre Tajín 2020).



Empero, la referida iniciativa de reforma constitucional tuvo errores jurídicos de forma y de fondo, por lo tanto, fue una propuesta disfuncional. Veamos tan sólo dos aspectos de la Acción de Inconstitucionalidad 144/2020 que resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En primera instancia no existió consulta a los pueblos indígenas y afroamericanos, ésta postura legislativa paternalista omitió lo establecido en el Convenio Internacional Núm. 169 Sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989 y que entró en vigor en 1991, así como también los artículos 1, 2, 4, 18 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en el nuevo parámetro del control constitucional, que se le denomina “bloque de constitucionalidad”, como herencia hermenéutica del francés Louis Favoreu. Esta interpretación favorece la gobernanza democrática y el desarrollo incluyente de los pueblos originarios, la cual también se enfrentaba a otro problema jurídico local -la ausencia de una Ley de Consulta Indígena-; dicho sea de paso, sólo existe ese tipo de ley en el estado de San Luis Potosí y data de 2010.

La segunda observación de la SCJN fue sobre el procedimiento legislativo de dicha reforma, la cual fue interpretada por el máximo tribunal del país de la siguiente forma: “… porque genera una afectación sustancial al principio de democracia deliberativa”, con lo cual destruye el falaz argumento de que se puede legislar por la vía de “fast track”; porque mientras oculten las iniciativas de ley en el interior del Poder Legislativo por marrullería política utilizando una mayoría “salvaje”, la función del derecho y de la propia SCJN será anteponer un proceso jurídico que tenga características civilizatorias de diálogo, negociación y disposición de desarrollar un mejor derecho en el plano político-electoral.



Ahora, los errores de la multicitada reforma electoral que se pueden observar a simple vista son los siguientes:

1.- El artículo 105, fracción II, último párrafo de la CPEUM, establece que 90 días antes de que empiece el proceso electoral debe estar promulgada y publicada la reforma para que le dé certeza jurídica al proceso electoral; lo que significó que el 14 de junio debió estar publicada, algo que no sucedió porque se aprobó el 12 de mayo de 2020 en el Congreso de Veracruz; y el refrendo lo tenían que realizar los ayuntamientos, (la mitad más uno), hecho que sucedió hasta el 23 de junio.

2.- Lo más sorprendente de dicha reforma constitucional electoral, es que fue redactada por carniceros electorales e implementada por vendedores de carros; ya que el pensar en mutilar al OPLE, a través de la supresión de los consejos municipales electorales, así como la reducción del 50% de las prerrogativas a los partidos políticos nacionales con la narrativa superficial de “ahorrar dinero” y redireccionarlo para obras sociales, cuando paradójicamente el titular de finanzas en el 2019 tuvo que reintegrar a la federación 57.5 millones de pesos por concepto de “economías de contratos y rescisiones”. Fue así como la implementación quedó en manos de un vendedor de carros que le hizo fraude a la Constitución Política, porque atentó en contra de los principios democráticos; tal y como sucedió en Baja California.



Finalmente, la pregunta obligada es ¿por qué esto nunca le sucedió a un gobernador del PRI?, porque el Congreso del Estado cuidaba la investidura del gobernador en turno, aunque el titular del poder ejecutivo enviaba una iniciativa de ley, siempre era revisada por el Secretario General del Congreso quien sabía de leyes y, que era una persona experimentada en el mundo jurídico y; que decir de los líderes del congreso de Veracruz, fueron abogados con una larga carrera política, que ya habían sido secretarios generales de gobierno, diputados locales o federales, alcaldes, magistrados, procuradores, etc. La moraleja es qué si juegas con personajes improvisados, el desenlace en el corto plazo será el descrédito de las instituciones, como ahora se encuentra el congreso de Veracruz o en el caso analizado de igual manera la afectó al propio titular del poder ejecutivo. Hay que recordar que la política es una acción colectiva, en donde el equipo de trabajo te enaltece o te envilece en el ejercicio del efímero poder, que siempre es temporal. Considero importante citar de manera textual el cierre del discurso de Jesús Reyes Heroles al presentar la reforma política en 1976 para tener una idea de lo que significa una reforma constitucional en materia electoral: “Quiere esto decir que el gobierno de México sabrá introducir reformas políticas que faciliten la unidad democrática del pueblo, abarcando la pluralidad de ideas e intereses que lo configuran. Mayorías y minorías constituyen el todo nacional, y el respeto entre ellas, su convivencia pacífica dentro de la ley, es la base firme del desarrollo, del imperio de las libertades y de la posibilidad del progreso social.

Cuando no se tolera se inicia a no ser tolerado y se abona el campo a la fratricida intolerancia absoluta de todos contra todos. La intolerancia seria el camino seguro para volver al México bronco y violento.”