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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Las Constituciones de Veracruz

Salvador Martínez y Martínez 17/04/2019

alcalorpolitico.com

A la memoria de Emilio Gidi Villarreal (1941-2019)

Existen en la vida actos sencillos, no simples, que son dignos de memoria. En la vida personal uno de aquellos actos ocurrió en 1986 y fue la presentación del siguiente libro: Gidi Villarreal, Emilio y Luz del Carmen Martí de Gidi. (1986). Las Constituciones de Veracruz. Xalapa, Veracruz (México). Editado por la Universidad Veracruzana. 77 páginas.

A título personal, el libro es memorable porque, por primera vez nos permitió comprender cabalmente la relevancia de la Constitución Política del Estado de Veracruz respecto de (o con relación a) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados [la Ley suprema], a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.” (Constitución Política de México, artículo 133).



Después de los agradecimientos por la invitación para participar en esta presentación, se dio lectura a un texto que aún se conserva en unas hojas amarillentas de papel “revolución” y que hoy nos permitimos compartir. En aquella ocasión se dijo:

“La obra que hoy se divulga lleva por título Las Constituciones de Veracruz y sobre tal tema versa el estudio. La idea principal del trabajo consiste en afirmar la imprecisión, general y hasta oficialmente aceptada, de que en la historia de Veracruz han tenido validez formal siete constituciones (1825, 1850, 1857, 1871, 1873, 1902 y 1917). La tesis que el libro sustenta es que solamente tres constituciones han tenido vigencia (1825, 1857 y 1917).”

Una segunda idea, íntimamente ligada a la anterior, pero sobre la cual no se hacen afirmaciones concluyentes, estriba en considerar que quizás deba reconocérsele carácter constitucional a ciertos ordenamientos jurídicos que hasta ahora han sido ignorados por la versión oficial de la evolución del derecho veracruzano, como lo son la Constitución Política de 1848 y el Estatuto Orgánico de 1855, de los cuales los autores nos ofrecen una copia en sendos apéndices a la publicación.



Al hacer la reseña del libro, más que atender a la sencilla estructura del escrito, resulta necesario referirse a la demostración de la tesis, porque en ella se apela a los hechos y a la razón con sumo rigor metodológico. Solamente cabe advertir que hechos y razones se hallan tan consistentemente trabados que es necesario concentrase en la lectura para distinguirlos. La distinción tiene importancia porque así se aprecia con claridad el esfuerzo de los investigadores por integrar Historia y Derecho. Para comprender esa relevancia, baste decir que un historiador ignorante del saber jurídico no hubiera podido arribar a la conclusión expuesta, como tampoco hubiera podido hacerlo un jurista puro, pues mientras uno pasaría por alto los requisitos de validez formal, el otro haría caso omiso de la historicidad del derecho.

El trabajo ofrece en su Introducción el marco teórico de la investigación trazado a grandes rasgos. Los conceptos de que se valen los autores para fundamentar su discurso son los de Confederación de Estados, Federación de Estados y Estado Unitario o Central. Dicha base fundamental se compone con una premisa elemental perfectamente aplicable a la historia del Derecho Constitucional Mexicano y que la obra expresa del siguiente modo: “…bajo la vigencia de las Constituciones Federales los ordenamientos constitucionales de las entidades federativas tuvieron y tienen su razón de ser y su alcance en función de aquellas”.

Bajo el rublo de La Constitución de 1825 y sus Reformas, el libro expone el primer argumento esgrimido, a saber: la llamada “Constitución de 1850” no existió. Pero antes de dejar establecida esta verdad histórica, los autores se sintieron obligados a informar al lector del nacimiento de Veracruz como entidad federativa de un México recién independizado y convertido en Estado federal. Así mismo, describen la primera Constitución veracruzana, dada en 1825, y las reformas que sufre en 1831.



El curso de la indagación llevó a los investigadores a negar fundadamente la Constitución de 1850, señalando que se trató de una reforma intrascendente, pero, al mismo tiempo, les puso de cara a una auténtica Constitución promulgada en 1848. Por lo menos, ellos quedaron convencidos de la existencia de este ordenamiento constitucional, según se lee en su obra. Sin embargo, una severa crítica del procedimiento seguido para obtener este último conocimiento, y también de las fuentes empleadas durante el mismo, les impidió presentarle como tal en la conclusión del trabajo.

El descubrimiento del Estatuto Orgánico de 1855 es un caso distinto, pues el conocimiento histórico de México y de Veracruz es el que permite vislumbrar la necesaria existencia de un ordenamiento jurídico que sirviera de enlace con la Constitución Política de México de 1857. Sobre el carácter constitucional de dicho Estatuto, la opinión de los investigadores se haya muy definida y la expresan en los siguientes términos: “Por lo que toca al Estatuto Orgánico del Estado, con prescindencia de sus imperfecciones, es indudable que debe tener reservado un lugar especial en la relación de documentos jurídicos que han regido la vida de nuestro Estado; es el resultado de uno de los pocos movimientos acaecidos durante el siglo que contaron con el respaldo y la simpatía populares y permitió llenar el vacío legislativo para desembocar ordenadamente a la Constitución Política local de 1857”.

Con el nombre de La Constitución de 1857 y sus Reformas, la segunda parte del trabajo, después de describir las condiciones en que se promulga dicha Constitución, expone el segundo argumento de la tesis, mismo que podría sintetizarse de la siguiente manera: las denominadas “Constituciones de 1871, 1873 y 1902, no son tales sino que constituyen meras reformas a la Constitución de 1857. Y la primera adolece de vicios de tal magnitud que podría sustentarse su invalidez”. Las pruebas de estos asertos ya no presentan mayor dificultad, por lo que los autores encaran la tarea de formalizar una conclusión. En esta formalización, todavía hay la preocupación de explicar al lector lo que son los sistemas de revisión constitucional y la rigidez de los establecidos en las constituciones veracruzanas con excepción de la vigente (al momento de la publicación de este libro). Así mismo, explican el concepto significado por el vocablo ‘reforma’ en la Doctrina jurídica mexicana. Después de lo cual, los autores proceden a exponer la conclusión enunciada al principio de esta reseña.



El 3 de febrero del año 2000 es publicada en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz-Llave el texto nuevo de la Constitución Política de este Estado Federado. http://web.segobver.gob.mx/juridico/libros/1.pdf Un texto reformado ya muchas veces de aquel año a la fecha.

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