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Sección: V?a Correo Electr?nico

Legislativo indolente a la reforma del 18 de junio del 2008

Ren? Noel francisco 26/06/2012

alcalorpolitico.com

El pasado 18 de junio se cumplieron cuatro años de la Reforma Constitucional del 2008 y sus transitorios que incorpora el sistema procesal penal acusatorio y que el estado de Veracruz adoptó, sin que a la fecha se tenga expedidos ordenamientos legales para su incorporación a este sistema y que estamos a la mitad del camino, Reforma de los artículos 16, 17, 18, 19, 20 21 y 22 entre otros y que el artículo 18 párrafo segundo y articulo 21 párrafo tercero, en sus transitorios señala que entrarán en vigor cuando la legislación secundaria de los estados lo establezca, es decir sin que EXCEDA EL PLAZO DE OCHO AÑOS, a partir del día siguiente a la publicación de su decreto. Más sin embargo no se ha hecho.

A CUATRO AÑOS de dicha reforma seguiremos preguntando, qué pasa con nuestro aparato Legislativo, puesto que el tiempo de entrada en vigor esta próximo y en unos casos ha vencido ya su plazo, sin que se tenga una reforma a nuestra ley secundaria para la implementación de esta nueva modalidad del procedimiento penal.

No deben anidar la esperanza de que dicha reforma se venga abajo por el desinterés de algunos cuantos que tienen la esperanza aún retrograda de dar marcha atrás a la reforma, que muchos actores vemos con interés para acabar con un sistema obsoleto rebasado ya ante los nuevos cambios que nos obligan los tratados internacionales y globalización (ya no se diga desconfianza social).

Así pues el termino otorgado en nuestra Constitución, para la entrada en vigor de los Juicios Orales, de la Reforma a la Constitución Política Mexicana, D.O.F. de fecha 18 de Junio del 2008 y que también representa una estrategia para recobrar la confianza en las instituciones de la Procuración y Administración de Justicia ante los males que le aquejan y que encierra la corrupción de un sistema arcaico en el que imperan aún los vicios conocidos como la venganza social a cargo de la falange del poder público; está próximo a vencer de la misma forma que han pasado estos cuatro años y que en el 2016 habrán de ser obligatorios, no basta el pretexto de prorrogar este término puesto que dicha figura únicamente demuestra incapacidad y falta de obligación a un deber constitucional protestado.

Así y en esa tesitura, la legislatura del Estado tiene la obligación en su mandato, adecuar las leyes de nuestro Estado y legislar aquellas que sean necesarias para la implementación de estos juicios orales; y que puedan ser estas leyes sobre las que se capaciten los actores del derecho y no se estén tomando como base de capacitación en esta materia legislaciones de otros estados o en algunos casos de otros países que tienen una idiosincrasia diferente a la nuestra.

A lo que exigimos a nuestro Legislativo el cumplimiento del deber protestado y ceñirse a nuestra constitución en lo que a su competencia y deber corresponda puesto que muchos de los males que nos aquejan a todos los veracruzanos resultan por la falta de su obligación al no adecuar o crear las leyes que se necesitan y ocupar su tiempo en actividades (proselitismo político) que no les corresponden a un verdadero aparato legislativo.

Licenciado René Noel francisco Vázquez.
Presidente
Asociación de Abogados Pozarrícenses A.C.

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