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Sección: Estado de Veracruz

Ley para atender personas con autismo quedó en buenas intenciones, critican

- El diputado Gonzalo Guízar refirió que a 4 meses de estar en vigor, carece de reglamento

- Con ésta atenderían necesidades específicas y el pleno acceso a salud y educación

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 04/04/2019

alcalorpolitico.com

A cuatro meses de haber entrado en vigor la Ley Número 669 para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz, ésta se ha quedado en sólo buenas intenciones y en discurso, y se ha evidenciado una omisión reglamentaria del Gobernador, manifestó el diputado local Gonzalo Guízar Valladares.

Recordó que a 92 días de vigencia, aún no se elabora el Reglamento pese a que en los artículos transitorios se dio un plazo de 2 meses, por lo que exhortó al titular del Poder Ejecutivo a que se emita el documento que regula la ley, ya que ese ordenamiento no se puede aplicar de manera eficaz.

Expuso que la referida Ley específica que se debe atender el trastorno del espectro autista mediante la protección de los derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, otorgando con ello una atención integral de sus requerimientos y necesidades específicas, así como el acceso pleno a los servicios de salud y educación.

Dijo que la falta del Reglamento de Ley agrava aún más el problema de operatividad, ya que de esa normatividad dependen otras tareas que son sustanciales para la implementación de políticas públicas y programas en beneficios de las personas con Trastorno del Espectro Autista, es decir, sin Reglamento las autoridades competentes carecen de fuerza para actuar.

De modo que el descuido, olvido o insuficiencia en la creación de las disposiciones reglamentarias por parte de la Ejecutivo, impide que la Ley que se creó para atender a personas con esa condición, puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.

“Parece que las buenas intenciones por mejorar las condiciones de las personas con trastorno del espectro autista sólo quedaron en eso, o simplemente en el discurso por demás lacerante para el que no puede ser escuchado ante el poder público, pues a noventa y dos días de la entrada en vigor de la Ley, no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio, esto es, a la fecha no existe el Reglamento correspondiente”

Recordó que el 30 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, y entró en vigor el 1 de mayo; ese nuevo ordenamiento jurídico, en el artículo tercero transitorio, ordenó al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados armonizar y expedir las normas legales para su cumplimiento y derogar aquéllas que le fueran incompatibles, en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor -día siguiente de su publicación-.

Pero fue hasta el 12 de julio 2018 cuando la 64 Legislatura aprobó la Ley Número 669 para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz, misma que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el 20 de agosto de ese año y entró en vigor el 1 de enero de 2019

En efecto, la Ley Número 669 para la Atención, Intervención, Protección e Inclusión de las Personas con Trastorno del Espectro Autista para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado el veinte de agosto de dos mil dieciocho y, acorde a su artículo transitorio primero, entró en vigor el uno de enero de dos mil diecinueve.


En el artículo tercero transitorio se estableció que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal debía expedir las disposiciones reglamentarias de esa importante Ley garantista, en un plazo no mayor a 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de la misma, plazo que venció el uno de marzo del presente año.


“A la fecha no se ha emitido ni publicado el Reglamento a que se hace referencia, por lo que nos encontramos ante una omisión reglamentaria por parte del Ejecutivo del Estado, pues han transcurrido treinta y dos días en exceso al plazo señalado. Así, la falta de esas disposiciones reglamentarias de obligatorio y concreto desarrollo, impide la eficaz aplicación y efectividad de la Ley”.