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Sección: Estado de Veracruz

Las Palabras de la ley

LGMDE, poder y dinero [I]

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/07/2019

alcalorpolitico.com

La Ley General en Materia de Delitos Electorales [LGMDE] protege el derecho de los ciudadanos al desarrollo de elecciones libres, auténticas, periódicas, sólo en la medida en que contiene o disminuye el poder punitivo que ejercen las agencias ejecutivas del Estado, el cual siempre será selectivo (la igualdad ante la ley en ese contexto es mítica). Es una necesidad la promoción de la participación ciudadana en nuestro país, pero no lo es su represión.

El presente comentario surge de un reporte periodístico que arranca desde la sociología en dónde se muestra cómo están las cosas en nuestro México, respecto de esa explosiva relación entre poder y dinero. El título es expresivo por sí mismo: “Dinero ilegal sigue llegando a los partidos políticos: Alberto Olvera”. (Portal alcalorpolitico.com 13/07/2019).

En el contenido del informe noticioso se puede leer “Que dentro de la nueva reforma electoral que se está analizando es necesario contemplar que se podría defender el financiamiento de los partidos [políticos], sólo en el caso de que se garantice que no exista intromisión de fondos legales (SIC) o ilegales, privados o públicos a estos institutos políticos.



Si se entiende que el financiamiento público a los partidos políticos es un fondo legal y su otorgamiento no es una intromisión, sino precisamente es lo que se trataría de defender. Además, también existe un porcentaje de financiamiento privado que está permitido legalmente. Así se comprende el texto constitucional:

“La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.” (Constitución Política de México, artículo 41, fracción II, párrafo primero).

La Ley General en Materia de Delitos Electorales, por su lado, dispone lo siguiente: Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que: … Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; …”.



La norma antepuesta al texto de la ley podría formularse del siguiente modo: Si eres un servidor público y, en virtud del cargo, tienes a tu disposición fondos, bienes o servicios; entonces no debes destinar, utilizar o permitir su utilización, de manera ilegal, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato.

Nuestro tema es la aplicación de la LGMDE a los casos concretos. Pero, el encuadre se logra a partir de esa inflexión: la ley se cumple y la norma antepuesta a la ley se infringe, afectando, por lesión o peligro concreto un bien jurídico. ¿Cuál es éste? El bien jurídico afectado por la conducta prohibida, cuando se ejecuta, es el derecho al uso del tesoro o erario público conforme a lo presupuestado.

El escenario es “El Juicio de lo Criminal”, como se le denominaba en otros tiempos y su protagonista es el Juez penal, en tanto es director del proceso penal. Llevando como coprotagonistas al fiscal y al Abogado Defensor, en tanto coadyuvan con el Juez penal (No se habla de todas las “partes” del proceso penal). La idea principal es que un ciudadano sólo puede castigado si se comprueba, ante un juez penal, que cometió un delito, es decir, realizó una conducta típicamente delictiva, contraria a derecho (sin causa de justificación) y es culpable, porque el sujeto pudiéndose motivar en la norma no lo hizo.



La Constitución Política de México es constitutiva de un bien que, al incorporarlo en su texto, se denomina bien jurídico: La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (Artículo 41, párrafo III). En otras palabras, el ciudadano mexicano tiene derecho de que en su Estado se realicen elecciones libres, auténticas y periódicas respecto de los poderes mencionados, tanto en el ámbito federal como en el ambiente local. La protección del derecho al desarrollo de la función pública electoral se señala como una de las finalidades de la LGMDE, esa función es el bien jurídico general que la Constitución mexicana constituye y protege.

La LGMDE guarda en su seno una paradoja. Entendiéndose por tal, la figura de pensamiento que consiste en emplear expresiones que aparentemente envuelven contradicción. Esto es, los tipos penales que se han constituido a partir del texto de la LGMDE no protegen bienes jurídicos, sino que exigen la afectación, por lesión o por peligro concreto, de un bien jurídico, como uno de los requisitos para darle curso al proceso penal y, en su caso, al castigo.

Si no hay un bien jurídico afectado no existe un conflicto jurídico penal y, por supuesto, se excluye el delito. La ley penal no constituye el bien jurídico, lo encuentra constituido y reclama su afectación para dejar pasar el castigo. La ley penal no es una ley constitutiva de bienes jurídicos es una ley secundaria o meramente sancionadora. Los operadores de esta Ley siempre llegan tarde, cuando el delito ya se cometió: el bien jurídico ya resultó afectado.



La FEPADE guarda una ambigüedad en sus funciones, ya que, cuando investiga y persigue los delitos, es una agencia ejecutiva del Estado y, cuando ejerce la acción penal y le da seguimiento es una agencia jurídica. Pero, en los hechos, bajo el discurso de que la FEPADE es la Institución que procura justicia en materia penal-electoral, se esconde el poder punitivo o poder de castigar a las personas. Sí el mismo poder monopolizado por las agencias ejecutivas del Estado en general.

En el caso, esta institución, la FEPADE, selecciona que delitos se han de perseguir y selecciona también que adversarios políticos se deben aprehender. A la ciudadanía le deja la impresión de que hay delitos de moda: hubo tiempos en que los asuntos que “veía” sólo eran los relativos al Registro Nacional de Electores y, ahora, pareciera que sólo existen asuntos relacionados con el financiamiento público de los partidos políticos.

Sin duda, el financiamiento público debe estar justificado. Pero, no desaparecer, gracias a él los partidos políticos tienen un rol en nuestro país. No se debe olvidar que el totalitarismo es un régimen político en el que el poder es ejercido por una sola persona o partido de manera autoritaria, impidiendo la intervención de otros y controlando todos los aspectos de la vida del estado.



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