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Sección: Estado de Veracruz

Ley de Obras Públicas generará confianza para planear, invertir y trabajar productivamente

- Su objetivo es crear un entorno de estabilidad económica y financiera

- La ley vigente en la materia data del año 1991

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 09/05/2012

alcalorpolitico.com

El grupo legislativo del PRI presentó al pleno legislativo la iniciativa de Ley de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo objetivo es crear un entorno de estabilidad económica y financiera que garantice certidumbre y confianza para planear, invertir y trabajar productivamente.

Así como establecer reglas claras y trato justo para todos, por lo que la obra pública requiere de una estricta planeación, programación y presupuestación, para que los recursos económicos disponibles se administren con eficiencia, eficacia, honradez y transparencia, a fin de alcanzar las metas a que estén destinados.

El diputado local, Américo Zúñiga Martínez, uno de los autores de la iniciativa, en la exposición de motivos, reconoció que la ley vigente en la materia data del año 1991 y está vinculado a estrategias de desarrollo que en la actualidad han sido superadas por el impacto que las operaciones gubernamentales tienen en la economía.

Una de las estrategias fundamentales en la presente administración, se encamina a planear las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, con arreglo a las prioridades que impone el desarrollo económico y social del Estado y las necesidades de la población, así como la de programar adecuadamente el gasto público en función de estas prioridades y necesidades, con el fin de racionalizar la aplicación de los recursos y obtener al máximo su aprovechamiento y, esencialmente, que exista una transparencia en la actuación del Gobierno, por lo que el gasto público como instrumento de política económica y social, debe permitir la satisfacción de los servicios y obras públicas que requiere la población.

Aunado a ello, el Presupuesto del Estado consigna recursos importantes destinados a las obras públicas; por ende, la aplicación del gasto público debe estar encaminado a la consecución de los propósitos señalados, con tal nitidez que permita resolver, en lo posible, los requerimientos del pueblo veracruzano; para tal efecto la regulación de las inversiones para la obra pública y los medios a través de los cuales se materializan, son de importancia y trascendencia por el impacto que representan para el Estado.

No menos preponderante es su planeación, programación y presupuestación dado que son tareas que resultan vitales por su trascendencia social. El régimen jurídico administrativo previsto en la Ley No. 100 de Obras Públicas para el Estado que actualmente nos rige, vigente desde el año de 1991,

Por ello, con el objeto de precisar el concepto de obra pública, clarificar la naturaleza de los servicios relacionados con ella e integrar un régimen jurídico completo y especializado, se ha considerado la necesidad de actualizar la norma, lo que se pretende materializar a través de la presente Iniciativa, misma que propone los aspectos siguientes:

La distinción entre las obras públicas y los servicios relacionados con éstas, en particular las actividades que quedarían comprendidas en ambos rubros, para lo cual se incorporan otras manifestaciones de trabajos y servicios con la finalidad de ampliar su concepto, las cuales quedarían igualmente reguladas por la Ley; asimismo, se incluye la licitación de los servicios relacionados con la obra pública.

Además, se ha recogido un antiguo reclamo de la sociedad, que ha exigido tener una mayor participación en las decisiones que el Estado toma sobre la contratación y ejecución de obras públicas, lo que conlleva a la inclusión del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas como órgano colegiado de carácter técnico, de coordinación y consulta, creado con el propósito de otorgar participación directa a los integrantes de la iniciativa privada y destacados ciudadanos; de igual forma, impulsa los Subcomités de Obra Pública, regionalizando sus actividades y dando transparencia a las decisiones tomadas en el seno de los mismos, con la participación también de la iniciativa privada.

Se ha considerado operar una modalidad de contratación denominada mixta, para pactar la ejecución y prestación de trabajos y servicios a precio alzado y sobre la base de precios unitarios.

El manejo adecuado y preciso de la Ley permitirá suplir lagunas, la aplicación de los ordenamientos en sus amplios conceptos, procedimientos y contratos, así como la debida observancia de las obligaciones a cargo de los servidores públicos dará plena transparencia a todos los actos que inciden en la aplicación de la norma.

Un aspecto relevante consiste en la actualización del esquema normativo de esta iniciativa, para hacerlo congruente con la renovación del marco jurídico veracruzano, que durante la vigencia de la actual Ley, se ha venido dando, como es el caso de la Constitución Política el Estado, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Código de Procedimientos Administrativos y Código Financiero, entre otros ordenamientos estatales.

También se establece que corresponde a la Contraloría General del Estado, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley y verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con éstas se realicen conforme a lo preceptuado por la misma.

Asimismo, se faculta a la Secretaría de Finanzas y Planeación para que realice visitas a las obras con la finalidad de contratar el inicio de las mismas y la adecuada aplicación de los recursos.

Los avances que se destacan en esta Iniciativa, se sitúan en el contexto de los planteamientos que en diversos foros se han manifestado para que las obras públicas y los servicios relacionados con éstas, cuenten con normas justas, que al tiempo que garanticen al Estado optar por las mejores condiciones en cuento a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, permitan a las empresas constructoras y paraestatales de servicios desarrollarse y cumplir con los compromisos que pacten, considerando las actuales circunstancias económicas que prevalecen en el país.

Un renglón importante lo constituye la transparencia que debe observarse en los casos de excepción a la licitación pública, cuyos procedimientos no se realizan en atención al monto de las obras públicas.

Al respecto, con la intención de procurar lo anterior, se distinguen dos actividades a cargo del titular del área responsable en la contratación de los trabajos: el acreditamiento de la idoneidad para no celebrar licitación pública; por una parte, justificando las razones para no llevarla a cabo y, por la otra, la elaboración de un dictamen en el que se hará constar los motivos y circunstancias que se tuvieron para adjudicar el contrato a determinado contratista.

Ante la presencia de contingencias ajenas a la voluntad de la convocante y supervenientes al inicio de la licitación, que pudiera ocasionar un daño o perjuicio a las dependencias y entidades, en caso de continuarse con el procedimiento, se establecen los supuestos en los que podrá cancelarse una licitación pública.
Se adoptan reglas claras en el otorgamiento de anticipos a favor de los contratistas y en los procedimientos mediante los cuales se realiza el ajuste de costos a los contratos de obra pública y servicios relacionados con la misma, convenios sobre la base de precios unitarios en beneficio del equilibrio financiero del contrato.

Con el propósito de adoptar medidas que permitan con mayor eficacia garantizar la ejecución de programas de obra y el cumplimiento de los compromisos contractuales que se adopten, se precisa que el contrato y la bitácora de obra son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones, señalando la obligatoriedad del uso de la misma, puesto que en ésta se registra el avance efectivo de los trabajos.

Aunado a lo anterior, también se contempla la obligación de la vigilancia, control y revisión de la ejecución y avance de los trabajos de la obra, misma que recaerá en un servidor público designado por la dependencia o entidad, previéndose que la actividad de la supervisión de la obra pueda ser realizada por un tercero.