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Trabajar?n m?s y se jubilar?n con menos

Las pensiones del IPE, no deben rebasar el equivalente a 26 salarios mínimos

Reforma a la Ley del IPE establece nuevos requisitos para jubilaciones y pensiones La edad para jubilarse es de 60 años La iniciativa se turnó a Comisiones en el Congreso local

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 30/05/2007

alcalorpolitico.com

Durante la sesión plenaria del Congreso local se dio entrada a la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado, en la cual se amplía la edad jubilatoria, se establece un tope al monto de las pensiones y la bursatilización de activos del Instituto de Pensiones del Estado.

La iniciativa enviada por el Ejecutivo estatal, propone que tendrán derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años o más de servicios e igual tiempo de cotización al Instituto y que hayan cumplido 60 años de edad, cuando actualmente la edad jubilatoria es de 53 años.

Quienes tendrán derecho a pensión por vejez serán los trabajadores que habiendo cumplido 60 años de edad, tengan quince años de servicio como mínimo e igual tiempo de cotización al Instituto.

La modificación de la edad jubilatoria se realizó en virtud de que la expectativa de vida de los veracruzanos se ha incrementado, por lo que se propuso que el Instituto asuma la obligación de pago de beneficios durante un número mayor de años.

Además la iniciativa establece un tope al monto de las pensiones, por lo que de aprobarse se estipula una cantidad máxima, equivalente a 26 veces el salario mínimo general de la zona económica “A” para el pago de la misma.

Se busca una ampliación de plazos y montos de préstamos, utilizando un porcentaje de sus intereses para el pago de obligaciones, con lo cual se pretende atenuar el problema deficitario mediante el empleo de recursos generados por los propios préstamos.

Se deja establecido que el 80 por ciento de los recursos que ingresen al Instituto por concepto de cuotas y aportaciones de los derechohabientes con ingreso a partir del primero de enero de 1997, se utilizarán para cubrir las prestaciones establecidas en la Ley a favor de pensionados y jubilados y el 20 por ciento restante se destinará al fondo de la Reserva Técnica Específica.

Las reservas financieras podrán ser aplicadas a través de actividades financieras o mercantiles u otros tipos de inversión, que aseguren las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez comprobables y bajo la aprobación del Consejo Directivo.

Por lo menos el 50 por ciento de las reservas financieras deberán invertirse en bonos emitidos por el Gobierno Federal en Instituciones Financieras.

Los recursos tomados de las reservas deberán ser reintegrados al fondo del cual se obtuvieron, con sus respectivos rendimientos.

El mandatario estatal, explicó que decidieron presentar dicha iniciativa de reforma, debido a que constituye una necesidad inaplazable, ya que de continuar con su actual inercia provocará un crecimiento preocupante del déficit presupuestal y una amenaza real a la solvencia del propio Instituto de Pensiones.

Pero además, dijo, la ley vigente presenta limitaciones para su aplicación, en relación al esquema de contribuciones y beneficios, propuesto a mediano y a largo plazo, no sólo por el incremento de la población activa y jubilada, sino por el déficit financiero.

Y es que por ejemplo durante el presente año del Presupuesto de Egresos se realizó una transferencia de recursos al Instituto de Pensiones del orden de los 920 millones de pesos, lo que implica un incremento al subsidio otorgado en el año de 2006, impactándose por ello de manera significativa las finanzas estatales.

El Instituto –prosiguió el Ejecutivo en la exposición de motivos- actualmente tiene un ingreso por cuotas y aportaciones menor al de sus egresos, por lo cual las finanzas del Organismo se encuentran en una situación problemática.