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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

La sinrazón y la razón: un bloqueo carretero

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 02/10/2019

alcalorpolitico.com

El poeta cantó, “Yo soy Teocelo”. Sus versos muestran belleza y encierran algunas advertencias. En tul de espesa niebla arrebujado / el dios-Tigre, Teocelo, dormitaba / y como si estuviera hipnotizado / conque veracidad me contestaba: /…Algunos me recuerdan tristemente: / (¡de crímenes horrendos fui escenario!) / pasa por mí el turista indiferente / en pos de algún escombro legendario.

Habitantes de la congregación de Texín, municipio de Teocelo, Veracruz, bloquearon la carretera hacia Coatepec, a la altura de la desviación que conduce a Zimpizahua. Así, el hecho acaeció en el municipio de Coatepec, el jueves 26 de septiembre del año en curso. Los granaderos se llevaron a cuatro personas que lideraban la protesta, entre ellos una mujer. ¿Otra vez crímenes horrendos?

El mismo día, por la tarde, los policías quitaron el bloqueo. Dentro del informe noticioso del desalojo, alcalorpolitico.com (26/09/2019), publicado bajo el título “desalojo y trifulca entre elementos de la SSP y manifestantes en Coatepec”, se vertieron las palabras de una mujer: “Los policías están para cuidarnos no para tratarnos peor que animales, sólo estamos reclamando un derecho”. ¿Qué derecho? El derecho a disponer de los servicios de su Estado.



Y, el viernes pasado llamó nuestra atención la noticia publicada en Portal alcalorpolitico.com (27/09/2019), “En redes sociales, pobladores de Teocelo condenan desalojo de este jueves”. Los subtítulos del reporte informativo aclaran un poco las cosas, “Únicamente exigían la reparación de la carretera Teocelo-Texín”, “¿Quién ordenó este acto cobarde? Cuestionan”.

Una nota más: “Bloquear carretera fue ‘protesta pacífica’, hubo represión: pobladores de Teocelo”, alcalorpolitico.com (27/09/2019). Refiriéndose a los detenidos “…aseguraron no se trata de delincuentes sino personas ‘honradas y trabajadoras, preocupadas y ocupadas’ por mejorar las condiciones de las vías de comunicación, para beneficio no sólo de ese municipio sino de miles de usuarios”.

En las protestas por el desalojo y en relación con las personas detenidas, un grupo de pobladores, frente al Palacio Municipal de Teocelo, exigieron la gestión de la libertad de los detenidos, en los siguientes términos: “Los manifestantes jamás actuaron con violencia. El pueblo tiene derecho a manifestarse, lo establece la Constitución mexicana”



En el acto de leer los informes noticiosos, consideramos el Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 269, primer párrafo: “A quien obstaculice una vía de comunicación estatal, rural o urbana, se le impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa hasta de ochenta días de salario.” Usualmente la voz “obstaculizar” significa impedir o dificultar la consecución de un propósito. En este caso, se impidió transitar a personas en vehículos hacia algún destino para ellas determinado.

El concepto de vías de comunicación se puede utilizar de dos maneras: haciendo mención a los caminos que permiten el desplazamiento de vehículos o refiriéndose al medio que permite hacer llegar un mensaje a otra(s) persona(s). En el primer caso, podemos decir que las vías de comunicación son las calles, las avenidas, las rutas (carreteras), las autovías, los puentes y los túneles, por citar algunas infraestructuras que permiten que determinados transportes circulen. La idea de vía de comunicación incluye los cursos de agua que son navegables (y que, por lo tanto, permiten cubrir trayectos en embarcaciones).



Indignación versus Indignación. Aquello que dice la Constitución Política de México, artículo 9, segundo párrafo, es: “No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Acaecidos los hechos publicados, las autoridades competentes tendrán que examinar cada caso de los detenidos. Los teocelanos, especialmente los habitantes de la congregación de Texín, al querer hacer valer su derecho, tal vez ignoraban la ley penal o cometieron un error (error = ignorancia de la ignorancia) al considerar que sus medios y sus modos no eran violentos.

La mente calenturienta de alguien objetará de inmediato, “La ignorancia de la ley, no exculpa a nadie”. Salgamos al paso de la posible objeción para afirmar que ese principio es válido en materia civil, pero no es válido en la materia penal, en donde el conocimiento y la comprensión de la ley juegan un papel preponderante.



O, quizás, los manifestantes actuaron bajo el amparo del ejercicio de un derecho, como se echa de ver en algunos de sus dichos. “Son causas de justificación: Actuar en ejercicio legítimo de un derecho; (Código penal de Veracruz, artículo 25, fracción I). Ellos, los teocelanos, en efecto tenían y tienen todo el derecho de disponer de los servicios del Estado veracruzano, pero no tenían el derecho de obstaculizar el paso a los vehículos que llevaban a las personas hacia algún destino determinado.

Aun cabe otra posibilidad, los manifestantes no comprendieron la relevancia jurídica de sus actos. Si, a la distancia, observamos los hechos como una causa de disculpa, en la vertiente de los errores de conocimiento, indirectos, es decir, los participantes en el bloqueo supusieron una situación que no existió, creyeron, equivocadamente, que tenían derecho a hacer lo que hicieron (bloquear la carretera).

Es posible que existieran causas que excluyen el delito. Los pobladores de Texín llevan razón cuando, respecto de los detenidos, aseveran “no se trata de delincuentes”. A la luz del principio de presunción de inocencia, la ley está de su parte. ¡Es mejor que no despierten al dios-Tigre!



El poeta sigue escuchando: Soy oasis de paz / nido amoroso / —ignoro las leyendas criminales— / y aquí en mi corazón guardo celoso / mis nobles tradiciones ancestrales. /…Son mi Baxtla y Texín, tierras de ensueño. / Son mis campos de Pascua y primavera, / su caserío, cuadro navideño / inmenso en sus cafetos y praderas.

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