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Sección: Estado de Veracruz

Ley de Protección a los Animales, “letra muerta” ante embalses y vaquilladas en Veracruz

Municipios como Xico, Teocelo o Tlacotalpan mantienen prácticas que ameritan sanción económica y hasta cárcel

Jos? Topete Xalapa, Ver. 27/01/2017

alcalorpolitico.com

Aunque el maltrato animal sigue siendo una constante en Veracruz, permitida y fomentada por las autoridades estatales y municipales, la Ley de Protección a los Animales establece claramente aquellas actividades que están prohibidas, así como las sanciones a quienes violen la norma.

En la entidad sólo se permiten los espectáculos de tauromaquia, las faenas camperas, las carreras de caballos, los actos relacionados con el deporte de la charrería y jaripeos, entre otros.

No obstante, se consideran actos de crueldad y maltrato, que pueden ser sancionados económicamente o hasta con la cárcel, la celebración de peleas entre animales; las pamplonadas; embalses y las vaquilladas.



Tampoco está permitido la utilización de animales en la celebración de ritos clandestinos y fiestas patronales que puedan afectar su bienestar; los espectáculos circenses; los actos de zoofilia, así como todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento y que ponga en peligro el bienestar de los mismos.

Pese a esto, en municipios como Xico, Teocelo o Tlacotalpan, durante las fiestas patronales continúan realizándose este tipo de prácticas, convirtiendo a la ley en “letra muerta”.

La norma también genera sanciones para los ciudadanos, pues se consideran actos de crueldad el abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados, así como su venta y explotación en la vía pública, en vehículos o lugares de venta que no cuenten con o no respeten las medidas y normas establecidas.



Igualmente, aunque es común ver a manifestantes acompañados por sus mascotas al realizar algún reclamo público, la Ley de Protección señala que es maltrato utilizarlos en plantones o manifestaciones, con excepción de aquellos utilizados por la Secretaría de Seguridad Pública.

De acuerdo con el Código Penal, en su artículo 263, al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal causándole sufrimiento o heridas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario mínimo.

Por su parte, el artículo 264 establece que a quien les cause la muerte, se le impondrán de uno a tres años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo, así como el aseguramiento de todos los animales que en ese momento tenga bajo su cuidado o resguardo.



El mismo Código establece duplicar las sanciones mencionadas en su artículo 264, si se comprueba que se prolongó la agonía o el sufrimiento del animal; si se utilizan métodos de extrema crueldad, si el responsable capta las agresiones en imágenes, fotografías o videograbaciones para hacerlos públicos por cualquier medio y si el maltrato se ejecuta en presencia de un menor.

Finalmente, se entenderá por métodos de extrema crueldad, a todos aquellos que ocasionen daños, que provoquen dolor o mutilación innecesarios y evitables, o que conduzcan a una muerte no inmediata.

La Fiscalía General del Estado es la dependencia encargada de recibir las denuncias por maltrato y crueldad animal, así como de investigar y aplicar las sanciones que marca este delito tipificado en dicho Código.



Cabe señalar que ya que la Ley para la Protección de los Animales prohíbe las peleas de gallos, a finales del año pasado el diputado local del Partido Acción Nacional (PAN), Daniel Olmos, pidió que se permita dicho espectáculo modificando el artículo 2 de la misma, iniciativa que continúa revisándose en comisiones.