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Sección: Estado de Veracruz

Las reformas en derechos humanos garantizan amparos contra omisiones del Estado

- Esto significa una tutela efectiva de los derechos humanos, dijo Enrique Carpizo

- El investigador de la UNAM recordó 2 casos de mexicanos que recurrieron a ello

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 15/10/2012

alcalorpolitico.com

Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos, control de convencionalidad, control difuso y el nuevo modelo de justicia penal, garantizan que ya no habrá únicamente amparos en contra de actos de autoridad, sino también en contra de omisiones del Estado, manifestó Enrique Carpizo Aguilar, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Entrevistado en el marco del Tercer Coloquio Iberoamericano: Estado
Constitucional y Sociedad, efectuado en el Palacio de la Justicia, resaltó que lo anterior significa una tutela efectiva de los derechos humanos, tal son los casos del indigente Ricardo Farías y de Rosendo Radilla Pacheco.

Antes de las reformas sólo se podía acceder al amparo mediante el acreditamiento oportuno del interés legítimo, actualmente ya existe la figura del interés legítimo simple o difuso.

Ello permite a las personas del Estado mexicano poder en un momento dado recurrir al amparo en búsqueda de un respeto a sus derechos humanos desde una perspectiva más amplia.

Como ejemplo mencionó el caso de Ricardo Farías, un indigente del Distrito Federal que promovió un amparo con el fin de que se le garantice el derecho a la alimentación, vivienda, educación y salud.

Después de múltiples intentos se logró que se admitiera la demanda después de varias prevenciones y luego de una absoluta resistencia de las autoridades del estado, fueron más de 70 las demandadas por no querer cumplir, se obtuvo el amparo.

“Ahorita estamos en la faceta de ejecución, no nos ha sido fácil, pero considero que tampoco va a ser imposible”.

No obstante, dijo que están dadas las condiciones para que se acaten las nuevas disposiciones constitucionales, pues el Estado mexicano cuenta con las instituciones necesarias como para poder hacer frente a la reforma y en su momento, poder brindar a la sociedad garantías eficientes respecto a sus derechos humanos.

Otro caso es el de Rosendo Radilla Pacheco, detenido ilegalmente por militares el 25 de agosto de 1974 en Atoyac de Álvarez, Guerrero, y desaparecido desde entonces, fue un líder social que trabajó por la salud y educación de ese municipio, del cual fue alcalde.

La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que restringe el fuero militar se dio a partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Radilla Pacheco.

“El caso de Rosendo Radilla es un asunto trascendental y muy puntual del porqué sí tenemos que proteger derechos humanos. Estamos transitando hacia la desaparición del monopolio estadual en materia de reconocimiento y protección de derechos humanos”.

En ese sentido, expuso que es una actividad común, pues los reporteros, los profesores, las autoridades del Estado, los impartidores de justicia, en general, todos, deben de respetar derechos humanos.