Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Legalidad, un término complicado

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 25/11/2020

alcalorpolitico.com

Leer “Juzgados de Veracruz se ahogan en casos pendientes”, esto no es noticia y tampoco es fake news. Queremos decir que no es nada nuevo (noticia en francés se dice “nouvelle” y en inglés “news”). En español también decimos “nuevas” por noticias. Y, no son noticias falsas, por años -afirman los que saben- el rezago es la normalidad en los juzgados.

El tema del rezago forma parte del discurso hacia dentro del Poder Judicial para justificar por qué no se hace lo que se debe hacer y sólo se vuelve externo cuando la justificación es para responsabilizar de todo lo negativo a otras agencias con las que entra en conflicto. Nadie se sorprendería que, después de esto, requirieran más personal para no ahogarse en el pantano de los casos pendientes.

La expresión “Juzgados de Veracruz se ahogan en casos pendientes” es el encabezado de una información publicada en el Portal alcalorpolítico.com (19/11/2020) pero apunta hacia otro problema más grave que, por cierto, tampoco es una “nueva”: la aplicación del derecho en México distorsiona los presupuestos del Estado de Derecho.



En los tiempos que corren se ha puesto en claro que las leyes no son buenas ni malas, sino que son útiles o inútiles para alcanzar su finalidad. En otros tiempos, dicha finalidad solía resumirse en la justicia, la seguridad jurídica o el bien común.

Una larga trayectoria docente nos ha introducido en el debate, los egresados de la carrera de leyes deben ser profesionistas competentes, eficaces y eficientes, en el ejercicio de su profesión y la competencia específica del Derecho que hoy atrae la mirada de muchos profesores es que los alumnos y ellos deben comprometerse con el Estado de Derecho y los Derechos Humanos.

La pregunta generalizada en estos días es ¿Qué son los Derechos Humanos? Pero, hay una cuestión previa: ¿Qué es el Estado de Derecho? En octubre de 1998, Pedro Salazar publicó un artículo, cuyo título es “Una aproximación al concepto de legalidad y su vigencia en México” (Isonomía N°9). En esta publicación, el autor, entre otras cosas, intenta dilucidar qué es el Estado de Derecho.



En la perspectiva docente, lo mejor –que para Pedro Salazar sólo es el desenlace de su escrito- es que plantea el problema del contexto social. Lo mejor de lo mejor, sin embargo, sugiere un replanteamiento de la cuestión: ¿En términos formales, el sistema jurídico mexicano recoge la mayoría de los elementos propios de un Estado Democrático de Derecho?

La respuesta del autor es afirmativa. “La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla puntualmente los aspectos más trascendentes de todo Estado de Derecho moderno”. La respuesta es de sumo interés para los estudiantes y estudiosos del Derecho y también lo es para los lectores en general, procederemos a desmontarla en sus partes: una estática y otra dinámica; y el elemento democrático.

En su primera parte, Pedro Salazar hace las siguientes aseveraciones:



Efectivamente, el principio de legalidad (en sentido estricto) se encuentra contemplado en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política. En dichas disposiciones no solamente se expresa la necesidad de que los actos de cualquier naturaleza sean emitidos por autoridades públicas que deben sujetarse al derecho, sino que, además se consagra el mecanismo de protección por excelencia de los gobernados frente a los actos de autoridad: el juicio de amparo.

Además, en otra disposición de la Constitución (Artículo 41) se contempla el principio de supremacía constitucional, que supone un orden jerárquico de normas de carácter superior. Consecuentemente en la propia Norma Suprema (Artículo 105) se establecen mecanismos para garantizar que las normas generales de carácter secundario se ajusten a lo dispuesto por la Constitución política.

Si a esto le adicionamos que el Artículo 73 del mismo ordenamiento -continúa diciendo el autor- define la competencia de un órgano específico (Congreso de la Unión) para emitir y modificar leyes generales de carácter secundario y esto debe hacerse de conformidad con un procedimiento preciso (Artículos 71 y 72), concluimos que el sistema jurídico mexicano contempla en términos generales, todos los elementos legales “estáticos” de un Estado de Derecho.



Respecto a la parte dinámica, el mismo autor expresa:

La Constitución mexicana también contempla la mayoría de los aspectos que corresponden a la dimensión “dinámica” del derecho bajo la óptica del “imperio de la ley” y el Estado de Derecho moderno. Los artículos 14 y 16 de la Carta Magna mexicana consagran, uno a uno, los elementos fundamentales que garantizan el principio de seguridad jurídica. (No retroactividad de la ley, “debido proceso legal”, derecho a la exacta aplicación de la ley en materia penal y el principio de legalidad en materia civil).

Por su parte, el artículo 16 contempla las condiciones y requisitos que deben satisfacer todos los actos de autoridad para que sea posible aplicar las sanciones que contempla el artículo 14 antes reseñado. De esta forma, los requisitos de fundamentación y motivación que debe cumplir toda autoridad al aplicar las leyes a los casos concretos son puntualmente establecidos.



Y, por lo que respecta al elemento democrático dice lo siguiente:

Asimismo, el ingrediente democrático que se ha venido incorporando al concepto de Estado de Derecho también forma parte del sistema jurídico y político mexicano. En la medida en que los miembros del poder legislativo mexicano (Congreso de la Unión) son electos por voto secreto, universal y directo de los ciudadanos mexicanos en elecciones libres y periódicas (Artículo 41 de la Constitución), se puede afirmar que las leyes emitidas por ese poder son una manifestación (indirecta) de la voluntad popular.

Entonces, nos preguntamos, ¿Cuál es el problema? Y Pedro Salazar nos contesta: “Sin embargo, lo cierto es que en su aspecto dinámico, el sistema legal de este país no logra ser una garantía de seguridad y certeza jurídica.”



A este respecto, el ejemplo que ofrece Pedro Salazar corresponde bien a la información con la cual comenzamos nuestro escrito:

“Más allá de los principios consagrados en la Constitución y en las leyes secundarias, la aplicación del derecho en México distorsiona los presupuestos del Estado de Derecho: el aparato de justicia responsable de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridad es un cúmulo de rezagos e ineficiencias.” (Ni siquiera pone a salvo las honrosas excepciones).

Solamente nos resta una observación. Pedro Salazar parece referir su argumentación al ambiente federal y, por lo tanto, parece ignorar que la Constitución Política es la expresión de un pacto federal. Pero son apariencias, el propósito de Pedro Salazar es mostrar la realidad mexicana en relación con el Estado de Derecho y sabe muy bien que las entidades federativas debieron construir su Constitución y su orden jurídico conforme a la Ley Suprema.



[email protected]